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129 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / artículo señala que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, de acuerdo con los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, pudiendo delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del referido Decreto Legislativo N° 1440, señala que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad; siendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 25.2 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Titular de la entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la citada Ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada por Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01; y, modi fi cada por la Resolución Directoral N° 0006- 2022-EF/54.01, la aceptación de la donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional o que provengan del extranjero, se aprueban mediante resolución del Titular de la entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad; Que, el literal l) del artículo 35 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece como uno de los derechos individuales del servidor civil, “contar con la defensa y asesoría legal, contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad”; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE, modi fi cada por las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nos. 185-2016-SERVIR-PE y 103-2017-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al bene fi cio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, la cual contiene, entre otros, los requisitos de admisibilidad y procedencia que deben cumplir tales solicitudes de acceso al bene fi cio de defensa y asesoría, su tramitación al interior de la entidad, así como la aprobación de las mismas; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 87 del TUO de la Ley N° 27444, las entidades de la Administración Pública, en virtud del criterio de colaboración, deben: (i) proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, (ii) prestar en el ámbito propio la cooperación y asistencia activa que otras entidades puedan necesitar para el cumplimiento de sus propias funciones, salvo que les ocasione gastos elevados o ponga en peligro el cumplimiento de sus propias funciones, (iii) facilitar a las entidades los medios de prueba que se encuentren en su poder, cuando les sean solicitados para el mejor cumplimiento de sus deberes, salvo disposición legal en contrario, (iv) brindar una respuesta de manera gratuita y oportuna a las solicitudes de información formuladas por otra entidad pública en ejercicio de sus funciones;Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000017-2024-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de dicho ente rector, mediante el cual se aprueba la “Directiva N° 002-2024-SERVIR-GDSRH, Diseño y estructura de puestos y posiciones para la elaboración, aprobación, administración y modi fi cación del Cuadro de Puestos de la Entidad”, disponiendo en el numeral 30.2 de su artículo 30 que las actualizaciones realizadas al Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) en el transcurso del año fi scal deben ser formalizadas anualmente, como máximo, el 31 de diciembre, mediante resolución del/de la titular de la entidad pública, bajo responsabilidad; dicha formalización hace referencia a todas las actualizaciones que haya realizado la O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, en el marco de la administración del CPE y aprueba la versión vigente; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000018-2024-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de dicho ente rector, mediante el cual se aprueba la “Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH “Diseño de per fi les de puestos y elaboración, aprobación, administración y modi fi cación del Manual de Per fi les de Puestos”, la cual en el numeral 34.2 del artículo 34 dispone que el titular de la entidad pública, en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, contabilizados desde la fecha de recepción de la opinión técnica respectiva, aprueba la modi fi cación del Manual de Per fi les de Puestos (MPP), mediante resolución, y la publica en los medios de difusión empleados para difundir su aprobación. Asimismo, el numeral 36.1 del artículo 36 establece que las actualizaciones realizadas al MPP en el transcurso del año fi scal deben ser formalizadas anualmente, como máximo, el 31 de diciembre mediante resolución del/la titular de la entidad pública, bajo responsabilidad; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector; Que, conforme a lo señalado en el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, la Ofi cina de Administración es el órgano responsable de programar, conducir, ejecutar, controlar y supervisar los sistemas administrativos, entre otros, de la gestión de los recursos humanos; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo efectuarse en blanco y negro; asimismo, el artículo 2 de la citada norma prevé que el Titular de la entidad o quien éste delegue podrá autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justi fi cados; Que, conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), en el caso de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, se efectúa mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, en consecuencia, y con la fi nalidad de garantizar una adecuada y ágil gestión en materia presupuestal, en materia administrativa, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, que permitan al INACAL cumplir de manera oportuna y e fi caz sus funciones previstas en la Ley N° 30224 y su Reglamento de Organización y Funciones; resulta necesario delegar para el Año Fiscal 2026, determinadas facultades y atribuciones asignadas al Titular del Pliego; Con las visaciones de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y el Decreto Supremo