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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (29/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DEL INMUEBLE POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “Red Vial N° 4: Tramo Pativilca – Santa – Trujill o y Puerto Salaverry – Empalme PN1N”. N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESPATRICIA DEL ROCIO DIAZ MORALES CYNTHIA LUCIANA DIAZ MORALES LILIA MAGDALENA DEL CARMEN DIAZ MORALES CHRISTIAN NEPTALI DIAZ SALAZAR ADRIAN EFRAIN DIAZ SALAZAR DIEGO MARIANO DIAZ SALAZAR SEGUNDO ROSARIO PASTOR OLANO MARIA REGINA IZQUIERDO VILLARCÓDIGO: RV4-T1-EV-HUA-076ÁREA AFECTADA: 1,986.70 m2 (0.1987 ha.)AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE 54,692.92LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Norte: Con el área Remanente de la UC. 05169 en 50.91 m. Por el Este: Con la UC. 158347 y camino carrozable de por medio en 55.70 m. Por el Sur: Con la UC. 01780 y un canal de regadío de por medio en 31.52 m. Por el Oeste: Con el área Remanente de la UC. 05169 en 44.17 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA VÉRTICE LADODISTANCIA (m)WGS84 /17S ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 19.31 744796.1978 9066307.6327 B B-C 6.34 744794.5153 9066288.3938 C C-D 8.70 744793.8504 9066282.0840 DD - E 8.98 744792.6680 9066273.4686 EE - F 8.68 744789.2715 9066265.1577 F F-G 10.31 744781.2717 9066268.5342 GG - H 12.53 744771.5208 9066271.8689 H H-I 5.71 744759.1250 9066273.6772 I I-J 38.46 744757.6050 9066279.1856 J J-K 50.91 744746.4675 9066315.9927 KK - A 12.37 744797.2188 9066319.9640 PARTIDA ELECTRÓNICA: 11027342 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V – Sede Trujillo. INFORME DE VERIFICACADOR CATASTRAL: Nº 01694-2025-DDP/ CGV2 de fecha 03 de junio de 2025. 2432528-1 Renuevan autorización a la empresa RTP San Cristóbal Sociedad Anónima Cerrada como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el distrito San Juan Bautista, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0424-2025-MTC/17.03 Lima, 11 de agosto de 2025 VISTO: La Hoja de Ruta Nº T-163645-2025 de fecha 10 de abril de 2025, mediante la cual la empresa RTP SAN CRISTOBAL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, solicita la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Cuzco s/n, distrito San Juan Bautista, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1902-2015-MTC/15 de fecha 30 de abril de 2015 y renovada mediante Resolución Directoral Nº 232-2020-MTC/17.03 de fecha 9 de octubre de 2020; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”;