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96 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Primero.- ANTECEDENTES1.1. El 16 de diciembre de 2024, la señora recurrente solicitó la vacancia de doña Nicole Chávez Cunti (en adelante, doña Nicole Chávez) y doña María del Rosario Fernández Revoredo (en adelante, doña María Fernández), regidoras del Concejo Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Al respecto, argumentó, esencialmente, lo siguiente: Respecto de doña María Fernández y doña Nicole Chávez a) Mediante el Informe N° 0258-2023-0901-ST-GG/ MSI, la secretaria técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario informó que, de acuerdo con la Directiva N° 02-2015-SERVIR/PGGSC, en concordancia con el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley Servir, para el caso de funcionarios de gobiernos locales, debe conformarse una comisión ad hoc para que actúe como autoridad sancionadora en un procedimiento administrativo disciplinario (PAD), la cual es determinada por el concejo municipal. b) En ese sentido, el 20 de junio de 2023, se llevó a cabo la Sesión Ordinaria de Concejo N° 11, que tenía como agenda la conformación de una comisión ad hoc para que ejerza las funciones de autoridad sancionadora en el PAD iniciado contra don Jorge Luis de Castro Mesa, ex gerente municipal. c) En el debate realizado en la precitada sesión, solo 3 regidores se pronunciaron a favor del acuerdo para la conformación de la comisión ad hoc . Sin embargo, el resto de regidores no intervino ni para salvar o sustentar sus votos en contra o en abstención: entre ellos, dos regidores ya vacados, así como doña María Fernández -quien se abstuvo de votar- y doña Nicole Chávez -quien votó en contra-. Estas regidoras no salvaron sus voto, conforme lo exige el primer párrafo del artículo 11 de la LOM, por lo que son responsables de haber contravenido lo dispuesto en la Ley Servir y su reglamento. d) Al no haber votado para la conformación de la comisión ad hoc , sin salvar sus votos, ambas regidoras han incurrido en un acto administrativo que no les compete -esto es, no votar a favor de la conformación-, lo que impidió la continuación del PAD en contra del ex gerente municipal, dejando abierta la posibilidad de que opere la prescripción, con lo cual la infracción quedaría impune. e) Dicha situación trajo consigo que se menoscabara el deber de fi scalización de ambas regidoras, al no velar porque se implementen las recomendaciones realizadas por el órgano de control interno con relación al inicio del PAD en contra del ex gerente municipal. Respecto de doña Nicole Cháveza) El 26 de setiembre de 2024, doña Nicole Chávez solicitó la contratación de asesores para la comisión fi scalizadora y adjuntó los términos de referencia. b) El requerimiento de la señora regidora fue atendido a través de las Órdenes de Servicio N° 2024-05746, N° 2024-05877 y N° 2024-05850, correspondientes a la contratación de un abogado, un economista y un auditor, con los requisitos mínimos exigidos por la señora regidora. Esto fue corroborado en la Sesión Ordinaria de Concejo N° 20, del 29 de octubre de 2024. c) Con las Cartas N° 418-2024-0600-SG/MSI y N° 424-2024-0600-SG/MSI, del 16 y 23 de octubre de 2024, la secretaria general le comunicó a la señora regidora que se había contratado el servicios de los profesionales que ella requirió y que estos cumplían con los requisitos que ella exigió. Dichas cartas no fueron objeto de cuestionamiento por parte de la señora regidora, por lo que ha aceptado tácitamente su contenido.d) En ese sentido, está acreditado que la señora regidora requirió la contratación de personal, cuyos términos de referencia no fueron elaborados ni por la secretaria general ni por la Subgerencia de Logística. e) Así, al efectuar el requerimiento de contratación de personas, incluidos los términos de referencia respecto a los requisitos mínimos, la señora regidora ha realizado actos que no le competen, por más que dicha autoridad presida una comisión. f) Esta situación ha menoscabado su deber de fi scalización respecto a la contratación de un personal que la propia regidora ha requerido con términos de referencia incluidos. Para fundamentar su pedido, la señora recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Informe N° 0258-2023-0901-ST-GG/MSI, emitido por la secretaria técnica del PAD. b) Informe N° 187-2023-0900-GGP/MSI, emitido por la Gerencia de Gestión de Personas. c) Informe N° 258-2023-0400-GAJ/MSI, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. d) Acuerdo de Concejo N° 026-2023-MSI, del 20 de junio de 2023, mediante el cual se acuerda no aprobar la designación de la comisión ad hoc . e) Acta de la Sesión Ordinaria de Concejo N° 11, del 20 de junio de 2023, en la que se adoptó el Acuerdo de Concejo N° 026-2023-MSI. f) Carta del 26 de setiembre de 2024, con la cual doña Nicole Chávez requiere la contratación de asesores para la comisión fi scalizadora e incluye los términos de referencia. g) Acta de la Sesión Ordinaria de Concejo N° 20, del 29 de octubre de 2024, en la que consta que le comunicó a doña Nicole Chávez que se le había contratado a los profesionales que ella había requerido y que estos cumplían el per fi l de los términos de referencia que presentó. h) Cartas N° 418-2024-0600-SG/MSI y N° 424-2024- 0600-SG/MSI, de 16 y 23 de octubre de 2024, mediante la cual se comunicó a doña Nicole Chávez que se había contratado a los profesionales requeridos. i) Órdenes de Servicio N° 2024-05746, N° 2024-05877 y N° 2024-05850, correspondiente a la contratación de los servicios de un abogado, un economista y un auditor, respectivamente. 1.2. El 14 de enero de 2025, doña Nicole Chávez presentó sus descargos: a) De conformidad con la Directiva N° 010-2024- CG/PREVI - Presentación de Balance Semestral, de los consejeros y regidores municipales, sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fi scalización”, la secretaria general del concejo municipal debe gestionar de manera oportuna ante el órgano encargado de la contratación de la entidad, la contratación de servicios requeridos por los regidores para la ejecución de las actividades de fi scalización. b) El regidor que preside una comisión de fi scalización debe hacer los requerimientos para la contratación de servicios del personal que se necesita, pues es el área usuaria. c) Mediante la carta presentada el 26 de setiembre de 2024, la suscrita solicitó la contratación de profesionales para la comisión que preside, mas no “ordenó” ni “ejecutó”. Además, en dicho documento se emplea el término “sugerimos” que los servicios de asesoría deberían cumplir con determinadas actividades. d) Precisamente, en la Sesión Ordinaria de Concejo N° 20, del 29 de octubre de 2024, la secretaria general realizó un acto de soporte administrativo con los requisitos mínimos señalados por la suscrita a la Subdirección de Logística. e) En ese sentido, solo hizo el requerimiento de contratación de servicios conforme a ley y se lo remitió a la Secretaria General, quien lo debía remitir a la Ofi cina de Logística, de conformidad con el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Isidro (en adelante, ROF).