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65 NORMAS LEGALES Jueves 27 de marzo de 2025 El Peruano / para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM” (“Procedimiento”), en donde entre otros aspectos, se establecen los criterios para la determinación y aplicación de un Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado a los Peajes del SST y SCT, cuya vigencia anual comprende desde el 01 de mayo hasta el 30 de abril del año siguiente, aplicando ajustes trimestrales; Que, mediante Resolución N° 063-2024-OS/CD se aprobó el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del SST y SCT, aprobado para el período mayo 2024 – abril 2025, a fi n de compensar a los Operadores de las Centrales de Generación Eléctrica Bene fi ciadas del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM; Que, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Procedimiento, se ha determinado el Monto a Compensar a los Operadores de las Centrales Generadoras bene fi ciarias para el período mayo 2025 – abril 2026, el cual asciende a USD 4 262 385. Cabe señalar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Procedimiento, el referido Monto a Compensar incluye, de aplicar, el Saldo de Compensación correspondiente al periodo marzo 2024 – febrero 2025, que en este caso constituye un saldo de ingresos en exceso que son descontados; Que, según el Procedimiento, la aprobación del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP (Generadores Eléctricos que contaron con Ductos de Uso Propio) se determina como el cociente del Monto Estimado a Compensar entre el valor presente de las demandas mensuales estimadas para el periodo mayo 2025 – abril 2026; Que, de acuerdo a lo de fi nido en los procesos regulatorios previos, a partir de la comunicación de Egasa, mediante carta N° GG-0093/2019-EGASA, en cuanto al retiro de la Central Térmica Pisco y los efectos sobrevinientes, no se ha considerado a dicha empresa para las estimaciones del Monto a Compensar en el Periodo de Evaluación; Que, la demanda utilizada en el cálculo del valor del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, corresponde a la demanda proyectada, que se emplea en la resolución que aprueba la Liquidación Anual de Ingresos de los SST y SCT del año 2025, y que se desarrolla sobre la base de la demanda utilizada en la resolución que fi jó los peajes y compensaciones de los SST y SCT, aplicable al período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025; Que, de la evaluación de la participación del consumo de energía del SEIN en las áreas de demanda aprobadas mediante Resolución N° 081-2021-OS/CD, se ha determinado que el Área de Demanda 15 es aquella que concentra más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía, la cual deberá asumir el pago, según el mandato del Decreto Supremo N° 035-2013-EM; Que, los Agentes Recaudadores de la Compensación deberán efectuar las transferencias a favor de la central generadora bene fi ciada dentro del plazo establecido en el numeral 8.3 del Procedimiento; Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución N°….-2025-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del SST y SCT, así como la relación de información que la sustenta; con la fi nalidad de recibir opiniones y sugerencias por parte de los interesados y, de ser el caso, su incorporarlas en la versión de fi nitiva de la resolución; Que, del mismo modo, se convocó a audiencia pública para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados para la elaboración del proyecto de resolución publicado, la misma que se llevó a cabo el 02 de abril de 2025 en la ciudad de Ica; Que, se han emitido los Informes N° …-2025-GRT, N° …-2025-GRT y N° …-2025-GRT de la División de Gas Natural, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, que incluyen el análisis de las opiniones y sugerencias recibidas al proyecto tarifario. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, en las Resoluciones Ministeriales N° 168-2015- MEM/DM y N° 169-2015-MEM/DM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° …-2025. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor de 0,0302 ctm S//kWh como Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión, desde el 01 de mayo de 2025 hasta el 30 de abril de 2026, asignado a la demanda del Área de Demanda 15, determinada mediante Resolución N° 081-2021-OS/CD, para compensar a los Operadores de las Centrales de Generación Eléctrica Bene fi ciadas del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM. Artículo 2.- Disponer que el cargo a que se re fi ere el artículo 1 se actualice trimestralmente, según corresponda, utilizando la fórmula de reajuste establecida en el numeral 7.2 de la norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM”, aprobada mediante Resolución N° 114-2015-OS/CD. Artículo 3.- Disponer que los Agentes Recaudadores de la Compensación trans fi eran el 100% de los montos por aplicación del cargo aprobado a la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución con su exposición de motivos deberá en el diario o fi cial El Peruano y en el portal Web: https://www. gob.pe/osinergmin, y consignarlas, junto con los Informes N° …-2025-GRT, N° …-2025-GRT y N° …-2025-GRT, en la página Web del Osinergmin: http://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. ANEXO B RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA EL PROYECTO TARIFARIO 1. Informe N° 168-2025-GRT. - Informe Técnico sobre el Cálculo del Monto a Compensar a los Operadores de las Centrales Generadoras Bene fi ciadas del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, período mayo 2025 – abril 2026. 2. Informe N° 169-2025-GRT. - Informe Técnico sobre la Determinación del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP en Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, período mayo 2025 – abril 2026. 3. Informe N° 170-2025-GRT. - Informe legal sobre el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 044-2013-EM, se estableció un Mecanismo de Compensación para aquellos generadores eléctricos que se encontraban en operación comercial y que trans fi eran al concesionario