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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2025 (11/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora LUISA ANGELA SOTELO SUNG en el cargo de con fi anza de Directora II de la Dirección de Adopciones de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra 2418026-1 RELACIONES EXTERIORES Determinan que la categoría de la Oficina Consular del Perú en Punta Cana, República Dominicana, es la de Consulado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 100-2025-RE Lima, 10 de julio de 2025CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 4 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares establece que la sede de la o fi cina consular, su clase y la circunscripción consular, las fi jará el Estado que envía y serán aprobadas por el Estado receptor; Que, el artículo 30 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2023-RE, establece que la sede y circunscripción de las O fi cinas Consulares se determinan por Decreto Supremo, en tanto que la categoría por Resolución Suprema, siendo que ambos dispositivos son propuestos por el órgano de línea consular; Que, el artículo 25 del Reglamento Consular del Perú establece que las O fi cinas Consulares tienen las categorías siguientes: a) Consulado General; b) Consulado; c) Sección Consular; y, d) Agencia Consular; Que, el artículo 32 del Reglamento Consular del Perú dispone que el establecimiento, sede, categoría y circunscripción de una Misión Consular, así como su modi fi cación, requieren el consentimiento o la aprobación del Estado receptor; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2025- RE, publicado el 17 de junio de 2025, se dispone el establecimiento de la O fi cina Consular del Perú en la Ciudad de Punta Cana, República Dominicana, y fi ja su circunscripción consular en las provincias de La Altagracia y La Romana de la citada República; Que, mediante Nota Diplomática VACM-DSC-DTSMC Nº003476, de 31 de enero de 2025, el Ministerio de Relaciones Exteriores de República Dominicana adjunta documento interno Nº0061, de 16 de enero de 2025, mediante el cual la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo informa que el Gobierno dominicano otorga su anuencia para la apertura de un Consulado de la República del Perú en Punta Cana, República Dominicana;Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares; y, el consentimiento de las autoridades competentes de la República Dominicana; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, en el Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2023-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Determinación de categoría de la Ofi cina Consular del Perú en Punta Cana Se determina que la categoría de la O fi cina Consular del Perú en Punta Cana, República Dominicana, es la de Consulado. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2418376-2 Autorizan a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de beneficiarias extranjeras que recibirán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de actividad a realizarse en la ciudad de Lima, República del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0465-2025-RE Lima, 9 de julio de 2025 VISTOS:El O fi cio 0076-2025-APCI/DE del 26 de junio de 2025, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; el Memorándum N° DCI007702025 del 27 de junio de 2025, de la Dirección de Cooperación Internacional; el Memorándum N° LEG013392025 del 30 de junio de 2025, de la O fi cina General de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, la referida Agencia es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los bene fi cios tributarios que la ley establece; ejecuta la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI); y, proyecta la oferta peruana de cooperación técnica internacional, en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de la política exterior; Que, el literal c) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, cientí fi ca y