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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / VISTOS, el O fi cio N° 05330-2025-SBS, de la Superintendencia Nacional de Banca y Seguros y Administradora Privada de Fondos de Pensiones; el Informe Técnico N° 000055-2025-JUS/DGAC e Informe Técnico N° 000083-2025-JUS/DGAC de la Dirección General de Asuntos Criminológicos; el Informe Legal N° 141-2025-JUS/DGDNCR e Informe Legal N° 153-2025-JUS/DGDNCR, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; el Informe N° 049-2025-JUS/OGPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 236-2025- JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 4, que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 061-2016- PCM, que aprueba la adscripción de organismos públicos y la modi fi cación de la dependencia, adscripción o fusión de instancias de la Presidencia del Consejo de Ministros a diversos ministerios, modi fi ca la adscripción de la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (CONTRALAFT) de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien pasa a presidir la CONTRALAFT; Que, dentro de las funciones rectoras del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) se encuentra la de formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales que le son propias por su ámbito de competencia, prevista en el literal b) del artículo 6 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, de acuerdo con los literales b) y d) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 057-2011-PCM, la CONTRALAFT realiza actividades destinadas al seguimiento de la implementación de la Política y Plan Nacional contra el Lavado de Activos (LA), el Financiamiento del Terrorismo (FT) y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP) y se encarga de proponer al MINJUSDH, sobre la base de los resultados de sus informes técnicos u otros diagnósticos, la actualización de la Política y el Plan Nacional contra el LA, el FT y el FP; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2017-JUS se aprobó la Política Nacional contra el LA/FT, la cual fue elaborada en base a los resultados de la Evaluación Nacional de Riesgos (ENR) de LA/FT de 2016, que identi fi có las amenazas y riesgos que enfrenta el país en este ámbito; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2018- PCM se aprobó el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, con el propósito de normar el proceso de formulación y aprobación de las políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo. Este Reglamento establece las disposiciones sobre la rectoría de dichas políticas en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, por Resolución Ministerial N° 0290-2019- JUS, el MINJUSDH aprobó la lista sectorial de políticas nacionales bajo su rectoría, entre las que se encuentra la Política Nacional contra el Lavado de Activos; Que, a través de Resolución Ministerial N°132- 2021-JUS, y teniendo como marco la CONTRALAFT, se constituye el Grupo de Trabajo Multisectorial (GTM) como responsable de elaborar la propuesta de la Política Nacional contra el Lavado de Activos (PNCLA); Que, mediante un proceso participativo, se elaboró el proyecto de la Política Nacional contra el Lavado de Activos con horizonte al 2030, que aborda el problema público “la incidencia del lavado de activos que afecta socioeconómicamente a ciudadanos y agentes económicos”, a través de cuatro (4) objetivos prioritarios y ocho (8) lineamientos;Que, el GTM, mediante Acuerdo N° 001-2025, adoptado en la sesión realizada el 24 de enero de 2025, aprobó por unanimidad la propuesta de Política Nacional contra el Lavado de Activos al 2030; Que, el Informe N° 049 -2025-JUS/OGPM, elaborado por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, da cuenta del proceso de formulación de la Política Nacional contra el Lavado de Activos al 2030, y concluye que, resulta procedente continuar con las acciones administrativas conducentes a la publicación de la propuesta fi nal de la Política Nacional contra el Lavado de Activos al 2030 y documentos anexos; Que, en línea con ello, el numeral del artículo 19 del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, establece que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso. Asimismo, el artículo 20, numeral c) de la referida norma, señala que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Con el visado del Despacho Viceministerial de Justicia; de la Dirección General de Asuntos Criminológicos; de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; y, el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Política Nacional contra el Lavado de Activos al 2030, el Decreto Supremo que la aprobará y la Exposición de Motivos que la sustenta, en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus). Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fi n de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales en general. Artículo 3.- Encargar al Despacho del Viceministro de Justicia, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten sobre la propuesta fi nal de la Política Nacional contra el Lavado de Activos al 2030. Artículo 4.- Las sugerencias, comentarios o recomendaciones podrán ser presentadas en la Mesa de Partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ubicada en Calle Scipión Llona N° 350, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima; así como, a través de mesa de partes virtual, cuya dirección virtual es: https://sgd.minjus.gob.pe/sgd-virtual/public/ciudadano/ ciudadanoMain.xhtml, o a través del siguiente correo electrónico: pnmdh@minjus.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2374141-1