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35 NORMAS LEGALES Martes 16 de diciembre de 2025 El Peruano / de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, establece que en caso se hubiera pagado el derecho de vigencia y penalidad de acuerdo a la información que por dicho concepto se mostró en el Registro de Pagos de Derecho de Vigencia y Penalidad (con cali fi cación PPM o PMA que no corresponde), y posteriormente el INGEMMET determine una modi fi cación de la información de pago por no haberse observado la normatividad citada, se requerirá al nuevo titular del derecho minero a efecto que regularice la nueva situación de pagos advertida en un plazo de 15 días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no pagada la obligación cuyo cumplimiento se requiere; Que, en el expediente de título y del expediente de derecho de vigencia y penalidad del derecho minero AGUILA DORADO X código N° 080000305, se veri fi ca que la nueva titular, NUEVA ALIANZA PHARA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, no ha señalado un domicilio al cual la autoridad administrativa pueda acudir a fi n de viabilizar su participación en el procedimiento. En atención a dicha situación, se procedió a realizar la búsqueda de un posible domicilio en expedientes análogos tramitados durante el último año, con el propósito de efectuar la noti fi cación personal, ello en virtud de lo establecido en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG; sin embargo, se advirtió que la administrada únicamente ostenta la titularidad del referido derecho minero. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMÍNENSE los montos de pago por el derecho de vigencia y penalidad de los años 2023, 2024 y 2025 de la concesión minera AGUILA DORADO X código N° 080000305, en función al Régimen General que ostentaban los cotitulares, BREGIDA FERMINA QUIZA CCOYA, NIKE ROSSEL GONZALES CHAMBI y VALENTIN GONZALES VARGAS, en los referidos ejercicios. Artículo Segundo.- REQUIÉRASE a NUEVA ALIANZA PHARA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA para que en el plazo de 15 días hábiles de noti fi cada cumpla con pagar y acreditar con la presentación de un escrito dirigido a esta Dirección, el siguiente monto faltante: a) Derecho de Vigencia 2023 : US$ 250.00 b) Derecho de Vigencia 2024 : US$ 250.00 c) Derecho de Vigencia 2025 : US$ 200.00 d) Penalidad 2023 : S/ 8,740.00 e) Penalidad 2024 : S/ 23,513.00f) Penalidad 2025 : S/ 23,175.00 Debiendo efectuar el depósito del caso a la cuenta corriente que, en moneda extranjera y nacional, mantiene el INGEMMET en la entidad fi nanciera SCOTIABANK PERÚ S.A.A.: Derecho de Vigencia MONEDA EXTRANJERA (DÓLARES AMERICANOS) 1. Indicar que desea realizar un pago del INGEMMET en la opción NUEVO PETITORIO DOLARES. 2. Luego le solicitarán su DNI o RUC, nombre o razón social y el monto a pagar en dólares americanos. Penalidad MONEDA NACIONAL (SOLES) 1. Indicar que desea realizar un pago del INGEMMET en la opción RECÁLCULO SOLES. 2. Luego le solicitarán su DNI o RUC, nombre o razón social y el monto a pagar en soles. El requerimiento de pago se realiza bajo apercibimiento de tener por no cumplido el pago de los años 2023 y 2024, que comprende los conceptos de derecho de vigencia y penalidad. En cuanto al año 2025, dichos montos podrán ser regularizado en el 2026, dentro del plazo señalado en la normativa minera, siempre que la administrada dé cumplimiento previo al pago de los años 2023 y 2024; caso contrario, dicho ejercicio se tendrá por no pagado. Verifi cado tal hecho, se procederá a evaluar la situación de pagos del derecho minero conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM. Artículo Tercero.- CÚRSESE o fi cio a la Dirección General de Minería, comunicando la modi fi cación del sujeto obligado al cumplimiento de la obligación de producción o inversión mínima, a efectos se pronuncie respecto de la obligación de producción o inversión mínima por los años 2022, 2023 y 2024. Artículo Cuarto.- NOTIFÍQUESE el texto íntegro de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva a NUEVA ALIANZA PHARA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, titular de la concesión minera, mediante publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, en la sección Normas Legales, a fi n de comunicarle el requerimiento de pago por los montos faltantes por derecho de vigencia y penalidad, sustentado en el artículo 74 del Reglamento del TUO de la LGM; hecho, DISPÓNGASE la publicación de los actos administrativos de la materia, en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET (https://www.gob.pe/ingemmet); y, DÉJESE copia de la presente resolución, del informe que la sustenta y la publicación que se efectúe en el expediente de derecho de vigencia y penalidad del derecho minero AGUILA DORADO X código N° 080000305. Regístrese y notifíqueseLUIS HUMBERTO CHIRIF RIVERA Presidente EjecutivoINGEMMET 2467676-1 Determinan monto de pago por derecho de vigencia del año 2024 de derecho minero y requieren el pago a titular de concesión minera RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 6058-2025- INGEMMET/PE/PM Lima, 11 de diciembre de 2025VISTO el expediente de derecho de vigencia y penalidad de la concesión minera GOLD COPPER VL código N° 040016121, CONSIDERANDO:Que, la administración del pago por Derecho de Vigencia y Penalidad, constituye una actuación de la autoridad que se materializa a través de la veri fi cación del cumplimiento de dichas obligaciones, conceptos que descansan en normas de orden público y de observancia obligatoria tanto para el Estado como para los administrados, conforme lo dispone el Artículo VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva de fecha 06/02/2025, sustentada en el Informe N° 227-2025-INGEMMET/DDV/L, se requirió a MULTISERVICIOS SUNNY E.I.R.L. cumpla en el plazo de 15 días hábiles de noti fi cada con pagar y acreditar el monto faltante por el derecho de vigencia del año 2024 del derecho minero GOLD COPPER VL código N° 040016121; Que, efectuada la consulta a la información registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, se advierte que en el Asiento A0004 de la Partida N° 11308621 del Libro de Derechos Mineros de la Zona Registral N° X – Sede Cusco, consta inscrita la transferencia de concesión minera de fecha 14/08/2025, otorgado por MULTISERVICIOS SUNNY E.I.R.L. a favor de MINERA ENRIQUEZ E.I.R.L., actual titular del derecho minero GOLD COPPER VL código N° 040016121; Que, mediante los Informes Nº 144-2025-INGEMMET/ DDV/T del 28/01/2025 y Nº 4540-2025-INGEMMET/DDV/L