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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2025 (25/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Viernes 25 de julio de 2025 El Peruano / artículos 23, 61 y 66). Siendo ello así, el establecimiento de una mayoría simple como quórum requerido para adoptar aquel tipo de acuerdo resulta ser una alternativa válida que ha sido adoptado en el marco de la autonomía administrativa que asiste a los gobiernos locales y que no compromete ningún derecho ni competencia reservada a la LOM. 2.8. Precisamente, en el caso concreto, en mérito a la atribución que le con fi ere el numeral 12 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.4.), el Concejo Distrital de Ate aprobó, mediante Ordenanza N° 607-MDA, el RIC, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 29 diciembre de 2023. En dicho cuerpo normativo, se establece lo siguiente: a) El artículo 21 dispone que el quorum para las sesiones del concejo municipal es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. b) El artículo 106 prescribe que la sanción de suspensión se declara por Acuerdo de Concejo, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de más de la mitad de los asistentes (mayoría simple). 2.9. Con relación a la composición del concejo municipal, el artículo 5 de la LOM (ver SN 1.2.) establece que dicho concejo está conformado por el alcalde y todos los regidores elegidos. 2.10. En cuanto al voto dirimente del alcalde, conviene precisar que la disposición contenida en el artículo 17 de la LOM (ver SN 1.3.) constituye una regla general aplicable para todos los acuerdos de concejo municipal, excepto para el caso de las solicitudes de vacancia y suspensión. 2.11. En el caso concreto, en aplicación de las disposiciones establecidas en el RIC, con relación al voto mínimo requerido para aprobar la suspensión de una autoridad, se in fi ere que: a) El número de miembros hábiles del Concejo Distrital de Ate es de dieciséis (16) miembros (1 alcalde y 15 regidores) 4. b) La sesión extraordinaria en la que se trató el pedido de suspensión se llevó a cabo con la participación de catorce (14) miembros, es decir, se contó con el quorum que establece el artículo 21 del RIC. c) En esa medida, para aprobar la suspensión de la señora regidora se requería de, por lo menos, ocho (8) votos a favor, es decir, el voto aprobatorio de la mitad más uno de los miembros asistentes, conforme lo establece el artículo 106 del RIC. d) Sin embargo, en la sesión extraordinaria de concejo solo siete (7) miembros votaron a favor de aprobar la suspensión de la señora regidora. 2.12. Como se puede observar, el Acuerdo de Concejo N° 019 -que formalizó la decisión de suspender a la señora regidora- adolece de vicio, pues los siete (7) votos a favor no eran su fi cientes para declarar la suspensión de la señora regidora. 2.13. Por consiguiente, corresponde declarar nulo (ver SN 1.6. y 1.7.) el Acuerdo de Concejo N° 019, del 28 de marzo de 2025. En cuanto a las acciones que deberá adoptar el concejo municipal 2.14. De acuerdo con lo decidido, se deben devolver los actuados al Concejo Distrital de Ate a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la LOM, se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de suspensión en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes de devuelto el presente expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme a lo indicado en el artículo 13 de la LOM.b) Se debe noti fi car dicha convocatoria al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades prescritas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. d) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la con fi guración de la causal de suspensión, y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la referida causal. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención contempladas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. e) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la suspensión y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades reguladas en el artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. f) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.15. Estas acciones son dispuestas bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 019, del 28 de marzo de 2025, que aprobó la solicitud de suspensión presentado por don Aldo Pablo Porras Aspajo en contra de doña Daphne Nicole Pérez Reyes, regidora del Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno de concejo municipal, causal prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de suspensión, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con expuesto en el considerando 2.14. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE.