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63 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de diciembre de 2025 El Peruano / • Contenido del Acto de Autorización; conforme al Art. 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad. • Publicidad ; conforme al Art. 4° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, las Resoluciones de autorización de viaje, deberán publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”, con anterioridad al viaje. • Escala de viáticos ; conforme al Art. 5° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modi fi cado por el D.S. N° 056-2013-PCM), Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográ fi cas, de la escala siguiente: Escala de viáticos por zonas geográ fi cas (En US$) (…) América del Sur $ 370,00 Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario O fi cial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de fi nanciamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fi scal; • Sustentación de viáticos , conforme al Art. 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modi fi cado por el D.S. N° 056-2013-PCM), Los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados (...) deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viáticos asignado. El veinte por (20%) restante podrá sustentarse mediante declaración jurada. El funcionario o servidor público hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo. • Obligación de Presentar informe, conforme al Art. 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”; Que, en concordancia con la Ley N° 32185 que aprueba la “Ley de Presupuesto del Sector Publico correspondiente al Año Fiscal 2025” en su Artículo 4°.- Acciones Administrativas en la Ejecución del Gasto Público, señala. 4.1 “Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público (…)” y 4.2 “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son e fi caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el Presupuesto Institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo la exclusiva responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del Jefe de la O fi cina de Presupuesto y del Jefe de la O fi cina de Administración o los que hagan veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1440…”. Y en su Artículo 5°.- Control del Gasto regula 5.1“Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la O fi cina de Presupuesto y el jefe de la O fi cina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de los dispuestos en la presente Ley (…)”;Que, mediante Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobado con Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, establece en su Artículo 12°. Certi fi cación del Crédito Presupuestario y su registro en el SIAF-SP “12.1 La certi fi cación del crédito presupuestario a que hace referencia los numerales 41.1, 41.2 y 41.3 del artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1440, constituye un acto de administración cuya fi nalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fi scal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso.”; Que, a través del Memorándum N° 2420-2025-UP- OPYPTO-UNP del 26.Nov.2025, emitido por el Dr. Ernesto Quezada Poicón, Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el CPC. Andrés Ipanaque Feria, Jefe de la Unidad de Presupuesto, se otorga certi fi cación presupuestal para atender lo solicitado, según el detalle siguiente: “OTORGA CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL PARA PASAJES NACIONALES POR EL MONTO DE S/ 1,000.00 SOLES; PASAJES INTERNACIONALES POR USD 987.29 (AL TIPO DE CAMBIO DE 3.383, EQUIVALENTE A S/ 3,340.00 SOLES); ASÍ COMO CUATRO (04) DÍAS DE VIÁTICOS INTERNACIONALES POR USD 370.00 DIARIOS (AL TIPO DE CAMBIO DE 3.383, EQUIVALENTES A S/ 1,251.71 SOLES POR DÍA), A FAVOR DEL DR. ENRIQUE RAMIRO CÁCERES FLORIÁN, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA; DEL DR. DAVID CHOQUEHUANCA PANTA; Y DEL DR. WILMER AHUMADA RIVERA, QUIENES PARTICIPARÁN EN LA REUNIÓN DE LA ASAMBLEA DE LA ASOCIACIÓN DE UNIVERSIDADES DEL SUR DEL ECUADOR Y NORTE DEL PERÚ, A LLEVARSE A CABO DEL 08 AL 11.DIC.2025.” CADENA FUNCIONAL PROGRAMATICA CERTIFICADO N° 7827 RUBRO DE FINANCIAMIENTO00 RECURSOS ORDINARIOS SECCION FUNCIONAL 0005 GESTION DEL PROGRAMA GENERICA DE GASTO 2.3. BIENES Y SERVICIOS APELLIDOS Y NOMBRES PARTIDAS 2.3.2.1.1.1 PASAJES INTERNACIONALES2.3.2.1.1.2 VIÁTICOS INTERNACIONALES2.3.2.1.2.1 PASAJES NACIONALES DR. ENRIQUE RAMIRO CÁCERES FLORIÁN3,340.00 5,006.84 1,000.00 DR. A. DAVID CHOQUEHUANCA PANTA3,340.00 5,006.841,000.00 DR. WILMER AHUMADA RIVERA3,340.00 5,006.84 1,000.00 SUB TOTAL 10,020.00 15,020.52 3,000.00 TOTAL 28,040.52 Que, con O fi cio N° 0469-AE-URH-UNP-20255 del 27.Nov.2025 emitido por el Área de Escalafón y suscrito por el Abog. Leopoldo Jesús García Vega, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos se indica que en relación a la solicitud de licencia con goce de haber a favor de los servidores docentes Dr. Enrique Ramiro Cáceres Florián - quien su calidad de Rector, Dr. A. David Choquehuanca Panta - Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo y el Dr. Wilmer Ahumada Rivera - Jefe de la Ofi cina de Cooperación Internacional. Solicitan licencia con goce de haber con la fi nalidad de asistir a la Reunión de Asamblea de la Asociación de Universidades del sur del Ecuador y norte del Perú, evento que se desarrollará en el vecino país de Ecuador, los días comprometidos del 8 al 11.Dic.2025., esa Unidad de Recursos Humanos considera procedente la licencia a favor de los servidores mencionados en el párrafo que antecede, en las fechas que se indican;