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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2025 (15/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Sábado 15 de marzo de 2025 El Peruano / Corte Superior de Justicia de Piura, que dispuso iniciar el procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Claudio Jean Curo Dedios, en su actuación como juez de paz de Segunda Nominación de la Provincia de Sechura, Distrito Judicial de Piura, por el siguiente cargo: “Haber convocado y/o llevado a cabo la Asamblea General Extraordinaria de Comuneros de la CCSM [Comunidad Campesina San Martín de Sechura] los días 25 de enero del 2021 y el día sábado 13 de febrero del 2021, con agenda a tratar sobre Elecciones de Junta Directiva Transitoria 2021, es decir haber convocado a un grupo de personas a una asamblea comunal pese a las prohibiciones y restricciones establecidas por el Gobierno, inobservando el Decreto Supremo N° 008-2021- PCM de fecha 26 de enero del 2021, sobre Prórroga de Emergencia Nacional”. 4.2. Imputación jurídica.El investigado habría inobservado los deberes previstos en los numerales dos, cinco y ocho del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz, que prevé: “Artículo 5. Deberes El juez de paz tiene el deber de: (…).2. Mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo de ocupa. (…). 5. Desempeñar funciones con dedicación y diligencia. (…).8. Inhibirse de conocer o seguir conociendo casos en los que peligre o se ponga en duda su imparcialidad y/o independencia. (…”.Con dichas conductas, el investigado ha incurrido en la prohibición prevista en el numeral seis del artículo siete de la Ley de Justicia de Paz, que señala: “Artículo 7. Prohibiciones El juez de paz tiene prohibido: (…).6. Conocer, in fl uir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdiccional especial. (…)”.Subsumiéndose, en falta muy grave contenida con el numeral tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, que establece: “Artículo 50. Faltas muy graves Son faltas muy graves: (…).3. Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdiccional especial. (…)”.4.3. En base a ello, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial propone se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado Claudio Jean Curo Dedios, en su actuación de juez de paz de Segunda Nominación de la Provincia de Sechura, Distrito Judicial de Piura.Quinto.- Argumentos de descargo del investigado. 5.1. De la revisión de los actuados, se advierte que se corrió traslado por el término de ley para que el juez de paz investigado absuelva los cargos que se le atribuyen, conforme a la constancia de noti fi cación de fecha quince de noviembre de dos mil veintiuno, de fojas doscientos treinta y seis; y, no obstante ello, el investigado Claudio Jean Curo Dedios presentó el escrito de fojas trescientos cincuenta y uno a trescientos cincuenta y tres, que contiene el fundamento de sus descargos; y, asimismo, en el acta de audiencia única de fecha diez de octubre de dos mil veintidós, de fojas trescientos sesenta y seis a trescientos sesenta y nueve, manifestó lo siguiente: i) No son ciertos los cargos atribuidos; y, que fue una convocatoria judicial para resolver el recurso de nulidad de las elecciones del año dos mil veinte en la Comunidad Campesina de San Martín de Sechura. La asamblea decidió que se forme una junta transitoria; y, se realizó tomando en cuenta las recomendaciones y protocolos de bioseguridad que el Estado recomendó; por lo que, en su condición de integrante de la plataforma de riesgos, previamente se reunió con las demás autoridades de Sechura como el alcalde, el comisario, los representantes de salud, de la iglesia, jueces de paz, compañía de bomberos, poniendo en conocimiento la asamblea que se realizaría y no encontró objeción de ninguna de las autoridades; lo que se publicó en la página de la Municipalidad Provincial de Sechura. Agrega, que se elaboró un plan anticovid, en el ingreso al recinto deportivo, se encontró profesionales de la salud que medían la temperatura, realizaron desinfección, con el uso obligatorio de la mascarilla y uso del protector facial, fue un lugar amplio y abierto, en el estadio Sesquicentenario de Sechura, asistiendo más de cuatro mil personas, no teniendo conocimiento de la capacidad de dicho recinto. ii) Además, precisó que la convocatoria a asamblea fue a raíz de un proceso judicial que se desarrolló en su juzgado en el Expediente número treinta y dos guion dos mil veinte, siendo la agenda especí fi ca para resolver la nulidad de la asamblea del año dos mil veinte; formándose una junta transitoria, no habiéndose desarrollado de manera virtual debido a que los comuneros viven en zonas alejadas, no teniendo cobertura y desconocimiento del uso de los equipos móviles; y, que en los estatutos no se contempló la asamblea virtual, tratándose de una asamblea que se llevó en dos partes, el veinticinco de enero, y su continuación, el trece de febrero de dos mil veintiuno. iii) Sobre el Informe número cero cero cinco guion dos mil veintiuno guion DEPOL guion Piura, remitido por el Coronel PNP Cesar Castro Peña, re fi ere que siendo integrante de la plataforma de riesgos y con las autoridades locales, puso de conocimiento; y, que no hubo objeción, recomendándose seguir los protocolos de bioseguridad. Además, que en otra comunidad campesina denominada San Lucas de Colán en enero de dos mil veintiuno, también se llevó a cabo elecciones, de forma presencial, siguiendo los protocolos; adicionalmente, reconoce las fotografías de las paginas ciento siete, ciento ocho y ciento nueve, como las que corresponden a la asamblea convocada, con la precisión de que la misma, no fue en diez minutos y que las quejas son medidas que buscan amedrentarlo, porque en la comunidad hay varios grupos. 5.2. De la misma forma, en la vista de la causa programada para el veintinueve de setiembre de dos mil veintitrés, consta que el abogado del juez de paz investigado, además de reiterar los argumentos de defensa, señaló esencialmente que la imputación es genérica, transgrediendo el derecho de defensa, al no detallarse claramente en el cargo, si su patrocinado conoció o in fl uenció o inter fi rió, de manera directa o indirecta, ni haberse precisado la causa que conoció; reiterando que la convocatoria a asamblea se encuentra prevista en el Decreto Supremo número cero cero cero ocho guion noventa y uno guion TR, Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas, habiéndose tramitado en el Expediente número treinta y dos guion dos mil veinte, respetando el debido proceso y el derecho de defensa; y, que el investigado puso en conocimiento