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57 NORMAS LEGALES Sábado 15 de marzo de 2025 El Peruano / de Justicia y Derechos Humanos - MINJUSDH que conforman la Comisión de Transferencia; Que, la Comisión de Transferencia se instaló el 01 de octubre de 2024; y, mediante Informe N° 0005-2025-OEFA/GEG-COTSMINJUSDH-OEFA, la Comisión de Transferencia señala que los aspectos acordados sobre el objeto de transferencia se sujetan a los Acuerdos números 010-2025 y 011-2025 del Acta 003-2025-OEFA/ GEG-COTS-MINJUSDH; y, propone la fecha en la que el OEFA asumirá las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - MINJUSDH; Que, mediante el Informe N° 0023-2025-OEFA/ OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, emitió opinión técnica favorable a la transferencia de funciones en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 006-2023-MINAM; asimismo, mediante el Informe N° 0100-2025-OEFA/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal favorable a la transferencia de funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental del MINJUSDH al OEFA; Que, mediante el Acuerdo N° 009-2025, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 003-2025 del 14 de marzo de 2025, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad: (i) formalizar la culminación del proceso de transferencia de supervisión fi scalización y sanción en materia ambiental del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - MINJUSDH al OEFA; (ii) determinar la fecha en la que el OEFA asume las citadas funciones en materia ambiental del MINJUSDH; y, (iii) establecer los aspectos objeto del proceso de transferencia de las referidas funciones; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Supremo N° 006-2023-MINAM, que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones en materia de fi scalización ambiental de los subsectores Transportes, Vivienda y Construcción, Saneamiento, Comunicaciones, Salud, Defensa, Justicia, Educación y Cultura al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el literal n) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Formalizar la culminación del proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - MINJUSDH al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Artículo 2°.- Determinar que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA asume las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - MINJUSDH a partir del 17 de marzo de 2025, respecto a los proyectos de infraestructura del Sector Justicia sujetos o no al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA. Artículo 3°.- Establecer que los aspectos acordados sobre el objeto de transferencia de funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - MINJUSDH al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA se sujetan a lo establecido en los Acuerdos 010-2025 y 011-2025 del Acta 003-2025-OEFA/GEG-COTS-MINJUSDH de la Comisión de Transferencia a cargo de la conducción y coordinación del proceso de transferencia de funciones del MINJUSDH al OEFA. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General la remisión de una copia de la presente Resolución al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - MINJUSDH y al Ministerio del Ambiente - MINAM; así como, el desarrollo de las acciones administrativas conducentes a la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN EDGARDO NARCISO CHÁVEZ Presidente del Consejo Directivo 2380916-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida disciplinaria de destitución a juez de paz de Segunda Nominación de la provincia de Sechura, Distrito Judicial de Piura INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 097-2021- PIURA Lima, veintinueve de enero de dos mil veinticinco VISTA: La Investigación De fi nitiva número cero noventa y siete guion dos mil veintiuno guion Piura que contiene la propuesta de destitución del señor Claudio Jean Curo Dedios, por su desempeño como juez de paz de Segunda Nominación de la provincia de Sechura, Distrito Judicial de Piura, remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número trece, de fecha diez de enero de dos mil veinticuatro; resolución de fojas cuatrocientos veintinueve a cuatrocientos cuarenta y uno. CONSIDERANDO:Primero.- Antecedentes. 1.1. Mediante O fi cio número cero cero cero ciento ochenta guion dos mil veintiuno guion P guion CSJPI guion PJ del diez de febrero de dos mil veintiuno, de fojas uno, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, la entonces Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la mencionada Corte Superior, por resolución número uno del doce de febrero de dos mil veintiuno, de fojas doscientos diecisiete, dispuso solicitar informe al juez de paz Claudio Jean Curo Dedios, acerca de la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Comuneros de la Comunidad Campesina de San Martín de Sechura, presentando dicho informe en fecha diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, de fojas ciento cincuenta y cuatro a ciento cincuenta y siete, con Registro número trescientos setenta y cuatro guion dos mil veintiuno, con cuyos actuados y con la queja del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, de fojas ocho a catorce, interpuesta por la señora Elena Panta Querevalú y el señor Pedro Luciano Temoche Martínez; y, con la Queja número cero noventa y siete guion dos mil veintiuno que contiene el Ofi cio número cero cero cero ciento ochenta guion dos mil veintiuno guion P guion CSJPI guion PJ, recibido por la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura el doce de febrero