TEXTO PAGINA: 67
67 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2025 El Peruano / b) En ese sentido, las autoridades cuestionadas ejercieron funciones que le corresponde al alcalde, pues dicha contratación debió aprobarse mediante resolución de alcaldía, de conformidad con el numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 31433. Por medio del Auto Nº 1, del 26 de setiembre de 2024, se trasladó el pedido de vacancia al Concejo Provincial de Nasca, a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia. 1.2. En la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 10, del 12 de noviembre de 2024, el Concejo Provincial de Nasca, por mayoría, acordó abstenerse de conocer el procedimiento de vacancia y que se eleven los actuados para que el JNE resuelva el pedido, por ocho (8) votos a favor y una (1) abstención. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 06-2024-MPN, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 21 de noviembre de 2024, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 06-2024-MPN, argumentando que: a) Pese a que los miembros del concejo se abstuvieron de pronunciarse sobre su pedido de vacancia, el acuerdo impugnado constituye un pronunciamiento de primera instancia. b) Por consiguiente, corresponde que el Pleno del JNE se pronuncie por su pedido de vacancia. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 20 del artículo 20 estipula que toda persona tiene derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. En la LOM1.2. El primer párrafo del artículo 11 prescribe lo siguiente: Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas. 1.3. El primer y penúltimo párrafo del artículo 23 establece que: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. […] Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de noti fi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante TUO de la LPAG) 1.4. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. […] 1.5. El artículo 99 prevé: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […] 3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. 1.6. El artículo 112 re fi ere que: Artículo 112.- Obligatoriedad del voto 112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben a fi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resultan aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Del caso concreto 2.2. En reiterada jurisprudencia, se ha mencionado que los procedimientos de vacancia municipal se desarrollan en dos oportunidades: el concejo municipal emite pronunciamiento en primera instancia administrativa, mientras que el Pleno del JNE emite pronunciamiento en segunda y de fi nitiva instancia jurisdiccional.