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23 NORMAS LEGALES Domingo 5 de enero de 2025 El Peruano / y) Suscribir contratos de fi deicomiso para la administración de adelantos de obras en el marco de lo establecido en el numeral 184.1 del artículo 184 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF o norma que lo sustituya. z) Declarar la nulidad de o fi cio en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos a que hace referencia el primer párrafo del numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado o la que haga sus veces. 8.2. En materia de contrataciones bajo normativa internacional: En los casos de adquisiciones y contrataciones bajo las normas y políticas de contrataciones del Banco Mundial, queda facultado para efectuar todas las acciones que se encuentren pendientes para el cierre y liquidación de los contratos suscritos bajo dicho marco normativo. 8.3. En materia de obras por impuestos: a) Evaluar la propuesta de elaboración o actualización de proyecto de inversión contenida en la Carta de Intención presentada por la Empresa Privada para declarar su relevancia o rechazo de parte del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión técnica del (de los) órgano(s) competentes según el objeto del proyecto de inversión y remitir el resultado de su evaluación al Viceministerio. b) Requerir información adicional y/o convocar a exponer el proyecto de inversión y/o realizar consultas a la Empresa Privada respecto a la propuesta contenida en la Carta de Intención. c) Proponer modi fi caciones y/o ampliaciones en el contenido y diseño de la propuesta de proyecto de inversión presentada por la Empresa Privada, previa opinión técnica del (de los) órgano(s) competentes según el objeto del proyecto de inversión. d) Aprobar las modi fi caciones resultantes de la actualización de los estudios de preinversión, de las fi chas técnicas o de los expedientes técnicos de los proyectos de inversión. e) Proponer a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de los procesos de selección de la Empresa Privada y la Entidad Privada Supervisora. f) Aprobar el nuevo Monto Total de Inversión Referencial que se encuentre registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en adelante, Invierte. pe, en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización, a fi n que este sea recogido en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección. g) Evaluar y determinar el gasto a ser reembolsado por la elaboración de estudios en la fase de ejecución, previamente acreditados de manera razonable por la Empresa Privada, lo cual comunicará a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. h) Aprobar, de manera previa al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial, la propuesta económica que exceda hasta en diez por ciento (10%) del Monto Total de Inversión Referencial. i) Solicitar la emisión del Informe Previo a la Contraloría General de la República, antes de la emisión de las Bases del proceso de selección de la Empresa Privada así como presentar la subsanación y/o remitir información complementaria o adicional que sea requerida, comunicando dicha acción al Viceministerio de Electricidad. j) Remitir a Proinversión, en caso de encargo del proceso de selección de la Empresa Privada, los documentos exigidos por la Contraloría General de la República para la emisión del Informe Previo, comunicando dicha acción al Viceministerio de Electricidad. k) Suscribir, modi fi car y resolver los Convenios de Inversión con las Empresas Privadas, debiendo remitir copia de dicha documentación a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. l) Aprobar el documento de trabajo y autorizar a la Empresa Privada que inicie las actividades previstas en dicho documento de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 87 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF o norma que lo sustituya. m) Autorizar, en caso se requiera, un nivel de estudio mayor con el cual se otorgó la viabilidad, a la Empresa Privada, durante la fase de ejecución, a realizar dicho estudio de acuerdo a la normatividad de Invierte.pe. n) Evaluar y determinar el gasto a ser reembolsado por la elaboración de estudios en la fase de ejecución, previamente acreditados de manera razonable por la Empresa Privada, lo cual comunicará a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. o) Aprobar los Estudios De fi nitivos y/o expedientes de mantenimiento, en el marco de los numerales 88.3 y 88.4 del artículo 88 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF o norma que lo sustituya. p) Resolver la ampliación del plazo del Contrato de Inversión, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 96 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF o norma que lo sustituya. q) Autorizar y aprobar los mayores trabajos de obra del Convenio de Inversión según lo señalado en el artículo 97 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF o norma que lo sustituya, así como ampliar las garantías que se hubieren otorgado. r) Emitir la resolución de aprobación de liquidación del Convenio de Inversión, que sustenta el monto resultante de la liquidación y demás contratos que formen parte del proyecto. s) Cumplir con el registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-RP), de la afectación presupuestal y fi nanciera para la emisión del CIPGN luego de otorgadas las conformidades de recepción y de calidad del Proyecto o de sus avances, haciendo de conocimiento de ello a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. t) Suscribir, modi fi car y resolver los Contratos de Supervisión con la Entidad Privada Supervisora. u) Aprobar mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el Contrato de Supervisión que se originen por variaciones o modi fi caciones al proyecto durante la fase de ejecución de acuerdo a los numerales 112.1 y 112.2 del artículo 112 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF o norma que lo sustituya. v) Remitir a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada - DGPPIP las copias de los Convenios de Inversión, los Contratos de Supervisión y sus respectivas adendas suscritas, comunicando dicha acción al Viceministerio de Electricidad. w) Determinar la liquidación del Contrato de Supervisión. 8.4. En materia de tesorería:Designar a los titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electri fi cación Rural. Artículo 9.- Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Electricidad, durante el año fi scal 2025, las siguientes facultades y atribuciones: 9.1. En materia de concesiones y autorizaciones:a) Evaluación y denegatoria de solicitudes de otorgamiento, modi fi cación o renuncia de concesiones defi nitivas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. b) Evaluación y denegatoria de solicitudes de otorgamiento, modi fi cación o renuncia de autorizaciones de generación de energía eléctrica. c) Evaluación y denegatoria de solicitudes de regularización de ampliación de concesión de fi nitiva de distribución de energía eléctrica. d) Evaluación y denegatoria de solicitudes de otorgamiento, renovación, modi fi cación o renuncia de concesiones temporales de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.