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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2025 (16/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 16 de marzo de 2025 El Peruano / intencionalmente el sistema informático y direccionar la elevación de expedientes con apelación de sentencias a determinadas salas laborales. Estando a lo expuesto, es del caso señalar que el investigado, a fi n de realizar el direccionamiento de expedientes a diferentes órganos jurisdiccionales, previamente entabló relaciones extraprocesales con las partes interesadas para que sus procesos sean remitidos a órganos jurisdiccionales superiores de su conveniencia, conclusión que se ve reforzada en el hecho que las demandas de los Expedientes número 16253-2021-0-1801-JR-LA-07 (fojas cincuenta y tres), número 02304-2021-0-1801-JR-LA-07 (fojas sesenta y seis), número 13039-2020-0-1801-JR-LA-07 (fojas ochenta y cuatro), número 01120-2021-0-1801-JR-LA-03 (fojas noventa y ocho, número 25571-2019-0-1801-JR-LA (fojas ciento doce), número 10296-2020-0-1801-JR-LA-03 (fojas ciento veinticinco), número 04978-2018-0-1801-JR-LA-03 (fojas ciento cuarenta y nueve), número 04364-2019-0-1801-JR-LA-07 (fojas ciento sesenta y dos), número 10145-2019-51-1801-JR-LA-03 (fojas doscientos treinta y tres); y, la apelación de sentencia del Expediente número 24682-2019-0-1801-JR-LA-07 (fojas ciento treinta y uno), se encuentran suscritas por la abogada Liz Fiorella Hernández Guerrero, con quien le unía un vínculo (sentimental), acto de alta lesividad, al haber afectado el principio constitucional del juez predeterminado por la ley, que regula el artículo ciento treinta y nueve, inciso tres, de la Constitución Política del Perú; y, consiguientemente ,el principio de igualdad de las partes con el que deber ser sustanciado todo proceso judicial, de conformidad con el artículo seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia, estando al proceder gravemente irregular del investigado, ha quedado comprobado que desacató su obligación contenida en el artículo doscientos sesenta y seis, numeral veinticuatro, del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “ 24. Cumplir las demás obligaciones que impone la Ley y el Reglamento” , concordado con el artículo treinta y uno del Código Procesal Civil: “En primera instancia la prevención sólo es procedente por razón de territorio. En segunda instancia previene el órgano jurisdiccional que conoce primero el proceso. Este conocimiento se tiene efectuado por la realización de la primera noti fi cación” , aplicable supletoriamente al proceso laboral; así como, sus deberes de probidad e idoneidad, previstos en los numerales dos y cuatro del artículo seis: “El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: (…) 2. Probidad. Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. (…) 4. Idoneidad. Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones. (…)” ; y su deber de responsabilidad a que se refi ere el numeral seis del artículo siete: “El servidor público tiene los siguientes deberes: (…) 6. Responsabilidad. Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública”, ambos de la Ley del Código de Ética de la Función Pública; y los deberes de respetar los dispositivos legales; y, de cumplir con honestidad sus funciones, anotados en los literales a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guion dos mil cuatro guion CE guion PJ: “Son deberes de los trabajadores: a) Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo. b) Cumplir con honestidad, dedicación, efi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidado en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano. (…)”. Igualmente, incumplió sus obligaciones de honestidad e integridad; y, de apoyar en la administración de justicia con imparcialidad señaladas en los literales a) y b) del artículo treinta y uno del del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero cero cero cero noventa y nueve guion dos mil veintidós guion CE guion PJ, de fecha veintiuno de marzo de dos mil veintidós: “Son obligaciones de los servidores: a) Guardar comportamiento adecuado, basado en valores éticos y en el respeto, cortesía y buen trato para con sus superiores, compañeros y público en general, realizando las funciones inherentes al cargo que desempeña, de manera honesta e íntegra, con dedicación, e fi ciencia y productividad. b) Apoyar la impartición de justicia con imparcialidad, razonabilidad y respeto, salvaguardando los intereses de la institución sobre los intereses propio o de particulares” ; así como, las prohibiciones: “f) In fl uir o interferir de manera directa o indirecta en el resultado de los procesos judiciales en trámite. (…) v) Utilizar o disponer el uso de los bienes inmuebles, equipos, útiles, recursos informáticos, materiales o vehículos de trabajo, para otros fi nes que no sean inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en bene fi cio propio o de terceros”, establecidas en los literales f) y v) del artículo treinta y dos del citado reglamento; encontrándose inmerso en las faltas muy graves: “ 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales” e “10. incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley” señaladas en los numerales ocho y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. 5.2.2. Por su parte, acerca del cargo B) , el investigado al haber utilizado los usuarios y claves que no le correspondían, también incumplió el numeral siete punto uno punto uno de la Directiva número cero cero dos guion dos mil diez guion CE guion PJ, “Normas de Seguridad de la Información Almacenada en los Equipos del Poder Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa número cero veintisiete guion dos mil diez guion CE guion PJ de fecha veinticinco de enero de dos mil diez, que prevé: “7.1.1. Las claves de acceso tienen carácter secreto y son de uso exclusivo del usuario a quien se le asignó, no debiendo ser compartidas con otros usuarios” ; asimismo, el investigado quebrantó sus deberes de respetar los dispositivos administrativos y de cumplir con honestidad sus funciones, precisados en los literales a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guion dos mil cuatro guion CE guion PJ. De la misma forma, desatendió sus obligaciones de honestidad e integridad contenidas en el literal a): a) Guardar comportamiento adecuado, basado en valores éticos y en el respeto, cortesía y buen trato para con sus superiores, compañeros y público en general, realizando las funciones inherentes al cargo que desempeña, de manera honesta e íntegra, con dedicación, e fi ciencia y productividad” ; y, su obligación de cumplir con las normas de seguridad informática prevista en el literal h): “h) Cumplir con las normas de seguridad informática y obligaciones referidas al uso adecuado del internet, software y correo electrónico que se imparten en el Poder Judicial”, ambos del artículo treinta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero cero cero cero noventa y nueve guion dos mil veintidós guion CE guion PJ, encontrándose inmerso en la falta muy grave: “10. incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley” señalada en el numeral diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. En consecuencia, ha quedado acreditado fehacientemente que el investigado vulneró intencionalmente el sistema aleatorio de expediente, causando evidente perjuicio en la tramitación de los procesos judiciales; y, el consiguiente quebrantamiento de las garantías de la transparencias e imparcialidad de la administración de justicia. 5.2.3. Respecto del cargo C) , consistente en que el investigado habría efectuado labores de defensa y asesoramiento, de manera privada, a litigantes de la Corte Superior de Justicia de Lima, utilizando para ello su equipo de cómputo asignado por el Poder Judicial, se tiene que de fojas doscientos cuarenta y siete a trescientos cincuenta y cinco, obra el Informe número cero cero siete