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72 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designada en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 3974-2018-MP-FN, 462-2020-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 9 de noviembre de 2018, 2 de marzo de 2020 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; a partir del 13 de marzo de 2025, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Kelly Stefanny Jocelyn Reyes Mendoza que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2379978-9 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 735-2025-MP-FN Lima, 12 de marzo de 2025VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio N° 001190-2025-MP-FN-FSCN-FECCO, de fecha 26 de febrero de 2025, cursado por el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada (e), que eleva la carta de fecha 26 de febrero de 2025, suscrita por la abogada Viviana Yanet Rojas Huancahuari, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ica, designada en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ica, mediante el cual presenta su renuncia al cargo, por razones de índole personal, informando que deberá hacerse efectiva a partir del 01 de marzo de 2025. El Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada (e), eleva la mencionada carta de renuncia a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, sin expresar oposición. Asimismo, la citada renuncia cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales)”. El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo n° 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados; así como, considerando el informe N° 00030-2025-MP-FN-OREF-EFS, de fecha 3 de marzo de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la referida fi scal, con efectividad al 01 de marzo de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Viviana Yanet Rojas Huancahuari, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ica, designada en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ica; a partir del 1 de marzo de 2025, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 153-2023-MP-FN de fecha 19 de enero de 2023. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la la abogada Viviana Yanet Rojas Huancahuari que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2379978-10 Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 736-2025-MP-FN Lima, 12 de marzo de 2025VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio Nº 001022-2025-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 27 de febrero de 2025, cursado en ese entonces por la Coordinadora (e) Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que eleva la carta de fecha 25 de febrero de 2025, suscrita por el abogado Dennis Nestor Villavicencio Velásquez, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designado en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Apurímac, por motivos profesionales, solicitando la exoneración del plazo de ley y precisando que deberá hacerse efectiva a partir del 2 de marzo de 2025.