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69 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2025 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 27 de enero de 2025, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Gutiérrez Cortez (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 07-2024-MPN, del 19 de noviembre de 2024, que acordó que los miembros del Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica, se abstuvieran de conocer el pedido de vacancia presentado en contra de doña Milagros Verónika Salazar Vega de Fuentes, don Nills Huamantumba Velásquez, doña Elizabeth Diana Montero Baldeón, don Julio Enrique Oropeza Mendoza, doña Sara Milagros Espinoza Gutiérrez, don Wilser Joel Mosqueira Flores, don Juan Brian Huamán Reyes, doña Lupe Diana Cotaquispe Villena y don Michel Roderic Rivas Yauyo, regidores del citado concejo (en adelante, señores regidores), por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 26 de agosto de 2024, el señor recurrente solicitó la vacancia de los señores regidores, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Al respecto, argumentó, esencialmente, lo siguiente: a) En la Sesión de Concejo Ordinaria Nº 01, realizada el 6 de enero de 2023, los señores regidores acordaron la contratación directa por desabastecimiento inminente de suministro de combustible (diésel) para las unidades vehiculares y equipos del municipio. b) En sentido, las autoridades cuestionadas ejercieron funciones que le corresponde al alcalde, pues dicha contratación debió aprobarse mediante resolución de alcaldía, de conformidad con el numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 31433. 1.2. En la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 11, del 19 de noviembre de 2024, el Concejo Provincial de Nasca, por mayoría, acordó abstenerse de conocer el procedimiento de vacancia y que se eleven los actuados para que el JNE resuelva el pedido, por seis (6) votos a favor y tres (3) abstenciones. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 07-2024-MPN, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 10 de diciembre de 2024, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 07-2024-MPN, argumentando que: a) Pese a que los miembros del concejo se abstuvieron de pronunciarse sobre su pedido de vacancia, el acuerdo impugnado constituye un pronunciamiento de primera instancia. b) Por consiguiente, corresponde que el Pleno del JNE se pronuncie por su pedido de vacancia. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 20 del artículo 20 estipula que toda persona tiene derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.En la LOM 1.2. El primer párrafo del artículo 11 prescribe lo siguiente: Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas. 1.3. El primer y penúltimo párrafo del artículo 23 establece que: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. […]Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de noti fi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante TUO de la LPAG) 1.4. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. […] 1.5. El artículo 99 prevé: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […] 3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. 1.6. El artículo 112 re fi ere que: Artículo 112.- Obligatoriedad del voto 112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben a fi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos