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91 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / Nº 019-2025-MDT-CM, del 5 de marzo de 2025, declaró improcedente su recurso de reconsideración por no aportar prueba nueva. 2.30. Con su recurso de apelación, el señor recurrente sostiene que presentó su pedido de adhesión a la solicitud de vacancia presentada por don Roberto Juárez antes de que el concejo municipal se pronuncie sobre la vacancia de los señores regidores, por lo que no debió declararse su improcedencia. 2.31. Al respecto, debemos partir señalando que este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 560-2009-JNE –y reiterado en la Resolución Nº 0387-2017-JNE– precisó que los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades municipales versan sobre materias en donde se aprecia la existencia de un interés público de los ciudadanos electores residentes en la jurisdicción del gobierno local cuya autoridad se pretenda vacar o suspender. 2.32. Por ello, con base en ese interés público en los procesos de vacancia y suspensión de autoridades municipales es que se legitima a los vecinos de la jurisdicción del correspondiente gobierno local a intervenir en el proceso, sin que sea necesario que estos sean los solicitantes de la declaratoria de vacancia. 2.33. Sobre la oportunidad en que deben presentarse las solicitudes de adhesión al procedimiento de declaratoria de vacancia o suspensión, este órgano colegiado ha tenido ocasión de pronunciarse en las Resoluciones Nº 591-2012-JNE, Nº 612-2012-JNE y Nº 0442-2021-JNE, entre otras, en la que ha precisado que cualquier persona que forme parte de la colectividad de la respectiva jurisdicción municipal podrá estar habilitada a formular su pedido de adhesión, en tanto los intereses que fundamentan los procedimientos de vacancia y suspensión son de naturaleza colectiva. Asimismo, ha precisado que tal pedido de adhesión debe ser solicitado hasta antes de que exista un pronunciamiento en instancia administrativa o municipal, es decir, cuando la solicitud de vacancia o suspensión esté atravesando la etapa administrativa, por lo que la única limitación a la adhesión es que esta no sea solicitada en la etapa de apelación, toda vez que, de ser así, el rechazo o la aceptación de esta no tendría ante quién recurrirse. 2.34. Dicho ello, se observa que el pedido de adhesión presentado por el señor recurrente fue con anterioridad a la programación de la fecha prevista para que el concejo municipal debata y emita el pronunciamiento respectivo sobre la vacancia formulada en contra de los señores regidores, pues la convocatoria, para tal efecto, fue fi jada para el 22 de octubre de 2024. 2.35. Por ende, el referido ciudadano ejerció oportunamente su derecho de solicitar su adhesión al procedimiento de vacancia, esto es, teniendo en cuenta que, a la fecha, la solicitud de vacancia debía ser resuelta conforme al principio de predictibilidad o de con fi anza legítima (ver SN 1.6.). 2.36. En esa medida, tal como se ha indicado en los considerandos precedentes, el concejo municipal debió resolver la nulidad planteada por don Roberto Juárez, sin afectar los derechos de los demás intervinientes del procedimiento del procedimiento de vacancia, por lo que, previo a la aprobación de la nulidad, debió resolver el pedido de adhesión del señor recurrente, y no declararla improcedente de manera liminar. 2.37. En el marco de los principios de celeridad y economía procesal, corresponde emitir el pronunciamiento sobre tal asunto. 2.38. En ese contexto, con relación a la forma de probar la calidad de vecino, este órgano colegiado, en reiterada jurisprudencia relativa a procedimientos de vacancia, tales como las Resoluciones Nº 520-2011-JNE, Nº 209-2014-JNE, Nº 0231-2015-JNE y Nº 1041-2016- JNE, entre otras, determinó que la calidad de vecino, para formular la solicitud de vacancia o suspensión, está referida a aquellos ciudadanos que acrediten, según fi cha del Reniec, que domicilian dentro de la jurisdicción sujeta a tal procedimiento. Además, se estableció la posibilidad de que el solicitante de la vacancia o suspensión pueda acreditar que domicilia en un lugar distinto del declarado en el Reniec, en virtud de la pluralidad de domicilios establecida en el artículo 35 del Código Civil.2.39. Así, como se señaló en los párrafos precedentes, el señor recurrente presentó oportunamente su solicitud de adhesión y, de la revisión de su DNI, así como de su fi cha Reniec, se advierte que su domicilio se encuentra dentro del distrito de Tambo Grande, con lo que se acredita que es vecino de dicha jurisdicción (ver SN 1.5.); por ende, sí se encuentra legitimado para solicitar la vacancia de los señores regidores, así como para adherirse al presente procedimiento de vacancia. 2.40. En ese sentido, corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente; en consecuencia, revocar el acuerdo venido en grado y, reformándolo, declarar fundado su pedido de adhesión a la solicitud de vacancia formulada en contra de los señores regidores. Sobre el pronunciamiento del fondo del pedido de vacancia 2.41. Ahora, con relación a la pretensión para que este órgano electoral se pronuncie sobre el fondo del asunto, no resulta amparable, toda vez que, como también se mencionó en líneas precedentes, en todo procedimiento sancionador debe respetarse los derechos inherentes al debido procedimiento, que, entre otros, implica el derecho a la defensa de las partes y a la pluralidad de instancias, los cuales no se podrían garantizar con un único pronunciamiento sobre el fondo de la vacancia decidida en esta instancia (ver SN 1.14.). 2.42. Resulta necesario precisar que, en la medida en que resulta amparable las pretensiones de los recurrentes en relación a su condición de adherentes al pedido de vacancia en contra de los señores regidores, corresponde que el concejo municipal se pronuncie sobre el fondo del pedido de vacancia. 2.43. En atención a ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, se requiere al señor alcalde que convoque a sesión extraordinaria para que, con vista de los actuados que se deberá incorporar al expediente, el concejo municipal se pronuncie nuevamente sobre la vacancia en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto este expediente, debe convocar a sesión extraordinaria , cuya fecha será establecida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del expediente, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Transcurrido dicho plazo sin que el señor alcalde haya realizado la convocatoria, los regidores deberán convocar a la mencionada sesión extraordinaria de concejo, previa comunicación escrita al titular de la entidad edil, respetando igualmente el plazo establecido en el artículo 13 de la LOM. c) Noti fi car dicha convocatoria a los señores recurrentes y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. d) Requerir y recibir los informes documentados de las áreas competentes de la entidad edil, junto con los documentos que sustentan dichos informes, y otros, necesarios para resolver objetivamente la solicitud de vacancia, dentro del plazo indicado. Para resolver la vacancia se deberá tener en cuenta los documentos que permitan analizar cada uno de los elementos que confi guran la respectiva causal, incorporados de o fi cio y los presentados por las partes. e) Una vez que se cuente con la información necesaria, deberá correrse traslado de esta a los señores recurrentes y a las autoridades cuestionadas para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con la documentación, a todos los integrantes del concejo. f) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las