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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2025 (05/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Domingo 5 de enero de 2025 El Peruano / facultad, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA); Que, el numeral 27.1 del artículo 27 de la referida Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 y su modi fi catoria, establece que luego de aprobado el CMN, este puede ser modi fi cado en cualquier momento del año fi scal, en concordancia con los criterios establecidos en la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras (PMBSO) y siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestaria de la Entidad del Sector Público u organización de la entidad; asimismo, los numerales 27.2 al 27.6 del citado artículo 27 de la Directiva desarrollan el procedimiento especí fi co para la aprobación de las modi fi caciones al CMN; Que, el artículo 29 del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por el Decreto Supremo N° 028-2007-RE, señala que la O fi cina General de Administración es el órgano de apoyo de la Alta Dirección así como de los demás órganos de la APCI, encargado de brindar apoyo logístico y administrativo para el logro de los objetivos institucionales, y es responsable de la gestión administrativa y fi nanciera de la entidad correspondiéndole conducir los sistemas administrativos de personal, contabilidad, tesorería, adquisiciones, acervo documentario y servicios generales, así como llevar a cabo la ejecución presupuestal y velar por el mantenimiento y seguridad de la institución; Que, teniendo en consideración lo antes señalado y con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa de la APCI, orientada a la adecuada gestión de los asuntos administrativos resulta conveniente que se deleguen facultades en el/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración, que no sean inherentes a las funciones del/de la Director/a Ejecutivo/a, así como las que no tengan algún impedimento o limitación en cuanto al objeto de la delegación, durante el Año Fiscal 2025; Que, el/la Director/a Ejecutivo/a en su calidad de Titular de la Entidad, tiene la potestad de revertir la delegación cuando lo considere conveniente pudiendo, a tal efecto, revocar el acto por el cual delegó las respectivas facultades; o, avocarse al objeto materia de delegación en casos concretos para tomar una decisión sobre un caso en particular; Con el visto de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modi fi catorias; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27692, Ley de Creación de la APCI y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, aprobado por el Decreto Supremo N° 028-2007-RE y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar, a partir 01 de enero de 2025, en el/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, las siguientes funciones y atribuciones: 1.1. En materia de contrataciones del Estado:a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi caciones, así como evaluar su ejecución. b) Aprobar los expedientes de contratación y bases para la realización de procedimientos de selección, así como, en calidad de entidad encargante. c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de los procedimientos de selección, incluso cuando la APCI actúe en compras facultativas como entidad encargada. d) Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, en aquellos procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). e) Disponer la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección por causal debidamente motivada y disponer su formalización, conforme a la normativa vigente. f) Ejercer la representación legal de la APCI para la suscripción, modi fi cación y/o resolución de los contratos, adendas u otro tipo de instrumento de naturaleza análoga, celebrados con personas naturales y jurídicas, derivados de procedimientos de selección, de contrataciones directas, de contrataciones complementarias, y otras formas de contratación, bajo los supuestos legalmente permitidos; de acuerdo con lo estipulado en la normativa vigente en materia contrataciones del Estado. g) Evaluar y, de ser el caso, adoptar la decisión de negarse a suscribir los contratos en los casos reconocidos por la ley. h) Suscribir todas las comunicaciones referidas a actos vinculados a los procedimientos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y el Tribunal de Contrataciones del Estado. i) Gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a los asuntos de contrataciones estatales. j) Aprobar los expedientes de contratación que requieran un proceso de estandarización para la adquisición de bienes y servicios. k) Autorizar la ampliación del plazo contractual; así como, la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, y las reducciones de prestaciones de bienes y servicios, hasta por el monto máximo permitido legalmente. l) Expedir, previa opinión de la O fi cina de Asesoría Jurídica, las resoluciones de carácter administrativo que sean necesarias para el funcionamiento administrativo interno de la APCI, respecto de las acciones en materia de contrataciones con el Estado. m) Autorizar, modi fi car y/o resolver las contrataciones de bienes y servicios por Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. n) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) de la APCI y sus modi fi catorias, de conformidad con la normativa vigente. 1.2. En materia de recursos humanos: a) Celebrar, suscribir, modi fi car y/o resolver contratos bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, y demás normas modi fi catorias, complementarias y conexas. b) Dar cumplimiento a las acciones que le correspondan, derivadas de los procedimientos administrativos disciplinarios relacionados al personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa. c) Emitir las resoluciones que aprueban el Rol de Vacaciones correspondiente al personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276 y bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo N° 1057. d) Suscribir Convenios de Prácticas Preprofesionales y Profesionales. 1.3. En materia administrativa: a) Ejercer la representación legal para las actuaciones ante instituciones privadas y/o públicas, como las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP), Empresas de Seguros, Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y aquellas que estén vinculadas con las funciones de la O fi cina General de Administración a fi n de que realice cualquier tipo de