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54 NORMAS LEGALES Sábado 15 de marzo de 2025 El Peruano / Que, en atención a la renuncia mencionada en los considerandos precedentes, corresponde aceptar la misma, así como agradecer por los servicios prestados a la Institución; asimismo, resulta pertinente designar al profesional propuesto, quien debe ejercer el cargo indicado; Con el visto de los Jefes de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, así como del Gerente General del Instituto Nacional de Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 31419, Ley que establece Disposiciones para Garantizar la Idoneidad en el Acceso y Ejercicio de la Función Pública de Funcionarios y Directivos de Libre Designación y Remoción; en el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31419; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; en el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 y regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 065- 2011-PCM; y, en uso de las facultades establecidas en el literal g) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 006-2023-PE/INS; SE RESUELVE:Artículo 1.- ACEPTAR, la renuncia de la Licenciada en Enfermería KAREN VIVIANA HUAMÁN SÁNCHEZ, al cargo de con fi anza de Coordinadora Técnica I del Centro de Evaluación de Tecnologías en Salud, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DAR TÉRMINO, a las designaciones temporales a las que se re fi ere la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 243-2024-PE/INS del 27 de noviembre de 2024. Artículo 3.- DESIGNAR, al M.C. DAVID VICTORINO JUMPA ARMAS, en el cargo de con fi anza de Coordinador Técnico I del Centro de Evaluación de Tecnologías en Salud. Artículo 4.- NOTIFICAR, la presente Resolución a los profesionales indicados en los artículos precedentes y a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, para conocimientos y fi nes pertinentes. Artículo 5.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y encargar a la Unidad de Comunicación e Imagen Institucional proceda a publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Salud (www.gob.pe/ins). Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO VENEGAS OJEDA Presidente Ejecutivo (s) 2380979-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 - 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL a favor de unidades ejecutoras RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000038-2025-SIS/J La Victoria, 14 de marzo del 2025VISTOS: El O fi cio N° 118-2025-SIS-FISSAL/J del Fondo Intangible Solidario de Salud; el Memorando N° 000481-2025-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000128-2025-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, “Las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser fi nanciadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL). El listado de las enfermedades que serán aseguradas deberá ser de fi nido previamente por el Ministerio de Salud”; Que, el artículo 36-A del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011- 2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002- 2016-SA, establece que el FISSAL es un órgano desconcentrado del Seguro Integral de Salud - SIS, que ejerce sus funciones competencias y responsabilidades funcionales en condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora dispuesta legalmente; Que, el Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, señala en el numeral 2.3 del artículo 2 que el FISSAL está facultado para fi nanciar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud mediante resolución ministerial, así como procedimientos de alto costo; asimismo, establece en su artículo 4 que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modi fi catorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 325-2012/ MINSA, se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención (LEAC), y se dispone que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo de atención serán fi nanciados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro Integral de Salud - Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, de conformidad a lo previsto en la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud; Que, el numeral 76.2 del artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, a través del literal m) del numeral 13.1 del artículo 13, de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se autoriza al SIS, de