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58 NORMAS LEGALES Sábado 15 de marzo de 2025 El Peruano / de dos mil veintiuno, de fojas doscientos nueve, reiterado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura. 1.2. Por resolución número dos del ocho de abril de dos mil veintiuno, de fojas doscientos dieciocho a doscientos veintidós, expedida por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Claudio Jean Curo Dedios, en su actuación como juez de paz de Segunda Nominación de la Provincia de Sechura, de la mencionada Corte Superior; y, se acumularon la Investigación número ochenta y tres guion dos mil veintiuno, Queja número ciento veintiocho guion dos mil veintiuno; y Registro número quinientos treinta y dos guion dos mil veintiuno, a la presente investigación. El cargo que se atribuye al investigado es el siguiente: “Haber convocado y/o llevado a cabo la Asamblea General Extraordinaria de Comuneros de la CCSM [Comunidad Campesina San Martín de Sechura] los días 25 de enero del 2021 y el día sábado 13 de febrero del 2021, con agenda a tratar sobre Elecciones de Junta Directiva Transitoria 2021, es decir haber convocado a un grupo de personas a una asamblea comunal pese a las prohibiciones y restricciones establecidas por el Gobierno, inobservando el Decreto Supremo N° 008-2021- PCM de fecha 26 de enero del 2021, sobre Prórroga de Emergencia Nacional”. 1.3. Culminada la etapa de investigación, luego de la audiencia única de fecha diez de octubre de dos mil veintidós, de fojas trescientos sesenta y seis a trescientos sesenta y nueve, la magistrada sustanciadora de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura, por Informe número cero dos guion dos mil veintidós, de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, de fojas trescientos setenta y uno a trescientos ochenta y uno, opinó que se encuentra acreditada la responsabilidad del juez de paz investigado; y, propuso la imposición de la medida disciplinaria de destitución, por falta muy grave. 1.4. Por resolución número trece de fecha diez de enero de dos mil veinticuatro, de fojas trescientos veintinueve a trescientos cuarenta y uno, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Claudio Jean Curo Dedios, en su actuación como juez de paz de Segunda Nominación de la Provincia de Sechura, Distrito Judicial de Piura. 1.5. Por resolución número catorce de fecha veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, de fojas cuatrocientos ochenta y dos a cuatrocientos ochenta y tres, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, resolvió declarar consentida la resolución número trece del diez de enero de dos mil veinticuatro, en el extremo que impuso la medida cautelar de suspensión preventiva contra el señor Claudio Jean Curo Dedios. 1.6. Mediante O fi cio Exp. número cero cero noventa y siete guion dos mil veintiuno guion JN guion ANC diagonal PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, de fojas cuatrocientos ochenta y siete, cursado por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial se remitió la Investigación De fi nitiva número cero noventa y siete guion dos mil veintiuno guion Piura, en mérito de la resolución número trece de fecha diez de enero de dos mil veinticuatro, por la cual se dispuso elevar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la propuesta de destitución del señor Claudio Jean Curo Dedios, en su condición de juez de paz de Segunda Nominación de la Provincia de Sechura, Distrito Judicial de Piura. 1.7. Por Correlativo número setecientos cuarenta y uno guion dos mil veinticuatro - O fi cio Exp. número cero cero noventa y siete guion dos mil veintiuno guion JN guion ANC diagonal PJ, cursado por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se avocó al conocimiento de la Investigación De fi nitiva número cero noventa y siete guion dos mil veintiuno guion Piura; y, remitió a la Jefa de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP) la referida investigación, para que en el plazo de no mayor de diez días hábiles emita el informe técnico respectivo. 1.8. Por Informe número cero cero cero cero setenta y tres guion dos mil veinticuatro guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fecha veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, de fojas cuatrocientos noventa y nueve a quinientos seis, emitido por la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, opinó que, efectivamente, el juez de paz investigado incurrió en falta muy grave; por lo que, debe aprobarse la propuesta de destitución. Segundo.- Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2.1. El artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere, 2.2. El numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, establece como una de sus funciones “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra los jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales” , y, dado que se ha propuesto la medida disciplinaria de “destitución” , el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene competencia para emitir pronunciamiento al respecto. 2.3. El artículo veintinueve del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, establece que “(…), la destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en la separación de fi nitiva del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un periodo de cinco (5) años. La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose el voto de más de la mitad del número total de sus integrantes”. 2.4. De conformidad con las normas descritas, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el señor Claudio Jean Curo Dedios, por su desempeño como juez de paz de Segunda Nominación de la provincia de Sechura, Distrito Judicial de Piura, remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número trece, de fecha diez de enero de dos mil veinticuatro. Tercero.- Objeto de pronunciamiento. Es objeto de examen la resolución número trece de fecha diez de enero de dos mil veinticuatro, de fojas cuatrocientos veintinueve a cuatrocientos cuarenta y uno, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, que propone a este Órgano de Gobierno, imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Claudio Jean Curo Dedios, por su desempeño como juez de paz de Segunda Nominación de la Provincia de Sechura, Distrito Judicial de Piura. Cuarto.- Precisión de la imputación fáctica y tipifi cación de la conducta disfuncional atribuida al juez de paz investigado. 4.1. Imputación fáctica: El cargo atribuido al juez de paz investigado está contenido en la resolución número dos del ocho de abril de dos mil veintiuno, de fojas doscientos dieciocho a doscientos veintidós, expedida por el magistrado contralor de primera instancia de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la