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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2025 (05/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Domingo 5 de enero de 2025 El Peruano / 9.2. En materia de servidumbres: Evaluación y denegatoria de solicitudes de establecimiento, modi fi cación, extinción y reconocimiento de servidumbres. Artículo 10.- Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, durante el año 2025, la siguiente facultad: 10.1 En materia administrativa: Suscribir contratos y adendas relacionados al Contrato de Fideicomiso de Administración del Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular - GNV, que resulten indispensables para el buen funcionamiento del Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular. Artículo 11.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente Resolución Ministerial, son indelegables y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos en la normatividad de la materia aplicable para cada caso en concreto. Artículo 12.- Los/as funcionarios/as responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución Ministerial, deberán informar trimestralmente al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. Artículo 13.- Disponer que la Dirección General de Electri fi cación Rural registre en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE), los actos y documentos derivados del proceso de selección de la empresa privada y de la entidad privada supervisora, de conformidad con lo señalado en el artículo 49 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF o norma que lo sustituya. Artículo 14.- La delegación contenida en el artículo 9 de la presente Resolución Ministerial comprende también la facultad de resolver los recursos de reconsideración que se interpongan contra los actos emitidos en los respectivos procedimientos. Artículo 15.- Dejar sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente Resolución Ministerial. Artículo 16.- Remítase la presente Resolución Ministerial a todos los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Energía y Minas para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 17.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2359159-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Delegan diversas funciones y atribuciones en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración de la APCI durante el año fiscal 2025 RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 162-2024/ APCI-DE Mira fl ores, 27 de diciembre de 2024CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus normas modi fi catorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, de acuerdo al literal d) del artículo 10 de la Ley N° 27692, y los literales e) y l) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por el Decreto Supremo N° 028-2007-RE, son funciones del Director Ejecutivo dirigir técnica y administrativamente la APCI, ejerciendo la titularidad del pliego presupuestal correspondiente; y, representar legalmente e institucionalmente a la APCI ante todo tipo de autoridad o entidad pública y privada; Que, mediante el literal n) del artículo 10 de la Ley N° 27692, y el literal q) del artículo 13 del precitado Reglamento, se establecen que son funciones del Director Ejecutivo delegar parte de sus funciones y atribuciones, con excepción de las inherentes a su cargo; Que, adicionalmente, de acuerdo a lo señalado en el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; así como el Reglamento de la referida Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modi fi catorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar las contrataciones de bienes, servicios y obras, precisando en el numeral 8.2 de su artículo 8 del precitado TUO que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada norma; Que, en relación a la vigencia de la citada Ley N° 30225, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, publicada el 24 de junio de 2024 en la Separata Especial del Diario O fi cial El Peruano, ha derogado la Ley N° 30225 salvo su Décima Disposición Complementaria Final, siendo que la mencionada derogación entrará en vigencia luego de 90 días calendario de haberse publicado su reglamento, conforme lo dispone la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069; Que, mediante la Resolución Directoral N° 010- 2022-EF/51.01 y modi fi catorias, se aprueba la Directiva N° 005-2022-EF/51.01, “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el cierre del ejercicio fi scal y los períodos intermedios”; Que, a través de la Resolución Directoral N° 0014- 2021-EF/54.01, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 26 de diciembre de 2021, se aprobó la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicio y Obras”, modi fi cada mediante Resolución Directoral N° 0005-2022-EF/54.01, que tiene por objeto establecer disposiciones para que las Entidades del Sector Público u organización de la entidad programe sus necesidades de bienes, servicios y obras, por un periodo mínimo de tres (3) años, con la fi nalidad de lograr previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicio y obras que requieren para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos; Que, el numeral 24.2 del artículo 24 de la precitada Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 y su modi fi catoria, señala que el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o a quien se hubiera delegado dicha