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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Domingo 14 de diciembre de 2025 El Peruano / agravios, advirtió que el señor recurrente apeló el Acuerdo de Concejo Nº 142-2025-MDSM, de acuerdo con los siguientes argumentos: a) La señora regidora, en la sesión extraordinaria de concejo del 1 de octubre de 2024, “no ha negado dicho vinculo [sic] de parentesco, por el contrario, lo ha reconocido”. b) El concejo municipal incurrió en error, pues no admitió ni valoró los elementos probatorios e instrumentales obrantes en autos, que acreditan que la autoridad cuestionada […] y la contratada Silvia Herrera Aguayo guardan un vínculo de parentesco por consanguinidad de cuarto grado”. c) De la documentación que obra en los actuados, se advierte que doña Silvia Herrera Aguayo fue contratada por la Municipalidad Distrital de San Marcos, por medio del Contrato de Locación de Servicios Nº 001-2024- MDSM/OGA. d) La señora regidora, en la sesión extraordinaria de concejo del 1 de octubre de 2024, “no ha negado dicha contratación, por el contrario, lo ha reconocido”. e) El concejo municipal incurrió en error, pues no admitió ni valoró los elementos probatorios e instrumentales obrantes en autos, que acreditan que doña Silvia Herrera Aguayo fue contratada y remunerada por la Municipalidad Distrital de San Marcos. f) El concejo municipal no valoró que la señora regidora “sí estuvo en la posibilidad de conocer la contratación de su pariente […] y, por ende, en condiciones de oponerse de manera especí fi ca, inmediata, oportuna (reiterada) y efi caz, a la contratación de aquella, y no lo hizo”. 1.7. Posteriormente, con el O fi cio Nº 003255-2024- SG/JNE, del 5 de diciembre de 2024, este órgano electoral requirió al titular de la Municipalidad Distrital de San Marcos que cumpla con remitir documentación relacionada al procedimiento de vacancia. 1.8. Con el O fi cio Nº 019-2024-MDSM/SG, recibido el 13 de diciembre de 2024, la entidad edil remitió la documentación solicitada. 1.9. Por medio de la Resolución Nº 0058-2025-JNE, del 3 de febrero de 2025, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo Nº 142-2024- MDSM y dispuso devolver los actuados al concejo edil mencionado, a efectos de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia de acuerdo con el considerando 2.14. de dicho pronunciamiento, esto es, entre otros: 2.14.3. Así también, deben incorporarse los siguientes documentos: a. Copia certi fi cada u original de la Carta Nº 001-2023-DAGMAR BORDA HERRERA/o, y su respectivo anexo, del 6 de febrero de 2023, recibido por la Municipalidad Distrital de San Marcos. b. Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causal invocada en la solicitud de vacancia. Segunda decisión del concejo municipal 1.10. En la sesión extraordinaria del 28 de mayo de 2025, el Concejo Distrital de San Marcos alcanzó el voto aprobatorio unánime para declarar la vacancia de la señora regidora. 1.11. La decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 059-2025-MDSM, del 2 de junio de 2025, que aprobó, por unanimidad, el pedido de vacancia de la señora regidora. SEGUNDO.SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de junio de 2025, la señora regidora interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 059-2025-MDSM, a fi n de que se revoque íntegramente el acuerdo de concejo impugnado y se declare infundada la solicitud de vacancia presentada por el señor recurrente, precisando los siguientes argumentos: a) Si bien se admite la existencia de los dos primeros elementos, no se ha con fi gurado el tercer elemento esencial, consistente en la injerencia en la contratación. b) El concejo municipal no ha motivado debidamente la participación o injerencia, directa o indirecta, en la materialización de dicho contrato, lo que se evidencia en las siguientes circunstancias: la ausencia de facultades para contratar y la inexistencia de prueba de injerencia. c) Respecto de las acciones preventivas oportunas, se tiene la Carta Nº 001-2025, certi fi cada notarialmente, en la que advierte a la municipalidad sobre la prohibición de contratar a doña Silvia Herrera Aguayo, prima de la señora regidora, a fi n de evitar la con fi guración de nepotismo. Asimismo, mani fi esta la adulteración del documento, puesto que en el anexo que aparece en el expediente municipal no se incluye a doña Silvia Herrera Aguayo en la lista de familiares, cuando en el documento original sí estaba consignada. Por lo que, se observan modi fi caciones especí fi cas en los números 20 y 21 de la lista, incorporando personas sin vínculo de familiaridad con la señora regidora. En ese sentido, existe una inconsistencia reveladora, pues en el anexo alterado se mantiene a don Lázaro Eugenio Paucar Ramírez (conviviente de doña Silvia Herrera y padre de su hijo), pero no fi gura doña Silvia Herrera. d) Solicitó al Jurado Nacional de Elecciones, en aplicación del principio de verdad material, que se disponga la realización de un peritaje documental sobre la Carta Nº 001-2025 y su anexo, para determinar la autenticidad de los documentos que obran en el expediente municipal. e) Una vez que la señora regidora tomó conocimiento de la contratación de doña Silvia Herrera Aguayo, peticionó la nulidad de dicho contrato ante la autoridad edil y, adicionalmente, denunció los hechos ante el Ministerio Público (Fiscalía). La señora solicitante adjuntó a su pedido de apelación, entre otros, los siguientes documentos: - Carta Nº 001-2023, dirigida a la Municipalidad Distrital de San Marcos, con la cual advirtió la prohibición de contratar a su prima, doña Silvia Herrera Aguayo. - Copia de la solicitud de nulidad del contrato de doña Silvia Herrera Aguayo, presentada ante la Municipalidad Distrital de San Marcos. - Copia de la denuncia presentada contra doña Silvia Herrera Aguayo. - Resolución Nº 0058-2025-JNE, del 3 de febrero de 2025, que declaró la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 142-2024-MDSM (nepotismo). - Resolución Nº 00414-2024-JNE, del 11 de diciembre de 2024, que declaró FUNDADO el recurso de apelación en el proceso de suspensión. - Resolución Nº 00284-2024-JNE, del 18 de setiembre de 2024, que declaró NULO el acuerdo de concejo en el primer proceso de vacancia (ejercicio de funciones ejecutivas). - Resolución Nº 00188-2025-JNE, que declaró NULO el acto de noti fi cación y los actos posteriores en el primer proceso de vacancia. - Copia de la Disposición Nº 01, por abuso de autoridad contra el secretario de concejo, por la exclusión de la señora regidora a las sesiones de concejo. - Certi fi cado medicolegal relacionado con la agresión que sufrió el 26 de setiembre de 2024 y con el hurto de su celular. - Comprobantes de pago que acreditaron el vínculo laboral de doña Silvia Marianela Peña Vargas con la entidad edil. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral proclamar a los candidatos elegidos, el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.