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80 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JANET TELLO GILARDI Presidenta 1 El investigado Dionicio Cosi Quispe fue designado como juez de paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación de El Pedregal mediante Resolución Administrativa N.° 647-2014-PRES/CSJAR de fecha 23 de setiembre de 2014; y, mediante Resolución Administrativa N.° 960-2016-PRES/CSJAR de fecha 6 diciembre de 2016 se encargó al investigado -en adición a sus funciones- el Juzgado de Paz de Tercera Nominación de El Pedregal, encargatura que fue prorrogada mediante Resolución Administrativa N.° 477-2020-P-CSJAR-PJ de fecha 27 de noviembre de 2020. 2422865-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Defensoría del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 011-2025/DP Lima, 21 de julio de 2025 VISTO: El Informe N° 0115-2025-DP/OGRH emitido por la Ofi cina General de Recursos Humanos, que adjunta el O fi cio N° 000698-2025-SERVIR-PE emitido por la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el Informe Técnico N° 000149-2025-SERVIR-GDSRH emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, el O fi cio N° 0072-2025-DP/SG emitido por la Secretaría General, el Memorando N° 0943-2025-DP/OGGDH emitido por la O fi cina General de Recursos Humanos, el Informe Técnico N° 0004-2025-DP/OGGDH-OREM emitido por la O fi cina de Administración de Personal y Gestión de la Compensación, el Memorando N° 0238-2025-DP/OGPP emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 0011-2025-DP/OGPP-OMOD emitido por la O fi cina de Modernización; y, el Informe N° 0450-2025-DP/OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el literal b) del numeral 5.1) de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” (en adelante, la Directiva), aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, de fi ne al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (en adelante, CAP Provisional), como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (en adelante ROF), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal por el Cuadro de Puestos de la Entidad; Que, el sub numeral 5.2.1) del numeral 5.2) de la Directiva, establece las responsabilidades de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (en adelante, SERVIR), en calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (en adelante, SAGRH), de emitir opinión sobre las propuestas de CAP Provisional a través de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos (en adelante, GDSRH); del titular de la entidad de remitir a SERVIR la propuesta de CAP Provisional; de la O fi cina de Recursos Humanos (en adelante, ORH) de elaborar la propuesta de CAP Provisional y el informe técnico sustentatorio; y de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto (en adelante, OPP) de emitir opinión sobre la propuesta de CAP Provisional en lo referido al alineamiento de cargos con los órganos y las unidades orgánicas del ROF o el MOP vigente, según corresponda; Que, el sub numeral 5.4.3) del numeral 5.4) de la Directiva, re fi ere que la propuesta de CAP Provisional consta del Formato N° 1 “Índice general del CAP Provisional” (Anexo N° 1); del Formato N° 2 “CAP Provisional” (Anexo N° 2); y, del Formato N° 3 “Resumen cuantitativo del CAP Provisional” (Anexo N° 3); Que, asimismo, el sub numeral 5.4.4) del numeral 5.4) de la Directiva, señala que el expediente virtual o físico con el que se eleva la propuesta de CAP Provisional para opinión técnica de la GDSRH de SERVIR debe contener la siguiente información: a) O fi cio dirigido a SERVIR emitido por el titular de la entidad; b) Informe sustentatorio fi rmado por el responsable de la ORH; c) Informe con opinión favorable fi rmado por el responsable de la OPP; d) Propuesta de CAP Provisional debidamente visada por el responsable de la ORH, conteniendo además los Anexos N° 4 y 6 dispuestos en la referida Directiva; e) ROF y modi fi catorias, incluyendo el dispositivo legal de aprobación correspondiente; f) MCC vigente y modi fi catorias, incluyendo el dispositivo legal de aprobación correspondiente; g) CAP o CAP Provisional vigente reordenado, de corresponder, incluyendo el dispositivo legal de aprobación correspondiente; h) Listado de personas que prestaron servicios bajo régimen del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS) visado por el responsable de la ORH; j) La documentación que acredite las acciones de reordenamiento, de corresponder; Que, el sub numeral 6.3.1.3) del numeral 6.3) de la Directiva, dispone que la GDSRH cuenta con hasta treinta (30) días hábiles, contabilizados desde el ingreso del expediente a SERVIR, para la elaboración de informe técnico emitiendo opinión sobre la aplicación de los lineamientos establecidos en la referida Directiva para la elaboración del CAP Provisional, el cumplimiento de los límites de servidores de con fi anza dispuestos en el numeral 3 del artículo 4° de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, y otros aspectos relacionados al SAGRH; Que, el sub numeral 6.3.1.8) del numeral 6.3) de la Directiva, señala que, de darse opinión técnica favorable a la propuesta de CAP Provisional, dicha aprobación debe ser comunicada a la entidad mediante o fi cio de la Presidencia Ejecutiva de SERVIR, para que esta gestione su aprobación mediante resolución del Titular del Pliego cuando la entidad requirente sea un organismo constitucionalmente autónomo; Que, el sub numeral 6.3.1.9) del numeral 6.3) de la Directiva, dispone que la entidad publica en su Portal de Transparencia, en su Portal Institucional, en el Portal del Estado Peruano, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la competencia o el territorio, el CAP Provisional aprobado y el dispositivo legal mediante el que se formaliza la aprobación; dicha publicación debe darse en la misma fecha en que se publica la citada norma en el Diario O fi cial El Peruano; Que, en esa línea, a través del Informe N° 0115- 2025-DP/OGRH, de fecha 21 de julio de 2025, la O fi cina General de Recursos Humanos re fi ere que: “(…) la [GDSRH de SERVIR], en su calidad de órgano de línea del ente rector de la SAGRH, emitió el Informe Técnico N° 000149-2025-SERVIR-GDSRH, por la cual otorgó opinión técnica favorable a la propuesta de [CAP Provisional] de la Defensoría del Pueblo. 3.3. Así, por O fi cio N° 000698-2025-SERVIR-PE, de fecha 18 de julio de 2025, [SERVIR]l remite opinión favorable a la propuesta del [CAP Provisional], de conformidad con lo establecido en el numeral 6.3.1.8) de la [Directiva]; asimismo, concluyó