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40 NORMAS LEGALES Martes 16 de diciembre de 2025 El Peruano / Regístrese, comuníquese, publíquese. DARIO VÁSQUEZ ROJAS Presidente del Fuero Militar Policial 2468367-1 Disponen designación temporal de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 139-2025-FMP/P Lima,12 de diciembre del 2025VISTO:El Memorandum Nº 1022-2025-FMP/DE del 04 de diciembre 2025 del Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, la Carta s/n del 14 de noviembre 2025 del Asesor del Gabiente de Asesores y Jefe (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial, la Resolucion Administrativa Nº 045-2024-FMP/P del 21 de marzo 2024 del Presidente del Fuero Militar Policial, la Resolución Administrativa Nº 011-2025-FMP/DE del 24 de enero 2025 del Presidente del Fuero Militar Policial, el Informe de Cumplimiento Nº 024-2025-FMP/DE/DRRHH del 04 de diciembre 2025 de la Directora de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, y el Informe Legal Nº 003-2025-FMP/OAJ/AVM del 11 de diciembre 2025 de la O fi cina de Asesoria Jurídica del Fuero Militar Policial. CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se establece la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, modi fi cado por Resolución Administrativa Nº 065-2022-FMP/CE/SG, en su articulo 8º Funciones de la Presidencia del Fuero Militar Policial, establece: numeral “8) Disponer la contratacion y remoción del personal de funcionarios, servidores y personal de confi anza con arreglo a la normativa sobre la materia”; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, modi fi cado por Resolución Administrativa Nº 065-2022-FMP/CE/SG, en su articulo 8º Funciones de la Presidencia del Fuero Militar Policial, establece: numeral “10) Emitir resoluciones relativas a sus funciones”; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 032-2024-FMP/P del 20 de febrero 2024, se designó al señor Coronel FAP (R) Freddy Gonzalo MURGUIA ENRIQUEZ, en el cargo de con fi anza de Asesor del Gabinete de Asesores del Fuero Militar Policial; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 011- 2025-FMP/DE del 24 de enero 2025, se designó temporalmente al señor Coronel FAP (R) Freddy Gonzalo MURGUIA ENRIQUEZ, Asesor del Gabinete de Asesores del Fuero Militar Policial, las funciones adicionales en el puesto de Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial; Que, mediante Carta s/n del 14 de noviembre 2025, el señor Coronel FAP (R) Freddy Gonzalo MURGUIA ENRIQUEZ, presenta su renuncia a los cargos de Asesor del Gabinete de Asesores del Fuero Militar Policial y de las funciones adicionales en el puesto de Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial; Que, mediante Memorándum Nº 1022-2025-FMP/DE del 04 de diciembre 2025, el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, solicita a la O fi cina de Asesoría Jurídica, se proyecte la Resolución Administrativa aceptando la renuncia del señor Coronel FAP (R) Freddy Gonzalo MURGUIA ENRIQUEZ, al cargo de con fi anza de Asesor de Gabinete de Asesores y de las funciones adicionales en el puesto de Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial, y a su vez encargar a la Abogada Andrea Isabel VEGA MEJIA la O fi cina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial, hasta que se designe al titular; Que, la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, establece en su Artículo 3º literal e) la de fi nición de “Servidor de confi anza.- Es un servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios públicos o directivos públicos y cuya permanencia en el Servicio Civil está determinada y supeditada a la con fi anza por parte de la persona que lo designó. Puede formar parte del grupo de directivos públicos, servidor civil de carrera, o servidor de actividades complementarias. Ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa. No conforma un grupo y se sujeta a las reglas que correspondan al puesto que ocupa”; Que, el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, establece en su “Artículo 10.- Extinción del contrato. El Contrato Administrativo de Servicios se extingue por (…) c) Renuncia. En este caso, el trabajador debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad, por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado (…)”; Que, el Reglamento de la Ley Nº 31419 es aprobada por el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM de fecha 18 de mayo de 2022, establece: Artículo 2º Responsabilidades. 2.1. Las O fi cinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en la entidades públicas, son responsables de veri fi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción. 2.2. Los funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, tiene la obligación de presentar previo a su designación o en el marco de la adecuación al presente reglamento, la información que acredite el cumplimiento de los requisitos para el acceso a dichos cargos o puestos. (…)”; Que, el Reglamento de la Ley Nº 31419 establece: “Artículo 28.- Procedimiento de vinculación (…) 28.3 Verifi cación de impedimentos para el acceso a la función pública. El informe que emita la O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, debe contener la verifi cación de que la persona propuesta no cuente con impedimentos para el acceso a la función pública. Para tal efecto se revisa obligatoriamente la información proporcionada por la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles y el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de encontrarse inscrito en este último deberá cancelar el registro o autorizar el descuento por planilla o por otro medio de pago, previo a la expedición de la resolución de designación correspondiente, de acuerdo a la Ley Nº 28970, Ley que crea el registro de Deudores Alimentarios Morosos. Adicionalmente, debe considerarse los registros disponibles vinculados a cargos y funciones especí fi cas creadas con normas con rango de ley, según se detalla en el Compendio Normativo sobre Impedimentos para el Acceso a la Función Pública, Anexo Nº 01 al presente Reglamento (…)”; Que, el Informe Técnico Nº 000315-2023-SERVIR- GPGSC del 15 de febrero 2023, sobre la designación temporal del puesto y funciones en el régimen del contrato administrativo de servicios; en sus conclusiones indica: “Cabe resaltar que, en la práctica se observa la necesidad institucional de designar temporalmente a un personal CAS en un puesto directivo o de con fi anza del régimen de los Decretos Legislativos Nos. 276, 728 e incluso 1057 (responsabilidad directiva), en los siguientes supuestos: a) Cuando el puesto directivo superior o de con fi anza se encuentra vacante debido a que el servidor se encuentra ausente permanentemente, ante lo cual se requiere encomendar el desempeño del puesto (designación temporal del puesto) (…);