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79 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / remunerativamente este cálculo representa reconocer el pago de la máxima demanda más el margen de reserva; Que, para el caso de los sistemas aislados con sistemas fotovoltaicos no aplica el cálculo de margen de reserva como se ha mencionado, dado que estas son consideradas en el diseño de la planta, la vida útil de las celdas fotovoltaicas, la irradiancia, las condiciones climáticas y la capacidad de almacenamiento con un sistema de baterías, teniendo en cuenta la demanda a suministrar en el horizonte de la vida útil de las instalaciones. Además, que, lo reconocido supera a la máxima demanda; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. Que, las modi fi caciones que motive la presente resolución en la fi jación de precios en barra para el periodo mayo 2025 – abril 2026 aprobada mediante Resolución 048, serán consignadas en resolución complementaria; Que, se ha emitido el Informe Nº 404-2025-GRT y el Informe Nº 405-2025-GRT de la División de Generación y Transmisión y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales forman parte integrante de la presente resolución y complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2007-EM y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 14-2025, de fecha el 12 de junio de 2025. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundados los extremos 1 y 2 del recurso de reconsideración interpuesto por Acciona.org Perú, contra la Resolución Nº 048-2025-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar infundados los extremos 3 y 4 del recurso de reconsideración interpuesto por Acciona.org Perú, contra la Resolución Nº 048-2025-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.3.2 y 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Incorporar los Informes Nº 404-2025-GRT y Nº 405-2025-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución en la Resolución Nº 048- 2025-OS/CD, se consignen en resolución complementaria. Artículo 5.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la presente resolución y en el portal Web: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes Nº 404-2025-GRT y Nº 405-2025-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2410173-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban fórmula tarifaria y estructura tarifaria que se aplican a EPS GRAU S.A. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00054-2025- SUNASS-CD EXP.: 001-2024-SUNASS-DRT-RE Lima, 13 de junio de 2025VISTO: El Memorando Nº 428-2025-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como l os porcentajes a ser transferidos al Fondo de Inversiones y Reservas correspondientes, que serán aplicadas por EPS GRAU 1 S.A. (en adelante, EPS GRAU ) durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos 2, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM3, corresponde a la Sunass, a través de su Consejo Directivo, fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia. Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 00014-2024-SUNASS-DRT4, se dispuso el inicio, de o fi cio, del procedimiento de revisión excepcional de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aprobadas para el periodo regulatorio 2022-2027 a EPS GRAU , por el supuesto de ruptura del equilibrio económico fi nanciero de la empresa prestadora. Que, asimismo, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2025-SUNASS-CD 5, se dispuso la publicación en el diario o fi cial El Peruano del proyecto de resolución que aprobaría la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los porcentajes a ser transferidos al Fondo de Inversiones y Reservas correspondientes, que serían aplicables por EPS GRAU durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027, así como sus anexos y exposición de motivos. Que, de conformidad con el párrafo 54.2 del artículo 54 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 6 (en adelante, RGT ), en el procedimiento de revisión excepcional por ruptura del equilibrio económico fi nanciero, cuando las variaciones a las que re fi ere el artículo 53 del RGT superan el 10%, la resolución tarifaria se sustenta mediante un estudio tarifario; como es en el presente caso. Que, el párrafo 51.1 del artículo 51 del RGT establece que el procedimiento de revisión excepcional en lo no previsto en dicho capítulo (es decir, el Capítulo III del Título II del RGT ) se rige por lo dispuesto en los artículos 45 al 49 del RGT . Que, en esa línea, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 49.1 y 49.2 del artículo 49 del RGT , en la etapa de aprobación, la Dirección de Regulación Tarifaria elabora el estudio tarifario fi nal que sustenta el proyecto de resolución correspondiente, los cuales son elevados a la Gerencia General de la Sunass y, de estar conforme, esta presenta ante el Consejo Directivo los referidos documentos para su evaluación y aprobación. Que, conforme al procedimiento establecido en el numeral 4 del párrafo 30.1 del artículo 30 y el párrafo 49.4 del artículo 49 del RGT , corresponde, en la etapa