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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 214

214 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / la LPAG (ver SN 1.7., 1.14. y 1.15.), lo cual constituye una vulneración del derecho de defensa del señor recurrente, pues se le impidió tomar conocimiento de la convocatoria a la sesión donde se discutiría su vacancia y de ejercer su derecho de contradicción ante el concejo municipal (ver SN 1.1.). En esa línea de ideas, se colige que el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 044-2024-CM-MDL, del 11 de noviembre de 2024, no quedó consentido. 2.10. En consecuencia, la noti fi cación defectuosa y no convalidada de la Carta Nº 021-2024-OGACYGD-MDL, del 8 de noviembre de 2024, implica la ausencia de dicha notifi cación y constituye un vicio que acarrea la nulidad del referido acto y de los posteriores a este, por lo que, en aplicación de los artículos 10, 12 y 13 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10., 1.12. y 1.13.), correspondería declarar la nulidad de lo actuado hasta la noti fi cación del mencionado documento, debiendo disponerse que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Lagunas cumpla con realizar la notifi cación al señor recurrente, observando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.15.). 2.11. No obstante, este Supremo Tribunal Electoral considera que obran en autos los elementos su fi cientes para emitir un pronunciamiento de fondo, por lo que, declarar la nulidad de lo actuado implicaría postergar innecesariamente su decisión sobre la controversia sometida a su conocimiento, lo cual conllevaría incumplir con su deber constitucional de administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.). 2.12. Por lo tanto, en observancia de los principios de economía y celeridad procesal, este órgano colegiado se pronunciará respecto del recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 044-2024-CM-MDL, del 11 de noviembre de 2024. SOBRE LA CUESTIÓN DE FONDO 2.13. En el presente caso, se imputa al señor recurrente ejercer funciones administrativas porque convocó a dos (2) sesiones extraordinarias de concejo a efectos de tratar los pedidos de vacancia en contra del señor alcalde, formulados por don César Pineda Bendezú (en adelante, señor Pineda) y doña Rosa Irene Manihuari Yahuarcani (en adelante, señora Manihuari), quienes interpusieron quejas por defectos de tramitación ante el JNE, las cuales se tramitaron en los Expedientes Nº JNE.2024000733 y Nº JNE.2024001073, respectivamente, siendo declaradas fundadas a través de los Autos Nº 1, de fecha 16 de setiembre de 2024, en los cuales se requirió al señor alcalde que convoque a la sesión extraordinaria de concejo en la cual se resolverán los pedidos de vacancia, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles posteriores a la noti fi cación de dichos autos, y que en caso de que el burgomaestre no lo haga en dicho plazo, previa noti fi cación a este, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro en el plazo improrrogable de un (1) día hábil. Solicitud de vacancia presentada por el señor Pineda y queja por defecto de tramitación 2.14. El señor Pineda solicitó ante el JNE el traslado de su pedido de vacancia del señor alcalde, por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, la cual se tramitó en el Expediente Nº JNE.2024000733. 2.15. A través del Auto Nº 1, del 25 de marzo de 2024, recaído en dicho expediente, este órgano colegiado dispuso trasladar la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Lagunas a efectos de que el señor alcalde convoque a la respectiva sesión extraordinaria en el plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la noti fi cación de dicha decisión. En defecto de ello, previa noti fi cación escrita al señor alcalde, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles después de recibida la solicitud y luego de noti fi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa 4.2.16. Ante la demora en convocar a la sesión extraordinaria de concejo, el señor Pineda interpuso queja por defecto de tramitación que se tramitó en el Expediente Nº JNE.2024001447, la cual fue declarada fundada a través del Auto Nº 1, del 16 de setiembre de 2024: 1. Declarar FUNDADA la queja presentada por don César Pineda Bendezú en contra de don Girdler Torres Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, por defectos en el trámite del expediente de vacancia seguido en contra de la citada autoridad, por la causa de infracción a las restricciones de la contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REQUERIR a don Girdler Torres Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, para que convoque a sesión extraordinaria en un plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado el presente auto a efectos de resolver el pedido de vacancia antes indicado , entre otros; en caso de que el burgomaestre no lo haga dentro del plazo establecido, previa notifi cación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor en el plazo improrrogable de un (1) día hábil . Así, como resolver el pedido de vacancia en su contra dentro del plazo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades [resaltado agregado]. […] 2.17. El Auto Nº 1 fue noti fi cado al señor alcalde, el 19 de setiembre de 2024. Solicitud de vacancia presentada por la señora Manihuari y queja por defecto de tramitación 2.18. La señora Manihuari solicitó ante el JNE el traslado de su pedido de vacancia del señor alcalde, por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, la cual se tramitó en el Expediente Nº JNE.2024001073. 2.19. A través del Auto Nº 1, del 22 de abril de 2024, recaído en dicho expediente, este órgano colegiado dispuso trasladar la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Lagunas a efectos de que el señor alcalde convoque a la respectiva sesión extraordinaria en el plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la noti fi cación de dicha decisión. En defecto de ello, previa noti fi cación escrita al señor alcalde, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles después de recibida la solicitud y luego de noti fi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2.20. Ante la demora en convocar a la sesión extraordinaria de concejo, la señora Manihuari interpuso queja por defecto de tramitación que se tramitó en el Expediente Nº JNE.2024002004, la cual fue declarada fundada a través del Auto Nº 1, del 16 de setiembre de 2024: 1. Declarar FUNDADA la queja presentada por doña Rosa Irene Manihuari Yahuarcani en contra de don Girdler Torres Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, por defectos en el trámite del expediente de vacancia seguido en contra de la citada autoridad, por la causa de infracción a las restricciones de la contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REQUERIR a don Girdler Torres Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, para que convoque a sesión extraordinaria en un plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado el presente auto a efectos de resolver el pedido de vacancia antes