Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 11 de diciembre de 2025 El Peruano / c) Si un candidato se encontraba en situación de inelegibilidad en el momento de su postulación, dicho impedimento debió haber sido su fi ciente para evitar su proclamación como autoridad electa. d) La inelegibilidad derivada de las causales de exclusión no desaparece con el tiempo ni la inacción de los órganos electorales. e) El pueblo de Piura ha sido traicionado por quien, al postularse como alcalde, faltó gravemente a los principios básicos de honestidad y transparencia. 1.2. El 21 de noviembre de 2024, a través del Auto N° 1, se requirió a los señores solicitantes que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, cumplan con adjuntar el comprobante de pago de la tasa correspondiente. Dicha subsanación fue presentada el 3 de diciembre de 2024. 1.3. Posteriormente, con el Auto N° 2, del 15 de enero de 2025, se trasladó la solicitud de vacancia al Concejo Provincial de Piura. 1.4. Con el O fi cio N° 261-2025-OGSG/MPP, recibido el 27 de marzo de 2025, doña Marian Eliana Albirena Crisanto, gerente municipal del citado concejo provincial (en adelante, señora gerente municipal), envió el Acuerdo Municipal N° 031-2025-C/CPP. 1.5. Por medio del O fi cio N° 000732-2025-SG/JNE, del 27 de marzo de 2025, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó a los miembro del Concejo Provincial de Piura que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado con el referido o fi cio, cumplan con remitir, en originales o copias certi fi cadas (legibles), documentos relacionados al procedimiento de vacancia seguido en contra del señor alcalde. 1.6. A través del O fi cio N° 317-2025-OGSG/MPP, del 1 de abril de 2025, la señora gerente municipal remitió los siguientes documentos: a. Cargos de Convocatoria a la sesión extraordinaria del 14 de marzo de 2025. b. Cargos de la noti fi cación del Acuerdo Municipal N° 031-2025-C/CPP. 1.7. Con el Decreto N° 1, del 21 de octubre de 2025, se dispuso que el Expediente N° JNE.2024003541 se agregue como acompañado al presente expediente. Decisión del concejo municipal1.8. En la Sesión Extraordinaria N° 05-2025, del 14 de marzo de 2025, el Concejo Provincial de Piura declaró rechazar el pedido de vacancia formulado contra el señor alcalde, con diez (10) votos en contra y seis (6) abstenciones por parte de los 5 regidores solicitantes y el alcalde. 1.9. Dicha decisión fue formalizada con el Acuerdo Municipal N° 031-2025-C-CPP, del 14 de marzo de 2025. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 10 de abril de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo Municipal N° 031-2025-C/CPP, esgrimiendo, fundamentalmente, los siguientes argumentos: a. Existe una errónea interpretación sobre la confi guración de la causal de vacancia prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la LOM. b. El hecho de que la exclusión no se haya materializado dentro de los plazos procesales establecidos no subsana ni extingue el impedimento jurídico original que inhabilitada al candidato. c. La designación de un alcalde que se encontraba en situación de inelegibilidad carece de validez y legitimidad. 2.2. A través del Auto N° 1, noti fi cado vía correo electrónico el 20 de enero de 2025, se requirió al señor recurrente que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado el presente auto, cumpla con presentar el escrito de apelación debidamente autorizado por abogado habilitado, en el que se adjunte el original o copia certi fi cada del documento que acredite su habilidad.2.3. Con el escrito recibido el 21 de octubre de 2025, el señor recurrente remitió la subsanación correspondiente. 2.4. Por medio del escrito presentado el 18 de noviembre de 2025, el señor recurrente solicitó uso de la palabra. 2.5. En la misma fecha precitada, el señor alcalde solicitó uso de la palabra. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 determina que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal g del artículo 5 preceptúa como una de las funciones del JNE velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. En la LOM 1.4. El numeral 10 del artículo 22 establece como causa de vacancia la siguiente: Artículo 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección. En la LEM 1.5. El artículo 8 dispone: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: a) El presidente, los vicepresidentes y los congresistas de la República, salvo en los casos en que el mandato de estos últimos venza el mismo año en el que se desarrollan las elecciones regionales y municipales. b) Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo. c) Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del Artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades. d) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad. e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. No están obligados a solicitar licencia los ciudadanos que bajo cualquier modalidad contractual ejerzan la función de docente de educación básica regular, técnica y universitaria, así como el personal de salud, servicios básicos de limpieza, alcantarillado, agua potable y electricidad.