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58 NORMAS LEGALES Jueves 4 de diciembre de 2025 El Peruano / 2.22. Además, del portal web del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado4, se constata que, en octubre de 2023, la citada entidad edil celebró una contratación directa con la empresa La Unión S.A.C. 2.23. Ahora bien, en las sesiones extraordinarias, del 28 de junio de 2024 y 28 de febrero de 2025, el señor regidor expuso como descargos contra el pedido de vacancia, lo siguiente: a) La “carta” es un acto de administración no un acto administrativo, la cual está fi rmada por la gerente municipal. b) Los vales de combustible no son documentos de la entidad edil, por lo que no constituyen medios probatorios para solicitar su vacancia. c) Los actos de fi scalización no necesitan autorización del alcalde. d) El procedimiento para el abastecimiento de combustible inició en el área de desarrollo urbano, para luego derivar a la gerencia municipal, se ha respetado el debido proceso. 2.24. Posteriormente, con el escrito sumillado: “téngase presente antes de resolver ”, presentado ante esta instancia el 12 de noviembre de 2024 (Expediente N° JNE.2024002626), el señor regidor absolvió el pedido de vacancia en los siguientes términos: a) No ocupa ningún cargo administrativo, ni es funcionario de la entidad edil, mucho menos trabaja en alguna empresa municipal de la jurisdicción. b) Ejerció su función de fi scalización sobre el combustible que se despachaba a fi n de que llegue al almacén municipal; aun cuando, el solicitante de la vacancia interpreta como un acto administrativo el que aparezca su fi rma en un vale, dicho documento no es de la municipalidad sino del grifo, el cual es un control interno. c) Realizó el control del combustible con el fi n de que los funcionarios o trabajadores de la entidad edil ejecuten el efi ciente gasto público, con transparencia y conforme a Ley. 2.25. De lo expuesto como alegato de defensa por parte del señor regidor, no se evidencia que haya negado haber suscrito la solicitud de atención de combustible hacia la empresa La Unión S.A.C., tampoco niega que haya suscrito los vales y notas de despacho en señal de conformidad de recepción de galones de combustible. Menos aún ha presentado medios de prueba que desvirtúen la veracidad y autenticidad de dicha documentación a fi n de restarle e fi cacia jurídica. En todo caso, sus descargos se centran en cuestionar la naturaleza de su acción, lo que a su parecer no constituye un acto o función administrativa, por cuanto no forma parte de la administración municipal.2.26. Entonces, no se encuentra desvirtuada la veracidad y autenticidad de dicha documentación, tampoco la fi rma del señor regidor, en amparo de los principios de presunción de veracidad y presunción de licitud, dispuestos en el artículo IV y el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la LPAG, respectivamente (ver SN 1.11. y 1.12.), estas documentales mantienen su valor probatorio. 2.27. Ahora bien, respecto a las a fi rmaciones expresadas por la autoridad cuestionada, cuando alega que ejerció su función fi scalizadora, cabe indicar lo siguiente: en principio, es deber de las partes probar sus a fi rmaciones; en el presente caso, de los actuados no se advierte algún medio de prueba que demuestre la realización de dicha función en los términos expuestos por el señor regidor, como por ejemplo el informe o acta que describa los hallazgos encontrados, y que hayan sido presentados ante el concejo municipal, lo que conlleva que sea solo su dicho. 2.28. Sin perjuicio de ello, se debe enfatizar que no se advierte la intervención de otro(s) funcionario(s) de la entidad edil, en las fechas que indican los vales y notas de despacho, que demuestran la recepción de los galones de combustible, pues únicamente, se observa la intervención del señor regidor; por tanto, no se aprecia a quién o qué acción fi scalizó, que no fueran sus propios actos. 2.29. Cabe recordar que, el artículo 6 de la LOM (ver SN 1.3.) establece que el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Por su parte, el artículo 8 del mismo cuerpo legal (ver SN 1.4.) señala que la administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad. 2.30. En ese sentido, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 50 del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Bernal 5, es función de la O fi cina de Logística y Control Patrimonial ejecutar y supervisar las actividades y procesos relacionados con el abastecimiento de bienes y servicios para el desarrollo de la gestión municipal, de acuerdo a la normatividad emitida por el Sistema Nacional de Abastecimiento y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. 2.31. Así, también el artículo 52 del mencionado ROF establece que la Unidad de Almacén es la unidad de apoyo al Área de Logística y Control Patrimonial de la entidad edil, encargada de organizar, dirigir y controlar las actividades de recepción y distribución de bienes e insumos. Está a cargo de un responsable de la Unidad, quien depende del jefe del Área de Logística y Control Patrimonial.