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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Domingo 14 de diciembre de 2025 El Peruano / descripción de los hechos que lo motivan y el material visual o audiovisual, según corresponda a la descripción; esto es, la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar, la indicación del presunto autor, el aporte de la evidencia o medios probatorios idóneos. […]r. Periodo electoral Intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el JNE. […]t. Propaganda electoralToda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la fi nalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. En el TUO de la LPAG 1.9. En los incisos 1.1., 1.2. y 1.11. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar se regula: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. […] 1.11.Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 1.10. El numeral 239.1 del artículo 239 señala que la actividad de fi scalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos. 1.11. El numeral 240.2 del artículo 240 establece lo siguiente: 240.2 La Administración Pública en el ejercicio de la actividad de fi scalización está facultada para realizar lo siguiente: 1. Requerir al administrado objeto de la fi scalización, la exhibición o presentación de todo tipo de documentación, expedientes, archivos u otra información necesaria, respetando el principio de legalidad. El acceso a la información que pueda afectar la intimidad personal o familiar, así como las materias protegidas por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial y la protección de datos personales, se rige por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y las leyes especiales. 2. Interrogar a las personas materia de fi scalización o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de sus declaraciones. La citación o la comparecencia personal a la sede de las entidades administrativas se regulan por los artículos 69 y 70. 3. Realizar inspecciones, con o sin previa noti fi cación, en los locales y/o bienes de las personas naturales o jurídicas objeto de las acciones de fi scalización, respetando el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda. 4. Tomar copia de los archivos físicos, ópticos, electrónicos u otros, así como tomar fotografías, realizar impresiones, grabaciones de audio o en video con conocimiento previo del administrado y, en general, utilizar los medios necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de su acción de fi scalización. 5. Realizar exámenes periciales sobre la documentación y otros aspectos técnicos relacionados con la fi scalización. 6. Utilizar en las acciones y diligencias de fi scalización equipos que consideren necesarios. Los administrados deben permitir el acceso de tales equipos, así como permitir el uso de sus propios equipos, cuando sea indispensable para la labor de fi scalización. 7. Ampliar o variar el objeto de la acción de fi scalización en caso que, como resultado de las acciones y diligencias realizadas, se detecten incumplimientos adicionales a los expresados inicialmente en el referido objeto. 8. Las demás que establezcan las leyes especiales. 1.12. El numeral 244.2 del artículo 244 prescribe que las actas de fi scalización dejan constancia de los hechos verifi cados durante la diligencia, salvo prueba en contrario. 1.13. El artículo 248 contempla los siguientes principios de la potestad sancionadora administrativa de las entidades: […] 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento califi cado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su graduación: a) El bene fi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción; b) La probabilidad de detección de la infracción;c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; d) EI perjuicio económico causado; e) La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción. f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; y g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 4. Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipi fi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especi fi car o graduar aquellas dirigidas a identi fi car las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley o Decreto Legislativo permita tipi fi car infracciones por norma reglamentaria. […]8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. 9. Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.