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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 11 de diciembre de 2025 El Peruano / de fecha 20 de diciembre de 2024, emitido por el Gerente de Servicios Municipales y Gestión Ambiental. Que, mediante Informe Legal N° 302-2024-MDM/ OGAJ-EERT, de fecha 28 de noviembre del 2024, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina resulta procedente el inicio del trámite de la solicitud de asignación de un camión cisterna de propiedad de la PNSR, por un plazo de 06 meses, previa autorización del Concejo Municipal, mediante celebración de acuerdo de concejo. Del caso concreto2.8. Del análisis del acuerdo de concejo cuestionado, se concluye, en primer término, que la aprobación del procedimiento de contratación directa mencionada no constituye propiamente el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva, pues no es posible determinar objetivamente que dicho acto implique una decisión de las autoridades cuestionadas que sea una manifestación concreta de la voluntad estatal o la ejecución de sus fi nes. 2.9. Al respecto, se advierte que el acuerdo de concejo mencionado no contiene sugerencia alguna sobre postores ni evidencia injerencia de los señores regidores en dicha decisión. Por su carácter general, re fl eja más bien la intención de que la alcaldesa, como máxima autoridad de la entidad edil (ver SN 1.1.), atienda la emergencia que presentan algunas localidades rurales del distrito de Mórrope por dé fi cit hídrico, y por ser conforme con los requerimientos formulados por el área correspondiente. 2.10. Por otro lado, el señor recurrente alega que dicha actuación genera un menoscabo en el ejercicio de la función fi scalizadora -deber inherente al cargo de regidor conforme al numeral 4 del artículo 10 de la LOM-, confi gurándose con ello la causal de vacancia imputada. Afi rma que, al autorizar a la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Mórrope a solicitar un camión cisterna bajo la modalidad de afectación en uso al PNSR, por el periodo de seis (6) meses, así como aprobar la aceptación de los compromisos descritos en el Anexo N° 01 en relación con la operación, los señores regidores anularon su función fi scalizadora respecto de dicha adquisición. Sin embargo, teniendo en cuenta que la afectación en uso es a título gratuito, no se advierte un interés o bene fi cio particular por parte de los regidores del concejo; por lo que, en el supuesto de que surja alguna disconformidad en la prestación o uso del referido bien, se tiene que la facultad de fi scalización de las autoridades cuestionadas respecto de dicha contratación permanece indemne. 2.11. En consecuencia, no se ha acreditado el primer supuesto de la causal de vacancia imputada a los señores regidores, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar el Acuerdo de Concejo Municipal N° 013-2025-MDM, del 17 de marzo de 2025. 2.12. La noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Emilio Sandoval Llovera; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 013-2025-MDM, del 17 de marzo de 2025, que declaró infundada la solicitud de vacancia formulada contra don Cristóbal Damián Sandoval, doña Erika Yajahira Sandoval Santamaría, doña Nancy Mariela Bereche Santisteban, don Julio Sergio Chávez Díaz, don Mario Chapoñan Santamaría, don Segundo Gabriel Zeña Coronado y doña María Clara Suclupe Santisteban, regidores del Concejo Distrital de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2466576-1 Confirman acuerdo municipal que rechazó solicitud de vacancia formulada en contra de alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura RESOLUCIÓN N° 0670-2025-JNE Expediente N° JNE.2025011112 PIURA - PIURAVACANCIA APELACIÓN Lima, 26 de noviembre de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual del 21 de noviembre de 2025, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ricardo Javier Acuña Nolasco (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo Municipal N° 031-2025-C/PP, del 14 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de vacancia formulada en contra de don Gabriel Antonio Madrid Orué, alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura (en adelante, señor alcalde), por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), después de la elección, causal prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2024003541. Oído: el informe oral. Primero.- ANTECEDENTESSolicitud de vacancia (Expediente N° JNE.2024003541) 1.1. El 19 de noviembre de 2024, el señor recurrente, conjuntamente con don Martín Gerardo Olivares Chanduvi, Carla Guiliana Nima Sandoval, Sergio Omar Valladolid Saavedra y Daniel Alonso Verastegui Urbina (en adelante, señores solicitantes) formularon un pedido de vacancia en contra del señor alcalde, por la causal prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la LOM. Para tal efecto, argumentaron lo siguiente: a) La exclusión de un candidato por no cumplir con los requisitos, como omitir información o consignar datos falsos en la Declaración Jurada Hoja de Vida, implica que dicho candidato no era jurídicamente apto para competir en el proceso electoral desde un inicio. b) El hecho de que la exclusión no se haya materializado dentro de los plazos procesales no subsana ni extingue el impedimento jurídico que inhabilitaba al candidato.