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38 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / Que, con O fi cio N° 16601-2025-MTC/17.03 de fecha 21 de mayo de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se informó que, el CITV no subsanó satisfactoriamente las observaciones advertidas en O fi cio Nº 13891- 2025-MTC/17.03, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución); por lo que, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones subsistentes; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-249738- 2025 de fecha 04 de junio de 2025, el CITV presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones advertidas a través del O fi cio Nº 16601-2025-MTC/17.03; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-250850-2025 de fecha 05 de junio de 2025, el CITV solicitó la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento administrativo por treinta (30) días hábiles; en atención a ello, con O fi cio Nº 19201-2025-MTC/17.03 de fecha 10 de junio de 2025, se concedió al CITV la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por treinta (30) días hábiles, contabilizados desde el 05 de junio hasta el 16 de julio de 2025; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-317488- 2025 de fecha 14 de julio de 2025, el CITV presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones advertidas a través del O fi cio Nº 16601-2025-MTC/17.03; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-324756- 2025 de fecha 18 de julio de 2025, el CITV subsanó las observaciones advertidas a través del O fi cio Nº 16601- 2025-MTC/17.03; asimismo, solicitó dejar sin efecto las Hojas de Ruta Nº E-249738-2025 y E-317488-2025 de fechas 04 de junio y 14 de julio de 2025, respectivamente; Que, mediante Informe Nº 045-2025-MTC/17.03.01/ lpc de fecha 18 de julio de 2025, se concluyó que la subsanación de las observaciones presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, se encuentra acorde con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio Nº 23951-2025-MTC/17.03 de fecha 21 de julio de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a comunicar al CITV, la programación de la inspección in situ para el día 25 de julio de 2025; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 122-2025- MTC/17.03.01 de fecha 25 de julio de 2025, se realizó la inspección in situ en el local del CITV, ubicado en Av. Cuzco s/n, distrito San Juan Bautista, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria y equipamiento, señalados en el Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-338642-2025 de fecha 30 de julio de 2025, el CITV solicitó la baja del señor Juan De Dios Asto De La Cruz, acreditado como Inspector en la nómina del personal técnico, en el marco de lo señalado en el artículo 32 del Reglamento; Que, sin perjuicio a ello, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, se advirtió que el CITV no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi có que el CITV cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Cuzco s/n, distrito San Juan Bautista, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho, en el marco de lo establecido en el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 y el artículo 43 del Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0232-2025-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; el Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC. SE RESUELVE:Artículo 1.- RENOVAR a la empresa RTP SAN CRISTOBAL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, identi fi cada con RUC Nº 20600065921, la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Cuzco s/n, distrito San Juan Bautista, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1902-2015-MTC/15 de fecha 30 de abril de 2015 y renovada mediante Resolución Directoral Nº 232-2020-MTC/17.03 de fecha 9 de octubre de 2020, por el plazo de cinco (05) años. Artículo 2.- La empresa RTP SAN CRISTOBAL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- La empresa RTP SAN CRISTOBAL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, cumple con acreditar la relación del siguiente personal para la renovación de la autorización del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: RELACIÓN DEL PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO OSWALDO ISAAC ANYOSA CHUCHONINGENIERO SUPERVISOR TITULAR RUBEN JUAN GUERRERO ORTEGAINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE EDWIN ARANGO CUADROS INSPECTORESMARIO ORE PRADO RENZO VICTOR CCOCHACHI ESCURRA Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa RTP SAN CRISTOBAL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 09 de marzo de 2026 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 09 de marzo de 2027 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 09 de marzo de 2028 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 09 de marzo de 2029 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 09 de marzo de 2030