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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2025 (25/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 25 de julio de 2025 El Peruano / Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 029-2024-MDA, que acordó que los miembros del Concejo Distrital de Aurahuá, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, se abstuvieran de votar a favor o en contra del recurso de reconsideración presentado por el alcalde en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2024-MDA; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0279-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025000004 AURAHUÁ - CASTROVIRREYNA - HUANCAVELICA VACANCIA APELACIÓN Lima, 9 de julio de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Hugo Salvatierra Trucíos (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 029-2024-MDA, del 27 de diciembre de 2024, que acordó que los miembros del Concejo Distrital de Aurahuá, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, se abstuvieran de votar a favor o en contra del recurso de reconsideración presentado por don Armando Arístides Soto Valdivia, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2024-MDA, del 20 de junio de 2024, que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada en su contra, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2024001012. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 12 de abril de 2024, el señor recurrente pidió al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que traslade su solicitud de vacancia en contra del señor alcalde, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, argumentando lo siguiente: a) Doña Auria Evangelina Soto Valdivia es hermana de la autoridad cuestionada. Asimismo, don Escolástico Leonardo Reyes Huaraca es su cuñado. b) El señor alcalde ejerció injerencia directa para que la entidad edil contrate a doña Auria Evangelina Soto Valdivia y a don Escolástico Leonardo Reyes Huaraca como ayudante de cuadrilla y guardián, respectivamente, en la obra “Limpieza, mantenimiento y acondicionamiento del camino de herradura Cochamarca - Puente Palmera en el centro poblado de Cochamarca, distrito de Aurahuá, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica”, según el Convenio Nº 09-0078-AII-46, durante el periodo del 24 de mayo al 7 de julio de 2023. El señor recurrente adjuntó a su solicitud de vacancia, entre otros, el Informe de Acción de O fi cio Posterior Nº 071-2023-2-0395, del 21 de diciembre de 2023, emitido por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Castrovirreyna. Con el Auto Nº 1, del 15 de abril de 2024, se trasladó el pedido de vacancia al Concejo Distrital de Aurahuá, a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia. 1.2. El 20 de junio de 2024, el señor alcalde presentó sus descargos con los siguientes argumentos: a) El señor recurrente no ha observado el principio de la carga de la prueba, pues no ha acreditado los hechos que se le atribuye. b) En el marco del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”, la municipalidad fi rmó un convenio con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MINTRA) para la ejecución del programa denominado “Limpieza, mantenimiento y acondicionamiento del camino de herradura Cochamarca - Puente Palmera en el centro poblado de Cochamarca, distrito de Aurahuá, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica”. c) Al respecto, el artículo 7 del Manual de Operaciones del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”, aprobado con la Resolución Ministerial Nº 105-2023-TR, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del citado programa, por lo que le corresponde organizar, dirigir y supervisar su gestión. d) En ese contexto, es probable que doña Auria Evangelina Soto Valdivia y don Escolástico Leonardo Reyes Huaraca hayan tenido participación con el MINTRA, situación que el suscrito desconoce. e) Por lo expuesto, el suscrito no ha contratado a las precitadas personas, quienes no han tenido vínculo laboral ni contractual con la municipalidad durante el 2023. 1.3. En la Sesión Extraordinaria Nº 005-2024/MDA, del 20 de junio de 2024, el Concejo Distrital de Aurahuá declaró fundada la solicitud de vacancia, por cuatro (4) votos a favor y un (1) voto en contra. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 008-2024-MDA, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron cinco (5) miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada, quien emitió voto). 1.4. El 31 de julio de 2024, el señor alcalde presentó recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2024-MDA, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El acuerdo materia de reconsideración no contiene una debida motivación, pues los presuntos parientes del suscrito han trabajado en un programa social de alcance nacional –Lurawi Perú–, cuya contraprestación no tiene carácter remunerativo ni está vinculado con el presupuesto de Foncomún de la municipalidad. b) El señor recurrente basó su pedido de vacancia en un documento presentado por la Contraloría General de la República, el cual no constituye prueba idónea respecto de los hechos imputados. Además, no existen indicios razonables que den lugar a la vacancia. c) Adjuntó, como nueva prueba, el Acuerdo de Concejo Nº 008-2024-MDA. 1.5. En la Sesión Extraordinaria Nº 015-2024/MDA, del 27 de diciembre de 2024, el Concejo Distrital de Aurahuá, por mayoría, acordó abstenerse de votar a favor o en contra del recurso de reconsideración, porque habría sido presentado fuera de plazo. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 029-2024-MDA, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada quien emitió voto). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 2 de enero de 2025, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 029-2024-MDA, argumentando lo siguiente: a) El recurso de reconsideración presentado por el señor alcalde es extemporáneo. b) Desde que el concejo declaró su vacancia, el señor alcalde ha frustrado, de manera deliberada, la convocatoria y realización de sesiones extraordinarias a fi n de resolver el recurso de reconsideración. c) En ese contexto, el Pleno del JNE debe declarar la vacancia de fi nitiva del señor alcalde y expedir la credencial de quien lo reemplazará. 2.2. El 28 de mayo de 2025, el señor recurrente precisó su casilla electrónica. 2.3. El 3 de julio de 2025, el señor alcalde se apersonó ante esta instancia y solicitó el uso de la palabra.