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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de diciembre de 2025 El Peruano / cargo a partir de la fecha de expedición de la presente resolución. Artículo 2°.- DISPONER LA DESIGNACIÓN TEMPORAL DEL PUESTO de con fi anza de Directora de Logística del Fuero Militar Policial, a la Magíster Guisela Sabina PARDO LOARTE, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, en adición a sus funciones de Jefe de la O fi cina de Contrataciones de la Dirección de Logística del Fuero Militar Policial. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/fmp), en el Portal de Transparencia Estándar, y en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese.ARTURO ANTONIO GILES FERRER Presidente del Fuero Militar Policial 2464854-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de servidores docentes de la Universidad Nacional de Piura para participar en evento que se realizará en Ecuador UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0714-CU-2025 Piura, 27 de noviembre del 2025 VISTO: El Expediente N° 001053-0201-25-9 que contiene el Ofi cio N° AUSENP-2025-06 del 07.Nov.2025 y el O fi cio N° 5274-R-UNP-2025 del 10.Nov.2025, presentado por el Dr. Enrique Ramiro Cáceres Florián, Rector (e) de la Universidad Nacional de Piura solicitando autorización para viajar al exterior, el otorgamiento de licencia con goce de haber, viáticos y otros bene fi cios a favor de su persona y otros funcionarios. Asimismo, el Memorándum N° 2420-2025-UP-OPYPTO-UNP del 26.Nov.2025, el Ofi cio N° 0469-AE-URH-UNP-20255 del 27.Nov.2025, el Informe Legal N° 1631-2025-OCAJ-UNP del 27.Nov.2025, el Ofi cio N° 5541A-R-UNP-2025 del 27.Nov.2025, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 18° de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)” ; Que, mediante Ley N° 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fi nes se encuentran estipulados en el Artículo 8° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley N° 30220 - Ley Universitaria); Que, el Artículo 8° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)” ; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fi nes de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fi jar el destino de sus recursos propios directamente recaudados, mani fi esta los regímenes de su autonomía; Que, mediante O fi cio N° AUSENP-2025-06 del 07.Nov.2025, la Presidencia de la Asociación de Universidades del sur de Ecuador y norte del Perú (AUSENP) extendió una invitación formal al Rector (e) de la Universidad Nacional de Piura, para la reunión de Asamblea que se llevará a cabo los días 09 y 10.Dic.2025 en la ciudad de Loja, Ecuador, con el objetivo de socializar la propuesta de transformación de la AUSENP a la Red Transfronteriza de Universidades Ecuador y Perú (RETUEP) y de fi nir el plan estratégico para el periodo de trabajo.; Con O fi cio N° 5274-R-UNP-2025, el Rector (e) de la Universidad Nacional de Piura, Dr. Enrique Ramiro Cáceres Florián, solicitó a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto la cobertura presupuestal de pasajes aéreos (Piura-Lima-Loja y viceversa) y viáticos para él y los Dres. A. David Choquehuanca Panta, Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo y Wilmer Ahumada Rivera, Jefe de la O fi cina de Cooperaciones y Relaciones Internacionales, con el fi n de asistir del 8 al 11.Dic.2025 a la Asamblea de la Asociación de Universidades del Sur del Ecuador y Norte del Perú (AUSENP). El propósito de esta reunión, según el O fi cio N° AUSENP-2025-06, es socializar la propuesta de transformación de la AUSENP a la Red Transfronteriza de Universidades Ecuador y Perú (RETUEP) y de fi nir el plan estratégico del próximo periodo de trabajo; Que, el Artículo 175° numeral 10 del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, dispone como atribución del Rector y Vicerrector el siguiente: “175.10 Solicitar autorización de viaje fuera del país al Consejo Universitario, debiendo rendir informe escrito a su retorno; salvo caso de extrema urgencia. ”; Que, aunado a ello, el Artículo 88° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria , establece los derechos del docente, señalando: “88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.” en concordancia con el Artículo 268° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que dispone lo siguiente: “Los docentes gozan de los siguientes derechos: 268.16. Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes cientí fi cos, programas recreacionales . (…) 268.19. Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad ”; Que, mediante Directiva N° 0002-2023-DGA-UNP, denominada: “Norma para el requerimiento, otorgamiento y rendición de cuentas de viáticos y otros gastos por comisión de servicios” de la Universidad Nacional de Piura, aprobada mediante Resolución de Consejo Universitario N° 0438-CU-2023, establece en su Artículo 12° y 13° lo siguiente: “Artículo 12°.- Pasajes o gastos de transporte. Son los gastos por la adquisición de pasajes (aéreos, terrestres, fl uviales o lacustres) que corresponden al traslado de las personas al lugar donde se efectuara la comisión de servicios. Artículo 13°.- Existiendo restricciones en la atención de los pasajes aéreos a nivel de convenio marco, la resolución que autoriza la comisiones, resuelve el que se otorgue el costo del pasaje aéreo al comisionado.” ; Que, mediante Ley N° 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al Tesoro Público. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (Modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM), se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando lo siguiente: • “Sobre el Ámbito de la Aplicación de dichas normas, se tiene que el Art. 1° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, indica que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.