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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2025 (09/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 9 de marzo de 2025 El Peruano / conocimiento del Procedimiento Disciplinario número cuatrocientos noventa y uno guion dos mil veintidós guion Apurímac y el avocamiento de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, encargando la continuación del trámite a la Unidad de Investigación y Anticorrupción del mencionado Órgano de Control de la Magistratura. 5.5. Culminada la etapa de investigación, la magistrada integrante de la entonces Unidad de Investigación y Anticorrupción de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante Informe número cero cero ocho guion dos mil veintitrés guion UIA guion OCMA, de fecha dieciocho de julio de dos mil veintidós, de fojas cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve a cuatro setecientos setenta y nueve, propone se imponga a los investigados la medida disciplinaria de destitución; propuesta que ha sido acogida por la Jefa de la citada Unidad Contralora, mediante resolución número treinta y nueve guion dos mil veintitrés guion EHQM guion UIA guion OCMA diagonal PJ del ocho de agosto de dos mil veintitrés, de fojas cuatro mil ochocientos veinticuatro a cuatro mil novecientos noventa y seis, proponiendo se les imponga la sanción de destitución, la que ha sido elevada a la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial que se avocó a su conocimiento por resolución número cuarenta del quince de agosto de dos mil veintitrés, de fojas cinco mil dieciocho a cinco mil diecinueve. 5.6. La Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial mediante resolución número cuarenta y dos de fecha cuatro de octubre de dos mil veintitrés, de fojas cinco mil ochenta y nueve a cinco mil ciento cuarenta y cuatro, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución de los investigados Alan Velásquez Huillca, Karyn Edith León Martínez, Ebert de la Vega Chirinos y Luis Alberto Rojas Vargas; y, dispone, respecto de los mismos, la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. Sexto. De los argumentos de defensa de los investigados. 6.1. La servidora judicial Karyn Edith León Martínez en su escrito de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintidós, de fojas mil trescientos treinta y tres a mil trescientos cuarenta y dos, señala lo siguiente: i) Los medios probatorios de cargo están incompletos y fueron obtenidos sin traslado que garantice su correcta producción. ii) Respecto a las conversaciones vía teléfono celular y aplicativo WhatsApp, señala que se ha consignado segmentos de conversación favorables a los cargos. iii) Del acta de visita judicial extraordinaria no se encontró nada relacionado a los procesos de Jorge Martín Chávez Sotelo, únicamente se encontró expedientes en proceso de formación. 6.2. El servidor judicial Ebert de la Vega Chirinos en su escrito de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintidós, de fojas mil trescientos cuarenta y cuatro a mil trescientos cuarenta y nueve, re fi ere lo siguiente: i) No tiene amistad, comunicación o algún tipo de confi anza con el señor Jorge Martín Chávez Sotelo. ii) Del informe informático pericial número ciento tres guion dos mil veinte guion DIRINCRI del veinte de enero de dos mil veinte, se tiene que sólo aparece una conversación por WhatsApp con el señor Jorge Martín Chávez Sotelo del uno de febrero de dos mil diecinueve cuando se encontraba de vacaciones, y del quince de marzo, donde sólo aparecen tres mensajes de texto. Asimismo, señala que de los Registros de Comunicaciones aparecen conversaciones telefónicas del veintidós de enero, dos de enero y dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, fechas en las que se encontraba vacaciones; por lo que no estaba prohibido de mantener comunicaciones con alguna persona; iii) De las conversaciones no se desprende ningún asesoramiento en la tramitación de los Expedientes judiciales número cuarenta y ocho guion dos mil dieciséis y número ochenta y uno guion dos mil diecisiete. iv) Respecto a alguna recompensa económica, en ningún momento de la conversación se toca el tema económico, dádivas o ventaja. v) De una de las conversaciones interceptadas aparece que le informó al abogado Jorge Martín Chávez Sotelo sobre cómo debía entrevistarse con el juez; que no resulta infracción. vi) Niega haber recibido monto alguno,vii) Respecto al proyecto del auto de levantamiento de secreto bancario, resolución número uno en el Expediente número cuarenta y siete guion dos mil veintiuno guion cuarenta y seis de la Sala Penal de Apelaciones, señala que el siete de enero de 2022, fue utilizada su computadora por la especialista Marney Shulla Solano Flores, personal de la Sala Penal de Apelaciones, quien iba a realizar las fi rmas electrónicas del magistrado Valencia Barrientos Faustino. 6.3. El servidor judicial Luis Alberto Rojas Vargas en su escrito de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintidós, de fojas mil trescientos cincuenta y uno a mil trescientos sesenta, re fi ere que tiene acceso al Sistema Integrado Judicial por sus funciones y que la imputación es genérica sin identi fi car con qué servidores entabló relación, resultando que con ninguno de los servidores judiciales investigados tiene relación, ni vínculo. Agrega que en las supuestas conductas disfuncionales, no existe una subsunción propia de los hechos que habría desplegado, y el día de la intervención incautaron diferentes documentos que no lo vinculan con los coimputados, ni con los hermanos Chávez Sotelo; y, que no se ha demostrado que haya recibido dádivas en cumplimiento de sus funciones. 6.4. El servidor judicial Alan Velásquez Huillca en su escrito de fecha veintiséis de agosto de dos mil veintidós, de fojas mil trescientos noventa y nueve a mil cuatrocientos siete, re fi ere que los medios probatorios de cargo están incompletos, obtenidos sin traslado y que debe recabar el íntegro de las conversaciones vía teléfono celular y WhatsApp entre el investigado y el abogado Jorge Martín Chávez Sotelo, obrante en la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad. Sétimo. Responsabilidad disciplinaria del servidor judicial Alan Velásquez Huillca. 7.1. Acción 1: En la comunicación telefónica de fecha veinte de diciembre de dos mil dieciocho, el servidor judicial Alan Velásquez Huillca mantiene conversación con el señor Jorge Martín Chávez Sotelo, y este último reclama la entrega de copias legalizadas de un expediente judicial, a lo que el primero replica que el secretario le ha dado al jefe, dando a entender al juez del juzgado, agregando “algo te va decir seguro ¿no te ha dicho nada?”; además, que dicho abogado habría salido junto con el jefe. 7.1.1. Del O fi cio número cero cero trescientos ocho guion dos mil veintidós guion CRRHH guion UAF guion GAD guion CSJAP guion PJ, de fojas mil doscientos veinticuatro a mil doscientos veintiséis, aparece que el investigado Alan Velásquez Huillca laboró como auxiliar judicial del Juzgado Mixto de Grau, desde al año dos mil diecisiete. Asimismo, del O fi cio número cero cero cero trescientos siete guion dos mil veintidós guion CRRHH guion UAF guion GAD guion CSJAP guion PJ, de fojas mil ciento sesenta y ocho a mil doscientos veintitrés, aparece que el investigado declaró como su número de celular 993820440, de fojas mil ciento setenta y mil ciento noventa y cinco, el que ha sido objeto de interceptaciones telefónicas respecto a los hechos que se investigan en el presente procedimiento administrativo disciplinario. 7.1.2. Mediante carta de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintidós, de fojas quinientos dos a quinientos cuatro del acompañado Expediente número cuatrocientos noventa y tres guion dos mil veintiuno guion sesenta y cuatro guion cero trescientos uno guion JR guion PE guion cero cuatro, de la empresa Telefónica del Perú, da cuenta que el abogado Jorge Martín Chávez Sotelo tiene la línea de celular número 983954635 desde el dos de diciembre