TEXTO PAGINA: 71
71 NORMAS LEGALES Viernes 25 de julio de 2025 El Peruano / en dos oportunidades: el concejo municipal emite pronunciamiento en primera instancia administrativa, mientras que el Pleno del JNE emite pronunciamiento en segunda y de fi nitiva instancia jurisdiccional. 2.3. En esa línea, también en reiterada jurisprudencia, el Pleno del JNE ha determinado que en los procedimientos de vacancia, de forma supletoria, se aplican las disposiciones contempladas en el TUO de la LPAG, de ser el caso. 2.4. Con relación a los pedidos de vacancia presentados en contra de las autoridades ediles, el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.3.) establece que corresponde al concejo municipal –conformado por el alcalde y los regidores– resolver en sesión extraordinaria la solicitud de vacancia, previo traslado a la autoridad cuestionada para que ejerza su derecho de defensa. 2.5. Asimismo, dicha norma indica que el concejo también debe emitir pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración que se interponga, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, en contra del acuerdo que aprobó o rechazó el pedido de vacancia. 2.6. Para tal efecto, cada miembro del concejo está obligado a emitir su voto (ver SN 1.6.) respecto de la procedibilidad del recurso de reconsideración –es decir, si fue presentado dentro del plazo legal y adjuntó nueva prueba (ver SN 1.7.)– y sobre su fundabilidad –esto es, si tiene razón en cuanto al fondo del asunto–, de ser el caso. Solo están exceptuadas de votar las autoridades ediles cuestionadas, pues, de acuerdo con el TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), las autoridades administrativas deben abstenerse de participar en asuntos de su competencia cuando tenga un interés en el tema que se trate o cuyo resultado de la cuestión a de fi nir afecte su situación. 2.7. En el caso concreto, los señores regidores acordaron abstenerse de votar a favor o en contra de la procedibilidad del recurso de reconsideración presentado por el señor alcalde, pues señalaron que dicho recurso habría sido presentado fuera de plazo, por lo que no podían emitir pronunciamiento de fondo sobre los argumentos del citado medio impugnatorio. 2.8. Como se observa, el acuerdo impugnado contravino lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.3.) y en el artículo 112 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), puesto que los miembros del concejo omitieron votar sobre la procedencia o improcedencia del recurso de reconsideración. Dicha situación no solo afectó el derecho del señor alcalde de obtener una decisión fundada en derecho, sino también afectó el derecho constitucional de petición del señor recurrente (ver SN 1.1.). 2.9. En consecuencia, corresponde declarar nulo (ver SN 1.4.) el Acuerdo de Concejo Nº 029-2024-MDA, del 27 de diciembre de 2024, y disponer la devolución de los actuados al Concejo Distrital de Aurahuá a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículo 13 y 23 de la LOM y en los artículos 99 y 112 del TUO de la LPAG, se pronuncie nuevamente sobre la procedibilidad y, de ser el caso, la fundablidad del recurso de reconsideración en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes de devuelto el presente expediente, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones. Cuestión fi nal 2.10. A efectos de que el concejo determine si el recurso de reconsideración interpuesto por el señor alcalde fue presentado dentro del plazo legal, deberá tener a la vista el cargo de noti fi cación del Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 005-2024/MDA o del Acuerdo de Concejo Nº 008-2024-MDA, dirigida a la precitada autoridad. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 029- 2024-MDA, del 27 de diciembre de 2024, que acordó que los miembros del Concejo Distrital de Aurahuá, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, se abstuvieran de votar a favor o en contra del recurso de reconsideración presentado por don Armando Arístides Soto Valdivia, alcalde de la citada comuna, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2024-MDA, del 20 de junio de 2024, que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada en su contra, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Aurahuá, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, a fi n de que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el recurso de reconsideración presentado por don Armando Arístides Soto Valdivia, alcalde de la citada comuna, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos 2.9. y 2.10. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución N.º 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2422545-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 019, que aprobó solicitud de suspensión presentado en contra de regidora del Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 0280-2025-JNE Expediente N° JNE.2025001532 ATE - LIMA - LIMA SUSPENSIÓN APELACIÓN Lima, 9 de julio de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Daphne Nicole Pérez Reyes, regidora del Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora