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39 NORMAS LEGALES Jueves 11 de diciembre de 2025 El Peruano / f) Los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual. h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. 8.2 Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones: a) Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores. b) Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales. c) Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional y los Directores Regionales sectoriales. d) Los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado. e) Los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo. Los alcaldes y regidores que postulen a la reelección no requieren solicitar licencia. En la jurisprudencia del JNE1.6. Los considerandos 2.2. y 2.4. de la Resolución N° 0581-2021-JNE indican: 2.2. Al respecto, la causa de vacancia imputada dispone su remisión al artículo 8 de la LEM […], el cual enumera, de manera expresa y taxativa, los impedimentos para postular. Estos supuestos constituyen numerus clausus, de manera tal que, la causa de vacancia antes referida no puede aplicarse, por analogía o extensión, a supuestos distintos a los enumerados en el citado artículo. [..] 2.4. En ese sentido, la presentación de información falsa en la DJHV de la señora regidora no se subsume en ninguno de los supuestos de hecho previstos en el artículo 8 de la LEM, por lo que, la vacancia solicitada carece de sustento legal. 1.7. El considerando 11 de la Resolución N° 0170- 2019-JNE señala: 11. Debido a que las consecuencias jurídicas de la tramitación de un procedimiento de declaratoria de vacancia tienen incidencia negativa en el ejercicio de los derechos a la participación política de las autoridades municipales, las citadas causales deben ser interpretadas en virtud de los principios de legalidad y tipicidad. Siendo ello así, no cabe ampliar ni extender las causales previa y claramente establecidas en la referida norma, de tal manera que no se puede declarar la vacancia o suspensión de una autoridad municipal por una causal o hecho que no se enmarquen en ninguno de los supuestos mencionados en el considerando anterior 1.8. Los considerandos 6 y 7 de la Resolución N° 0183-2017-JNE precisan: 6. El artículo 22, numeral 10, de la LOM establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal cuando sobreviene alguno de los impedimentos establecidos en la LEM después de la elección. Así, se advierte que dicha causal de vacancia dispone su remisión al artículo 8 de la LEM, norma que regula los impedimentos para ser candidato a un cargo de elección municipal. […] 7. Como se aprecia, esta norma glosada exige que el hecho generador de la vacancia, en este caso la confi guración de alguno de los impedimentos para ser elegido como alcalde o regidor de un concejo municipal, sobrevenga a su elección. Ello debido a que la vacancia debe ser consecuencia de la realización de un acto posterior a la incorporación como miembro del concejo municipal respectivo, ya que, al tratarse de un cargo de elección popular, solo se puede declarar la vacancia del cargo a quien haya cometido alguna conducta expresamente prevista en la ley. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 1 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, señala lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia electoral. SOBRE LA CUESTIÓN DE FONDO 2.2. El numeral 10 del artículo 22 de la LOM señala que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la LEM después de la elección (ver SN 1.5.). 2.3. Sobre esta causal de vacancia, en reiterada y uniforme jurisprudencia, el Supremo Tribunal Electoral ha señalado que esta se produce cuando después de la elección de la autoridad municipal sobreviene un hecho que, en el marco del proceso electoral, constituye alguno de los impedimentos para postular como candidato previsto en el artículo 8 de la LEM (ver SN 1.5., 1.6. y 1.7.). 2.4. En ese sentido, es necesario recordar que el citado artículo determina, de manera taxativa, los impedimentos para postular. Estos supuestos constituyen numerus clausus , de manera tal que la