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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (29/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identi fi cación vehicular y de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”; Que, el Procedimiento Administrativo “DCV- 024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con los artículos 41-A y 43 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la continuación de la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las revisiones técnicas vehiculares, a fi n de certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; asimismo, señala como requisitos, para el caso de la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se re fi ere los literales anteriores, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; y, realizar el pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1902-2015- MTC/15 de fecha 30 de abril de 2015, publicada en el diario Ofi cial El Peruano el 20 de mayo de 2015, se autorizó a la empresa RTP SAN CRISTOBAL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, identi fi cada con RUC Nº 20600065921, en adelante CITV, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Cuzco s/n, distrito San Juan Bautista, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho;Que, mediante Resolución Directoral Nº 232-2020- MTC/17.03 de fecha 9 de octubre de 2020, publicada en el diario O fi cial El Peruano el 22 de noviembre de 2020, se resolvió renovar la autorización al CITV por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Cuzco s/n, distrito San Juan Bautista, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho, debiendo entenderse el inicio de vigencia de la renovación de la autorización a partir del 20 de mayo de 2020; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº T-163645-2025 de fecha 10 de abril de 2025, el señor CARLOS GEREMIAS QUISPE MENDOZA, identi fi cado con DNI Nº 10166622, en calidad de Gerente General del CITV, solicitó se le otorgue la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Cuzco s/n, distrito San Juan Bautista, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho; Que, en atención a ello, de acuerdo a la evaluación de la documentación presentada, se advirtió que, el CITV cumplió con presentar la declaración jurada señalando que mantiene las condiciones establecidas en los literales h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; Que, con O fi cio Nº 13578-2025-MTC/17.03 de fecha 22 de abril de 2025, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe si el CITV registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; Que, con O fi cio Nº 13891-2025-MTC/17.03 de fecha 23 de abril de 2025, noti fi cado el 24 de abril de 2025, se formularon observaciones a la solicitud presentada por el CITV, respecto a los recursos humanos (vínculo contractual vigente del personal técnico acreditado), equipamiento (información actualizada del equipamiento, aclaración sobre la variación de la condición respecto al equipo regloscopio con luxómetro y presentación del certi fi cado de homologación y constancia de calibración de equipos vigentes) y la infraestructura inmobiliaria (presentación de planos y memoria descriptiva actualizados), requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-209303-2025 de fecha 12 de mayo de 2025, el CITV solicitó una prórroga del plazo, a efectos de subsanar las observaciones advertidas a través del O fi cio Nº 13891-2025-MTC/17.03; en atención a ello, con O fi cio Nº 15819-2025-MTC/17.03 de fecha 14 de mayo de 2025, se concedió al CITV la prórroga por el plazo de (10) días hábiles, contabilizados desde el 13 hasta el 26 de mayo de 2025; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-211149-2025 de fecha 13 de mayo de 2025, el CITV subsanó las observaciones advertidas a través del O fi cio Nº 13891- 2025-MTC/17.03, respecto a los recursos humanos, de conformidad con lo establecido en el requisito 2 del procedimiento administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del TUPA del MTC y el literal a) del artículo 43 de Reglamento y respecto al equipamiento, de conformidad a lo dispuesto en el requisito 3 del procedimiento administrativo antes señalado y el literal c) del artículo 43 del Reglamento; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-215111-2025 de fecha 15 de mayo de 2025, SUTRAN remitió el O fi cio Nº D000490-2025-SUTRAN-GPS, mediante el cual comunica que el CITV no registra sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener una nueva autorización”; Que, mediante Informe Nº 027-2025-MTC/17.03.01/ lpc de fecha 20 de mayo de 2025, se concluyó que la documentación presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria relacionada a los aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución, no se encuentra acorde con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008- MTC/15 y sus modi fi catorias;