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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de diciembre de 2025 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS FUERO MILITAR POLICIAL Designan temporalmente a Directora de Logística del Fuero Militar Policial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 131-2025-FMP/P Lima, 1 de diciembre de 2025VISTO: El Memorandum N° 991-2025-FMP/DE del 27 de noviembre 2025 del Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, la Carta N° 001-2025/VLCG del 24 de noviembre 2025 del Director de Logistica del Fuero Militar Policial, la Resolucion Administrativa N° 084-2025-FMP/P del 14 de julio 2025 del Presidente del Fuero Militar Policial, el Informe de Cumplimiento N° 021-2025-FMP/DE/DRRHH del 27 de noviembre 2025 de la Directora de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, y el Informe Legal N° 196-2025-FMP/OAJ del 28 de noviembre 2025 del Jefe (e) de la O fi cina de Asesoria Jurídica del Fuero Militar Policial. CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se establece la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, modi fi cado por Resolución Administrativa N° 065-2022-FMP/CE/SG, en su articulo 8° Funciones de la Presidencia del Fuero Militar Policial, establece: numeral “8) Disponer la contratacion y remoción del personal de funcionarios, servidores y personal de confi anza con arreglo a la normativa sobre la materia”; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, modi fi cado por Resolución Administrativa N° 065-2022-FMP/CE/SG, en su articulo 8° Funciones de la Presidencia del Fuero Militar Policial, establece: numeral “10) Emitir resoluciones relativas a sus funciones”; Que, mediante Resolución Administrativa N° 084-2025-FMP/P del 14 de julio 2025, se designó al señor Ingeniero Vitilio Luis Ausberto CALONGE GARCIA, en el cargo de con fi anza de Director de Logística del Fuero Militar Policial; Que, mediante Carta N° 001-2025/VLCG recepcionada el 25 de noviembre 2025 en la Dirección Ejecutiva del Fuero Militar Policial, el señor Ingeniero Vitilio Luis Ausberto CALONGE GARCIA, presenta de manera respetuosa e irrevocable su renuncia al cargo de Director de Logística del Fuero Militar Policial, según la Resolución Administrativa N° 084-2025-FMP/P del 14 de julio 2025; Que, mediante Memorándum N° 977-2025-FMP/ DE del 26 de noviembre 2025, el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, remite a la Dirección de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, la citada Carta de renuncia, solicitando que en tanto se designe al nuevo Titular, previa evaluación del cumplimiento de per fi l, se encargue como Directora de Logística a la señora Guisela Sabina PARDO LOARTE; Que, la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, establece en su Artículo 3° literal e) la de fi nición de “Servidor de confi anza.- Es un servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios públicos o directivos públicos y cuya permanencia en el Servicio Civil está determinada y supeditada a la con fi anza por parte de la persona que lo designó. Puede formar parte del grupo de directivos públicos, servidor civil de carrera, o servidor de actividades complementarias. Ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa. No conforma un grupo y se sujeta a las reglas que correspondan al puesto que ocupa”; Que, el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, establece en su “Artículo 10.- Extinción del contrato. El Contrato Administrativo de Servicios se extingue por (…) c) Renuncia. En este caso, el trabajador debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad, por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado (…)”; Que, el Reglamento de la Ley N° 31419 es aprobada por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM de fecha 18 de mayo de 2022, establece: Artículo 2° Responsabilidades. 2.1. Las O fi cinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en la entidades públicas, son responsables de veri fi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción. 2.2. Los funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, tiene la obligación de presentar previo a su designación o en el marco de la adecuación al presente reglamento, la información que acredite el cumplimiento de los requisitos para el acceso a dichos cargos o puestos. (…)”; Que, el Reglamento de la Ley N° 31419 establece: “Artículo 28.- Procedimiento de vinculación (…) 28.3 Verifi cación de impedimentos para el acceso a la función pública. El informe que emita la O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, debe contener la verifi cación de que la persona propuesta no cuente con impedimentos para el acceso a la función pública. Para tal efecto se revisa obligatoriamente la información proporcionada por la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles y el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de encontrarse inscrito en este último deberá cancelar el registro o autorizar el descuento por planilla o por otro medio de pago, previo a la expedición de la resolución de designación correspondiente, de acuerdo a la Ley Nº 28970, Ley que crea el registro de Deudores Alimentarios Morosos. Adicionalmente, debe considerarse los registros disponibles vinculados a cargos y funciones especí fi cas creadas con normas con rango de ley, según se detalla en el Compendio Normativo sobre Impedimentos para el Acceso a la Función Pública, Anexo Nº 01 al presente Reglamento (…)”; Que, el Informe Técnico N° 000315-2023-SERVIR- GPGSC del 15 de febrero 2023, sobre la designación temporal del puesto y funciones en el régimen del contrato administrativo de servicios; en sus conclusiones indica: “Cabe resaltar que, en la práctica se observa la necesidad institucional de designar temporalmente a un personal CAS en un puesto directivo o de con fi anza del régimen de los Decretos Legislativos Nºs. 276, 728 e incluso 1057 (responsabilidad directiva), en los siguientes supuestos: a) Cuando el puesto directivo superior o de con fi anza se encuentra vacante debido a que el servidor se encuentra ausente permanentemente, ante lo cual se requiere encomendar el desempeño del puesto (designación temporal del puesto) (…); A lo dispuesto por el Presidente del Fuero Militar Policial, lo propuesto por el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, lo recomendado por la Directora de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, y lo opinado por el Jefe (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial. SE RESUELVE:Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA LA DESIGNACION, del señor Ingeniero Vitilio Luis Ausberto CALONGE GARCIA, en el cargo de con fi anza de Director de Logística del Fuero Militar Policial, por renuncia al