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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2025 (13/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Ciberdelincuencia, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2379978-7 Aceptan renuncia de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 733-2025-MP-FN Lima, 12 de marzo de 2025VISTO Y CONSIDERANDO: El ofi cio N° 001020-2025-MP-FN-PJFSLIMASUR, de fecha 17 de febrero de 2025, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, que eleva la carta de renuncia de fecha 13 de febrero de 2025, suscrita por la abogada Vanessa Isabel Tantas Caldas, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designada en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa El Salvador, mediante la cual presenta su renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales, solicitando la exoneración del plazo de ley, precisando como último día de labor al 11 de marzo de 2025, y con efectividad a partir del 12 de marzo de 2025. La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, eleva la mencionada renuncia a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, expresando su conformidad y señalando que deberá hacerse efectiva a partir del 12 de marzo de 2025. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales)”. En ese sentido conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados; así como, considerando el informe N° 0039-2025-MP-FN-OREF-YGRC, de fecha 7 de marzo de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la referida fi scal, con efectividad al 12 de marzo de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, la renuncia formulada por la abogada Vanessa Isabel Tantas Caldas, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designada en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa El Salvador; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 942-2020-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 28 de agosto de 2020 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; a partir del 12 de marzo de 2025, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Vanessa Isabel Tantas Caldas que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2379978-8 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 734-2025-MP-FN Lima, 12 de marzo de 2025VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio N° 000519-2025-MP-FN-PJFSLIMA NOROESTE, de fecha 21 de febrero de 2025, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, que eleva la carta de fecha 19 de febrero de 2025, suscrita por la abogada Kelly Stefanny Jocelyn Reyes Mendoza, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designada en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra, mediante la cual presenta su renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales, solicitando la exoneración del plazo de ley y precisando que deberá hacerse efectiva a partir del 13 de marzo de 2025. La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, eleva la mencionada renuncia a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, expresando su conformidad y señalando que deberá hacerse efectiva a partir del 13 de marzo de 2025. Asimismo, la citada renuncia cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo N° 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales)”. En ese sentido conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados; así como, considerando el informe N° 0038-2025-MP-FN-OREF-YGRC, de fecha 7 de marzo de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la referida fi scal, con efectividad al 13 de marzo de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, la renuncia formulada por la abogada Kelly Stefanny Jocelyn Reyes Mendoza,