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97 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / f) Aunado a ello, con la Carta N° 145-2024-0600-SG/ MSI, del 8 de abril de 2024, dirigida a los presidentes de las comisiones de fi scalización, la secretaria general les solicitó que remitieran los requerimientos de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de su función fi scalizadora. g) Cada dependencia de una entidad pública tiene la condición de área usuaria cuando realiza su pedido. En este caso, lo es la comisión de fi scalización, mas no la secretaria general. h) La suscrita nunca ha realizado actos administrativos ni actos de ejecución. i) Por último, la señora recurrente cita erróneamente una jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que no es de aplicación a este caso, porque en aquel la autoridad cuestionada que, además de solicitar apoyo profesional, también adjuntó una cotización de un proveedor, lo cual sí está prohibido por ley. 1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 01, del 14 de enero de 2025, el Concejo Distrital de San Isidro acordó lo siguiente: a) Rechazar la solicitud de vacancia en contra de doña Nicole Chávez, por cuatro (4) votos en contra y cinco (5) a favor, en el extremo referido a la elaboración de los términos de referencia para la contratación de profesionales para la comisión de fi scalización que ella preside. b) Rechazar la solicitud de vacancia en contra de doña Nicole Chávez, por nueve (9) votos en contra, en el extremo referido a haber votado en contra de la designación de una comisión ad ah para un PAD, sin haber salvado su voto de manera expresa. c) Rechazar la solicitud de vacancia en contra de doña María Fernández, por nueve (9) votos en contra, en el extremo referido a haber votado en contra de la designación de una comisión ad hoc para un PAD, sin haber salvado su voto de manera expresa. Dicha decisiones se formalizaron con el Acuerdo de Concejo N° 001-2025-MSI, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive las autoridades cuestionadas, quienes no emitieron voto respecto de las solicitudes de vacancia presentadas en su contra). Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de febrero de 2025, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 001-2025-MSI, con argumentos similares a su pedido de vacancia, agregando que: a) Los miembros del concejo que han votado en contra de la vacancia no han analizado correctamente los hechos conforme al marco legal vigente. b) Así, no han tomado en cuenta que a doña Nicole Chávez haya presentado los términos de referencia para la contratación de asesores de la comisión que preside, suplantando las funciones que le competen a la administración municipal y no a los regidores. c) No existe evidencia que doña Nicole Chávez haya coordinado con la secretaria general ni con la Subgerencia de Logística para la elaboración de lo TDR para la contratación de personal que requirió. d) Contrario a su defensa, dicha regidora, en su calidad de presidenta de la comisión de fi scalización, no se constituye en área usuaria, pues ello le corresponde a la secretaria general, según el artículo 37 del ROF. e) Asimismo, no se ha evaluado que las regidoras doña María Fernández y doña Nicole Chávez no votaron a favor de que se constituya una comisión ad hoc , hayan sustentado que sus votaciones son libres como si no estuvieran sujetos a mandato imperativo. f) La decisión de ambas regidoras de no votar en la conformación de la comisión ad hoc sí es un acto administrativo pues produjo efectos jurídicos, que fue la no conformación y la consecuente paralización del PAD. g) Aun cuando se haya nombrado la comisión ad hoc , se hizo tiempo después, por lo cual corrió el plazo para la prescripción. 2.2. El 6 de mayo y 10 de junio de 2025, la regidora doña María Fernández se apersonó ante esta instancia y solicitó el uso de la palabra. Asimismo, presentó alegatos para mejor resolver. 2.3. El 10 de junio de 2025, la regidora doña Nicole Chávez se apersonó ante esta instancia y solicitó el uso de la palabra. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 8 del artículo 9 establece que el concejo municipal tiene la atribución de aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 1.2. El numeral 4 del artículo 10 señala que corresponde a los regidores la atribución y obligación de desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 1.3. El artículo 11 determina que: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 1.4. El artículo 41 establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En la jurisprudencia del JNE 1.5. En las Resoluciones N° 481-2013-JNE, N° 137- 2015-JNE, N° 0220-2020-JNE, N° 0783- 2021-JNE y N° 0381-2022-JNE, el Pleno del JNE indicó que, para la con fi guración de la causa de vacancia, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, se requiere la concurrencia de los siguientes elementos: a) El acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, debiendo entenderse por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implique una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. b) El ejercicio de función administrativa o ejecutiva debe suponer la anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor. 1.6. En las Resoluciones N° 210-2009-JNE, N° 137- 2015-JNE y N° 0783-2021-JNE, este órgano colegiado enfatizó que la fi nalidad de la prohibición del artículo 11 de la LOM no es otra que la de evitar la disminución de la función fi scalizadora sobre el propio gobierno municipal del que se es parte. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 1 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos