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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Domingo 14 de diciembre de 2025 El Peruano / 10. Culpabilidad.- La responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva. 1.14. El numeral 2 del artículo 255 señala que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación. En la LRT1.15. El artículo 27 de la LRT señala: Artículo 27.- Transferencia de los derechos del titular Los derechos otorgados para la prestación de un servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, siempre que hayan transcurrido al menos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se con fi guren alguna de las causales establecidas en el artículo 23 de la presente Ley. […] Asimismo requerirá autorización del Ministerio, la afectación de los derechos conferidos para prestar un servicio de radiodifusión, mediante cesión, gravamen, fi deicomiso, arrendamiento u otra forma que, directa o indirectamente, conlleven la pérdida efectiva de la capacidad decisoria o del control del titular sobre la autorización otorgada [resaltado agregado]. En la jurisprudencia del Pleno del JNE1.16. En el considerando 2.13. de la Resolución Nº 0340-2025-JNE, del 13 de agosto de 2025, se señala lo siguiente sobre el informe de fi scalización: 2.13. Así, en cuanto al procedimiento sancionador seguido en contra del titular de la entidad, el Reglamento sobre Propaganda, Publicidad y Neutralidad regula que: […]b) El procedimiento sancionador es promovido por el informe de fi scalización emitido por los órganos competentes del Jurado Nacional de Elecciones; el cual constituye un medio probatorio idóneo y determinante para la toma de decisiones en el marco de los procesos y procedimientos administrativos electorales, no solo para esta institución, sino también para las entidades que conforman el Sistema Electoral; en la medida que es un documento público, elaborado por autoridad competente en ejercicio de sus funciones y por ende su fi ciente y vinculado a la búsqueda de la verdad material, revestido de presunción de veracidad y autenticidad, y directamente vinculado a la constatación de hechos relevantes para el control de legalidad electoral. 1.17. En cuanto a los contratos de cesión de uso de espacio radial celebrados por los medios de comunicación con terceros, la Resolución Nº 0374-2025-JNE, del 28 de agosto de 2025, establece el siguiente criterio 4: 2.16. En ese sentido, con el Informe Nº 040-2022-PBC- FP-JEE CHICLAYO-JNE se encuentra acreditado que el medio de comunicación, como titular de la autorización otorgada para brindar los servicios de radiodifusión, difundió propaganda electoral a favor del candidato de la OP el 11 de agosto de 2022, en el marco de las ERM 2022, confi gurándose así la infracción materia de imputación. 2.17. Este hecho también fue reconocido por el medio de comunicación, y aun cuando alega que celebró un contrato de cesión de su espacio radial, este hecho no lo exime de responsabilidad, pues mantuvo la titularidad del servicio de radiodifusión. Así, además, se evidencia que el objeto del referido contrato era la difusión y promoción de candidaturas para las ERM 2022. 2.18. Por lo expuesto, al haberse determinado que el medio de comunicación incurrió en la comisión de la conducta infractora, la responsabilidad recae sobre este, en concordancia con el principio de causalidad […], razón por la cual debe desestimarse, en este extremo, la apelación.1.18. En esa misma línea, en la Resolución Nº 0376- 2025-JNE, del 28 de agosto de 2025, se indica: 2.14. Cabe mencionar que la difusión de propaganda electoral fue reconocida por el medio de comunicación y, si bien alega haber celebrado un contrato de cesión de su espacio radial, ello no lo exime de responsabilidad, puesto que la titularidad de la autorización otorgada para brindar los servicios de radiodifusión recae en este. 2.15. En consecuencia, se encuentra acreditado que el medio de comunicación incurrió en la comisión de la conducta infractora imputada, razón por la cual debe desestimarse, en este extremo, la apelación. 1.19. Sobre la prohibición de difundir propaganda electoral directamente contratada por las organizaciones políticas, prevista en el artículo 37 de la LOP, en la Resolución Nº 0373-2025-JNE, del 28 de agosto de 2025, se señala lo siguiente: 2.12. Por otro lado, de manera adicional, la LOP también determina que los medios de comunicación de radio y televisión están prohibidos de contratar propaganda electoral para las organizaciones políticas y sus candidatos, ya sea a través de sus tesoreros, responsables de campaña, autoridades, candidatos o por medio de terceros […]. 2.13. Es importante señalar que la contratación de propaganda electoral como fi nanciamiento público indirecto tiene por fi nalidad asegurar la igualdad y la participación equitativa de todas las organizaciones políticas en el proceso electoral, puesto que ofrece a cada cual recursos y oportunidades similares, con el fi n de evitar que la capacidad económica de una determine su mayor cobertura en el medio social. 2.14. En conclusión, si una emisora radial difunde propaganda electoral contratada directamente por la organización política, infringe la línea normativa constitucional y legal, cuyo objetivo es garantizar la participación igualitaria de las organizaciones políticas dentro de un proceso electoral, hecho que en el presente caso se encuentra corroborado. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 5 (en adelante, Reglamento) 1.20. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, señala lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel