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64 NORMAS LEGALES Jueves 27 de marzo de 2025 El Peruano / Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, mediante Resolución N° 114-2015-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM”, en la cual, entre otros aspectos, se de fi ne la metodología de cálculo del denominado Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP (Generadores Eléctricos que contaban con Ducto de Uso Propio); Que, para la aprobación del referido cargo, se deben cumplir las etapas establecidas en Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y la normativa sectorial aplicable; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 27838, Osinergmin debe publicar en su página web institucional y en el diario o fi cial El Peruano, el proyecto de resolución que fi ja el cargo tarifario y una relación de la información lo sustenta, con una antelación no menor a quince (15) días hábiles a su publicación de fi nitiva; Que, asimismo, debe otorgarse un plazo para que los interesados remitan sus comentarios sobre el proyecto de resolución, los mismos que no tienen carácter vinculante ni dan lugar a procedimiento administrativo, debiendo ser analizados por el Regulador al momento de emitir su resolución de fi jación tarifaria; Que, fi nalmente, de acuerdo al artículo 7 de la citada Ley N° 27838, debe llevarse a cabo una audiencia pública para la sustentación y exposición de los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que sirven de justi fi cación del proyecto de resolución; Que, se han emitido los Informes N° 168-2025-GRT, N° 169-2025-GRT y N° 170-2025-GRT, elaborados por la División de Gas Natural, la División de Generación y Transmisión Eléctrica, y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin y son parte integrante de la presente resolución; cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y a las facultades concedidas por el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, en sus respectivas normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 08-2025, de fecha 25 de marzo de 2025. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano y en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx, del proyecto de resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado a los peajes de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión, para el periodo comprendido entre el 01 de mayo 2025 al 30 de abril 2026, como Anexo A; y, de la relación de información que sustenta el referido proyecto, como Anexo B. Artículo 2.- Disponer que la convocatoria a audiencia pública para la sustentación y exposición por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos utilizados en el proyecto de resolución publicado, se realice en la fecha, hora y lugar siguiente: Fecha: Miércoles, 02 de abril de 2025 Hora: 09:00 a.m.Lugar: Ica Hotel & Hacienda “El Carmelo” Panamericana Sur km. 301.2, Ica Plataforma: Youtube (en vivo) https://www.youtube.com/@osinergmin Artículo 3.- Defi nir un plazo que vence el 11 de abril de 2025, a fi n de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o en la mesa de partes física, en Avenida Jorge Chávez N° 154, Mira fl ores, Lima. Los comentarios también pueden ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: normasgrtdgn@ osinergmin.gob.pe. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer, en adición a lo previsto en el artículo 1, la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal Web: https://www. gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 168-2025-GRT, N° 169-2025-GRT y N° 170-2025-GRT y la exposición de motivos, en la página Web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo PROYECTO ANEXO A RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° …… -2025-OS/CD Lima, … de …… de 2025 CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM se estableció un mecanismo de compensación para aquellos generadores eléctricos que se encontraban en operación comercial (“GGEE”) y que trans fi rieran en propiedad sus ductos de uso propio conectados directamente al sistema de transporte de gas natural al concesionario de distribución de gas natural (“DUP”), de modo que se permita a dichos generadores continuar operando en las mismas condiciones económicas que se encontraban antes de ser atendidos por la concesionaria de distribución de gas natural; Que, con Resoluciones Ministeriales N° 168-2015- MEM/DM y N° 169-2015-MEM/DM, publicadas el 13 de abril de 2015, se aprobó el acceso al mecanismo para la Empresa de Generación Eléctrica del Sur (“Egesur”) y la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (“Egasa”), respectivamente -en la actualidad Egasa no se encuentra en servicio-. Este bene fi cio para Egesur vence el 31 de diciembre de 2027; Que, de acuerdo con el numeral 1.2 del Decreto Supremo N° 035-2013-EM, el Mecanismo de Compensación se rige conforme a lo siguiente: i) el Generador Eléctrico paga al Distribuidor de Gas Natural las tarifas [de distribución de gas natural] que se aprueben; ii) el Generador Eléctrico solicita a Osinergmin la compensación por el pago efectuado, por el tiempo señalado en la respectiva resolución ministerial; y iii) Osinergmin ordena el pago de la compensación a los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios (“SST”) y Complementarios de Transmisión (“SCT”), de las Áreas de Demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional; Que, para tal efecto, mediante Resolución N° 114- 2015-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento