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127 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / Artículo 6.- Suspensión temporal de la longitud mínima de malla para el arte de pesca de cerco 6.1 Suspender hasta el 31 de diciembre de 2026, los efectos de la aplicación del literal a) del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, Aprueban relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados, en el extremo relativo a la longitud mínima de malla para las operaciones de extracción del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ). El presente artículo es de aplicación a los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras de cerco, en el marco de la presente Resolución Ministerial. 6.2 Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras que realicen actividad extractiva del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) informan al Ministerio de la Producción sobre las zonas, las tallas y cantidades que se hayan extraído de dicho recurso. Para tal fi n se utiliza el formato de Reporte de Calas y Desembarque del citado recurso, aprobado por Resolución Directoral de la DGSFS-PA. 6.3 El formato señalado en el numeral precedente es entregado al fi scalizador acreditado por el Ministerio de la Producción durante el desembarque del referido recurso. 6.4 La información recabada por la DGSFS-PA, a través del Reporte de Calas y Desembarque del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ), es remitida al IMARPE, para las recomendaciones correspondientes. Artículo 7.- Medidas complementarias para las actividades extractivas del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) por parte de la fl ota artesanal 7.1 Las embarcaciones que utilizan artes de pesca de cerco, con capacidad de bodega mayor a 20 m 3, pueden capturar como máximo trece (13) toneladas del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) con una tolerancia de hasta dos (2) toneladas, por faena de pesca por cada embarcación, durante el periodo establecido. 7.2 Las embarcaciones que utilizan artes de pesca de cerco, con capacidad de bodega de 10 m 3 y hasta 20 m3, pueden capturar como máximo nueve (9) toneladas del citado recurso con una tolerancia de hasta una (1) tonelada, por faena de pesca por cada embarcación, durante el periodo establecido. 7.3 Las embarcaciones pesqueras de cerco con capacidad de bodega menor a 10 m 3, pueden capturar como máximo cinco y medio (5.5) toneladas del citado recurso con una tolerancia de hasta 0.7 toneladas, por faena de pesca por cada embarcación, durante el periodo establecido. 7.4 Las embarcaciones pesqueras artesanales que operan con redes de cerco cuyo permiso de pesca corresponde a una embarcación que presenta hasta 6.48 de arqueo bruto, pueden capturar como máximo cinco y medio (5.5) toneladas del citado recurso con una tolerancia de hasta 0.7 toneladas, por faena de pesca por cada embarcación, durante el periodo establecido. 7.5 Las embarcaciones pesqueras que utilizan artes de pesca pasivas cuya faena de pesca presenta una duración máxima de entre (dos) 2 y (cinco) 5 días calendarios, sus capturas no deben superar las dos y medio (2.5) toneladas con una tolerancia de hasta 0.3 toneladas por embarcación por faena de pesca por cada embarcación. Aquellas embarcaciones pesqueras que utilizan artes de pesca pasivas cuya faena de pesca dura hasta 24 horas, sus capturas no deben superar las 0.5 toneladas con una tolerancia de hasta 0.1 toneladas por embarcación por faena de pesca por cada embarcación. 7.6 Las embarcaciones pesqueras artesanales que tienen el equipo del SISESAT instalado y operativo cuentan con el doble de tolerancia establecida los numerales 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 del presente artículo. 7.7 La DGSFS-PA coordina con la DICAPI las medidas relacionadas con el impedimento de zarpe de las embarcaciones artesanales cuyos armadores no cumplan las disposiciones establecidas en el numeral precedente de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 9.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio de Pesca y Acuicultura, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR MANUEL QUISPE LUJAN Ministro de la Producción 2472907-1 Aprueban Normas Técnicas Peruanas conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 30224 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000034-2025- INACAL/DN San Isidro, 24 de diciembre del 2025 VISTO: El acta de fecha 19 de diciembre de 2025 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley Nº 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento