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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2025 (05/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 5 de enero de 2025 El Peruano / actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones administrativas de gestión de la APCI. b) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes y demás actos administrativos de disposición que se deriven de los mismos, así como suscribir los convenios y/o contratos con entidades públicas destinadas al uso y/o disfrute total o parcial de bienes muebles de propiedad o bajo la administración estatal. c) Aprobar la metodología y/o sus modi fi caciones de estimación referente al deterioro en las multas y cuentas por cobrar o grupos de ellas. d) Realizar las actuaciones y expedir las resoluciones sobre las acciones necesarias para el deterioro de las multas y cuentas por cobrar o grupo de ellas. e) Aprobar, previa opinión de las O fi cinas de Asesoría Jurídica y Planeamiento y Presupuesto, todo documento normativo que regulen los actos de administración interna orientados a optimizar los procedimientos de carácter interno a cargo de las unidades integrantes de la O fi cina General de Administración. f) Expedir las demás resoluciones de carácter administrativo necesarias para el funcionamiento de los sistemas administrativos a cargo de la O fi cina General de Administración. g) Formular las gestiones y suscribir los documentos necesarios para la afectación en uso de bienes, por parte de Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas. h) Formular las gestiones y suscribir los documentos necesarios para la afectación en uso de bienes, por parte del Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI. i) Formular las gestiones y suscribir los documentos necesarios para la afectación en uso de bienes, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2.- El/La Jefe/a de la O fi cina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI debe informar semestralmente a la Dirección Ejecutiva, bajo responsabilidad, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución Directoral Ejecutiva. Artículo 3.- La delegación de facultades a que se re fi ere la presente Resolución Directoral Ejecutiva no exime de la obligación de cumplir los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso. Artículo 4.- Las facultades conferidas por la presente Resolución Directoral Ejecutiva no pueden ser objeto de posteriores delegaciones por parte del/de la Jefe/a de la Ofi cina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. Artículo 5.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución Directoral Ejecutiva tendrán vigencia durante el año fi scal 2025. Artículo 6.- Remítase la presente Resolución Directoral Ejecutiva a la O fi cina General de Administración y a las unidades orgánicas de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, para su conocimiento y acciones correspondientes. Artículo 7.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano así como en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI (https://www.gob.pe/apci). Regístrese, comuníquese y publíquese. NOELA MARÍA EUFEMIA PANTOJA CRESPO Directora Ejecutiva (e) 2358834-1 Aprueban formatos virtuales para la presentación de la Declaración Anual 2024 por parte de las entidades ONGD, ENIEX e IPREDA RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 001-2025/ APCI-DE Mira fl ores, 2 de enero de 2025VISTOS: El Memorándum N° 1564-2024-APCI/DOC del 19 de diciembre de 2024 de la Dirección de Operaciones y Capacitación; el Informe N° 0581-2024-APCI/DOC-REG del 18 de diciembre de 2024 de la Subdirección de Registros de la DOC; y, el Informe N° 0246-2024- APCI/OAJ del 26 de diciembre de 2024 de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus normas modi fi catorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, y sus modi fi catorias, contempla que los organismos perceptores de Cooperación Técnica Internacional (CTI) proporcionarán anualmente a la APCI información referida al monto y a la procedencia de la cooperación recibida para cada plan, programa, proyecto o actividad especí fi ca de desarrollo, la cual consignará en el portal de transparencia que al efecto implementará la APCI; Que, el artículo 79 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 719, aprobado por Decreto Supremo N° 015-92-PCM, y sus modi fi catorias, regula que las ENIEX inscritas en la APCI tienen el compromiso de comunicar anualmente hasta el 31 de marzo a la Agencia Peruana de Cooperación Internacio¬nal (APCI), la información pertinente, sobre la ejecución y/o fi nalización de los proyectos y/o programas los que cooperó el año anterior, el Plan Anual de Actividades, para el año iniciado así como cualquier modi fi cación del representante y/o domicilio legal; Que, el artículo 80 del citado Reglamento contempla que, luego de su inscripción, las ONGD remitirán, hasta el 31 de marzo de cada año, a la APCI, la información pertinente sobre la ejecución y/o fi nalización de los proyectos y/o programas, por fuentes de fi nanciación, en los que cooperó el año anterior, el Plan Anual de Actividades, para el año iniciado y cualquier modi fi cación de la nómina del consejo directivo y/o domicilio legal; Que, el artículo 80-A del precitado Reglamento dispone que, sin perjuicio de otras disposiciones normativas, al inscribirse como tales, las IPREDA adquieren el compromiso de remitir hasta el 31 de marzo de cada año, a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, la Declaración Anual donde conste la información pertinente sobre las actividades asistenciales o educacionales realizadas en el año anterior, así como cualquier modi fi cación a la nómina del consejo directivo, personal de la entidad y/o domicilio legal; Que, el numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2019-RE, dispone que las entidades integrantes del Sistema (entidades públicas, ONGD, ENIEX e IPREDA) informan de las intervenciones de CTI ejecutadas, en ejecución y por ejecutarse, a través de la Declaración Anual que presentan ante la APCI al 31 de marzo del año correspondiente; Que, conforme a los artículos 12 y 13 del referido Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027- 2019-RE, todas las entidades ejecutoras informan, como mínimo anualmente, a la APCI, sobre los avances de las intervenciones de CTI y las acciones de seguimiento realizadas por éstas; asimismo, las entidades ejecutoras realizan la evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas, y sus resultados son reportados a la APCI; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento aprobado por Decreto Supremo