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113 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / grave al no cumplir con el principio de publicidad para su entrada en vigencia, según lo establecido en el referido artículo. 3.18. Por consiguiente, al no satisfacerse el primer elemento de la causa objeto de análisis, no corresponde analizar si la autoridad cuestionada incurrió en alguna causal de suspensión por falta grave establecida en el citado documento; consecuentemente, estando a que la suspensión se tramitó bajo los alcances de un RIC inefi caz, debe declararse la nulidad de todo lo actuado y la improcedencia de la solicitud de suspensión incoada en contra del señor alcalde. 3.19. Cabe señalar que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 20 de la LOM (ver SN 1.4.), es función del alcalde la publicación del texto íntegro del RIC, así como de la ordenanza municipal que lo aprueba conforme a ley; estando habilitado este Supremo Tribunal Electoral para efectuar los requerimientos y apremios correspondientes en caso de incumplimiento. 3.20. En ese mismo orden, debe recordarse que las conductas previstas como faltas o infracciones deben encontrarse de manera previa, clara y expresamente tipifi cadas en el RIC de la entidad edil, tal como lo disponen los principios de legalidad y tipicidad de las normas (ver SN 3.19), concordantes con el literal d del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política. Por ende, se debe recomendar al Concejo Distrital de Pomalca que veri fi que la adecuada tipi fi cación de las faltas o infracciones estipuladas en el RIC y que la sanción de cada una de las conductas tipi fi cadas como infracción en dicho reglamento se encuentre claramente delimitada. 3.21. Finalmente, es menester resaltar que el presente pronunciamiento únicamente se circunscribe al ámbito electoral, en especí fi co, al procedimiento de suspensión seguido en contra del señor alcalde, por lo que se deja a salvo el derecho de la señora regidora que considere que existió afectación a su honor o a su integridad psicológica, para realizar y adoptar las acciones que estimen pertinentes a través de la forma y la vía correspondiente. 3.22. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 3.1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Manfri Carlos Bernal Yovera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 03-2025-MDP, del 24 de marzo de 2025, que aprobó la solicitud de suspensión formulada en su contra por la causal de falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO , declarar NULO todo lo actuado e IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada por don José Humberto Silva Salazar, en contra de la mencionada autoridad. 2.- REQUERIR a don Manfri Carlos Bernal Yovera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para que cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno del Concejo Municipal junto con las respectivas ordenanzas municipales que lo aprueban, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 3.- RECOMENDAR al Concejo Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, que veri fi que la adecuada tipi fi cación de las faltas o infracciones reguladas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal y que la sanción de cada una de las conductas tipi fi cadas como infracción en dicho reglamento se encuentre claramente delimitada. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117- 2025-JNE. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2422753-1 MINISTERIO PÚBLICO Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial titular de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra la Criminalidad Organizada (Corporativo) de Huaura del Distrito Fiscal de Huaura RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 040-2025-MP-FN-JFS Lima, 1 de julio de 2025 VISTOS:La carta del abogado MARCOS AREVALO TORRES, presentada el día 3 de junio de 2025; la Resolución Nº 224-2015-CNM de fecha 4 de junio de 2015 expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura; el o fi cio Nº 004377-2025-MP-FN-PJFS-DFLE de fecha 4 de junio de 2025 emitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este; el o fi cio Nº 001983-2025-MP-FN-OREF de fecha 19 de junio de 2025 emitido por la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales; el informe Nº 000624-2021-MP-FN-OGASEJ de fecha 23 de agosto de 2021, expedido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Primero.- El abogado MARCOS AREVALO TORRES mediante carta de fecha 3 de junio de 2025, presentó su renuncia a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, la misma que fue elevada al Despacho de la Fiscal de la Nación el día 4 de junio del presente año y remitida a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos el mismo día; mediante la cual, renuncia al cargo de fi scal adjunto provincial titular de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra la Criminalidad Organizada (Corporativo) de Huaura del Distrito Fiscal de Huaura, por motivos personales y profesionales. A través de la carta de fecha 5 de junio de 2025, el recurrente precisó como último día de labores el 2 de julio de 2025 y como fecha de efectividad de su renuncia el día 3 de julio de 2025. Se precisa que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, le otorgó la conformidad a la renuncia. Segundo.- De acuerdo a la Resolución Nº 224-2015- CNM de fecha 4 de junio de 2015 emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, se le expidió el título de fi scal adjunto provincial Especializado contra la Criminalidad