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56 NORMAS LEGALES Sábado 15 de marzo de 2025 El Peruano / ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO Disponen la publicación de la relación de títulos de concesión minera aprobados en el mes de febrero de 2025 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000060-2025- INGEMMET/PE San Borja, 7 de marzo del 2025 VISTO, el informe N° 000038-2025-INGEMMET/DCM, de fecha 07 de marzo de 2025, CONSIDERANDO: Que, el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, dispone que se publicará mensualmente en el Diario O fi cial El Peruano la relación de títulos de concesión minera, cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; De conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado Decreto Supremo N°020-2020-EM, y del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, con el visado de la Dirección de Concesiones Mineras; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publíquese en el Diario O fi cial “El Peruano”: 1.1 La presente resolución en la sección de Normas Legales. 1.2 La relación de los 446 títulos de concesión minera, cuyos títulos se aprobaron en febrero del 2025, la cual es parte integrante de la presente resolución, en la Sección Boletín. Artículo 2.- La presente resolución se publicará en el Portal Institucional del INGEMMET, www.gob.pe/ingemmet. Regístrese y publíquese. LUIS HUMBERTO CHIRIF RIVERA Presidente Ejecutivo 2379170-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Formalizan la culminación del proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - MINJUSDH al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 00007-2025-OEFA/CD Lima, 14 de marzo de 2025VISTOS: El Informe N° 0005-2025-OEFA/GEG-COTS- MINJUSDH, emitido por la Comisión de Transferencia de funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- MINJUSDH al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; el Informe N° 0023-2025-OEFA/OPP, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0100-2025-OEFA/OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por los sectores involucrados se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, así como el cronograma para la transferencia del acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades; Que, asimismo, la referida Disposición Complementaria Final, dispone que dentro de los treinta (30) días posteriores de haberse acordado todos los aspectos objeto de transferencia con cada entidad, el Consejo Directivo del OEFA emitirá la respectiva Resolución que apruebe dicha transferencia y determine la fecha en que el OEFA asumirá las funciones transferidas; Que, en ese marco, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 006-2023-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones en materia de fi scalización ambiental de los subsectores Transportes, Vivienda y Construcción, Saneamiento, Comunicaciones, Salud, Defensa, Justicia, Educación y Cultura al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (en adelante, Decreto Supremo Nº 006-2023-MINAM), publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de mayo de 2023, se estableció como fecha de inicio del proceso de transferencia del subsector Justicia el Tercer Trimestre de 2024; Que, el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 006-2023-MINAM, señala que, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir de la fecha de inicio de cada proceso de transferencia señalado en el artículo 1° del referido Decreto Supremo, el OEFA y las autoridades sectoriales respectivas deben designar a los representantes titulares y alternos que conformen la Comisión de Transferencia, que tiene a su cargo la conducción y coordinación del proceso de transferencia de funciones hasta su respectiva culminación; Que, el numeral 3.3 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 006-2023-MINAM, establece, entre otros aspectos, que el proceso de transferencia de funciones se desarrollará en un plazo máximo de seis (6) meses, contado a partir del inicio del proceso de transferencia de funciones; y, que excepcionalmente, el plazo puede ser ampliado por Resolución del Consejo Directivo del OEFA; Que, asimismo, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 006-2023-MINAM, señala que la culminación de cada uno de los procesos de transferencia de funciones al OEFA se formaliza mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA, publicada en el diario o fi cial EI Peruano y en las sedes digitales de las autoridades sectoriales; asimismo, que en dicha resolución se determina la fecha en que el OEFA asume las funciones transferidas por las autoridades sectoriales y se establecen los aspectos acordados sobre el objeto de la transferencia; Que, en atención a ello, a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 0105-2024-OEFA/PCD del 19 de setiembre de 2024, se designó a los representantes titulares y alternos del OEFA ante la Comisión de Transferencia que tendrá a su cargo la conducción y coordinación del proceso de transferencia de funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - MINJUSDH al OEFA (en adelante, la Comisión de Transferencia); Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0237- 2024-JUS del 17 de setiembre de 2024, se designó a los representantes titulares y alternos del Ministerio