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75 NORMAS LEGALES Domingo 14 de diciembre de 2025 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N.º 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2468036-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0648-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025007392 SAN MARCOS - HUARI - ÁNCASH VACANCIA APELACIÓN Lima, 21 de noviembre de 2025VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Dagmar Delva Borda Herrera, regidora del Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash (en adelante, señora regidora), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 059-2025-MDSM, del 2 de junio de 2025, que declaró, por unanimidad, su vacancia, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº JNE.2024003135 Solicitud de vacancia1.1. El 17 de setiembre de 2024, don Adbel Anaya Portilla (en adelante, señor recurrente) presentó una solicitud de vacancia contra la señora regidora por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La señora regidora “y la persona Silvia Herrera Aguayo tiene [sic] un grado de parentesco de cuarto grado de consanguinidad, siendo primas hermanas”. b) Doña Silvia Herrera Aguayo fue contratada por la Municipalidad Distrital de San Marcos, por medio del Contrato de Locación de Servicios Nº 001-2024-MDSM/ OGA. c) La señora regidora no realizó ningún acto de oposición “en contra del vínculo contractual de su prima hermana Silvia Herrera Aguayo”. d) La señora regidora, teniendo la posibilidad de conocer la contratación de su prima hermana, no realizó las acciones pertinentes de oposición. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos:a) Acta de nacimiento de doña Dagmar Delva Borda Herrera. b) Acta de nacimiento de doña Silvia Herrera Aguayo. c) Contrato de Locación de Servicios Nº 001-2024- MDSM/OGA, del 14 de agosto de 2024. d) Impresión de la consulta de proveedores del Estado del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas. Descargos de la autoridad cuestionada 1.3. El 25 de setiembre de 2024, la señora regidora presentó su escrito de descargos, alegando lo siguiente: a) El 6 de febrero de 2023 presentó la “Carta Nº 01- 2023”, dirigida al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos, en la que incluyó una lista de sus familiares con el fi n de prevenir cualquier con fl icto de interés en la contratación de personal, entre los nombres “se encontraba la Srta. [sic] Silvia Herrera Aguayo, a quien expresamente se prohibía contratar”. b) Al tomar conocimiento de la contratación de dicha persona, presentó de inmediato la “Carta Nº 35-2024-DDBH”, mediante la cual solicitó que se declare la nulidad de o fi cio del contrato. c) Además, como parte de sus acciones preventivas, remitió la “Carta Nº 33-2024-RM-DDBH”, a través de la cual comunicó el acto irregular de contratación municipal. d) Asimismo, “[C]omo parte del proceso de deslinde de responsabilidades, se ha presentado ante la fi scalía especializada en delitos de corrupción de funcionarios, para que desarrolle las diligencias pertinentes”. e) Como regidora, no participa directamente en los procesos de contratación de personal en la entidad municipal. 1.4. A efectos de acreditar los hechos expuestos, la señora regidora adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Carta Nº 001-2023-DAGMAR BORDA HERRERA/p y anexo, del 6 de febrero de 2023. b) Carta Nº 035-2024-DDBH, del 23 de agosto de 2023. c) Contrato de Locación de Servicios Nº 001-2024- MDSM/OGA, del 14 de agosto de 2024. d) Carta Nº 033-2024-RM-DDBH, del 23 de setiembre de 2024. e) Copia certi fi cada de la Carta Nº 001-2023-DAGMAR BORDA HERRERA/p y anexo, del 6 de febrero de 2023. f) Carta Nº 020-2024-DDBH, del 10 de julio de 2024. g) Carta Nº 024-2024-DDBH, del 13 de agosto de 2024. h) Carta Nº 023-2024-DDBH, del 21 de agosto de 2024. i) Carta Nº 035-2024-DDBH, del 23 de agosto de 2024. j) Escrito Nº 1, con la sumilla “FORMULO DENUNCIA PENAL”, del 23 de setiembre de 2024. k) Copia de la Resolución Nº 0284-2024-JNE, del 18 de setiembre de 2024. Primera decisión del concejo municipal 1.5. En sesión extraordinaria del 1 de octubre de 2024, el Concejo Distrital de San Marcos desaprobó la solicitud de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 142-2024-MDSM, de la misma fecha. En la referida sesión, participaron el señor recurrente y la señora regidora, ambos representados por sus abogados defensores, quienes informaron, de manera oral, sus alegatos respectivos: el primero reiteró los hechos detallados en su escrito de vacancia, mientras que el segundo reprodujo los argumentos expuestos en su escrito de descargos. Ante dichas exposiciones, el Concejo Distrital de San Marcos –como órgano de primera instancia– adoptó la decisión indicada. Pr imer pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.6. Mediante la Resolución Nº 0058-2025-JNE, del 3 de febrero de 2025, en el numeral 2.1. de su síntesis de