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83 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / 2.1.4. Autorizar la contratación de bienes y servicios a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y los documentos del procedimiento de selección por Comparación de Precios. 2.1.5. Aprobar las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos bienes y servicios, derivadas de acuerdo marco, del procedimiento de selección de Comparación de Precios y contratos menores. 2.1.6. Aprobar reducciones de las contrataciones de bienes y servicios, derivadas de contratos menores. 2.1.7. Efectuar el requerimiento de cumplimiento de obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolución de contrato, para contrataciones derivadas de procedimientos de selección competitivos, acuerdo marco y contratos menores. 2.1.8. Emitir las constancias de prestación de contrataciones derivadas de los procedimientos de selección, acuerdo marco y contratos menores. Artículo 3.- La delegación de facultades a que se refi ere la presente Resolución, tiene vigencia a partir del 22 de abril de 2025, para el presente Año Fiscal 2025, y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 4.- La O fi cina de Administración y la Unidad de Abastecimiento, deberán informar semestralmente, así como cuando se les requiera, a la Gerencia General del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución. Artículo 5.- Las facultades señaladas en el numeral 1.1 del artículo 1 y 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución son aplicables para las contrataciones vigentes, efectuadas en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR (https://www.gob.pe/osinfor). Regístrese y comuníquese.AUREA HERMELINDA CADILLO VILLAFRANCA Gerenta General 2395148-1 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Dejan sin efecto delegaciones en materia de Contrataciones del Estado y modifican la Resolución Nº 000230-2024.02.00/SENCICO, precisando que el Departamento de Abastecimiento de la Oficina de Administración y Finanzas actúa como dependencia encargada de las Contrataciones del SENCICO RESOLUCIÓN Nº 000079-2025-02.00/ SENCICO San Borja, 30 de abril del 2025 VISTOS:El Informe Nº 000228-2025.03.01/SENCICO, de fecha 30 de abril de 2025, de la Asesoría Legal; el Informe Nº 000154-2025-03.00/SENCICO, de fecha 30 de abril de 2025, de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO:Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO es una Entidad pública adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que cuenta con autonomía administrativa, económica y fi nanciera, de conformidad con lo establecido en su Ley de Organización y Funciones – Decreto Legislativo Nº 147; Que, mediante Resolución Nº 000230-2024-02.00/ SENCICO, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 29 de diciembre de 2024, se realizó entre otras, la delegación de facultades en materia de contrataciones del Estado, a favor de la Gerencia General, O fi cina de Administración y Finanzas y Departamento de Abastecimiento; Que, mediante Resolución Nº 000054-2025-02.00/ SENCICO, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 17 de marzo de 2025, se realizó la modi fi cación de la Resolución Nº 000230-2024-02.00/SENCICO; Que, con fecha 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32069, establece que la misma entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su Reglamento; por lo que, habiéndose publicado el 22 de enero de 2025, en el diario o fi cial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, las referidas normas entran en vigencia a partir del 22 de abril de 2025; Que, Asimismo, el artículo 25 de la Ley Nº 32069, en concordancia con los artículos 18 y 19 de su Reglamento, incluye como actores que intervienen directamente en los procesos de contratación regulados en el nuevo régimen de contratación pública, entre otros, a los siguientes: i) el Titular de la Entidad y, ii) la Autoridad de la gestión administrativa. Que, conforme a las precitadas normas, a la fecha, la Autoridad de la gestión administrativa es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante; siendo responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad; en el caso de los organismos públicos del Estado, es la Gerencia General la que aprueba, autoriza y supervisa los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, y realiza otras funciones establecidas en la Ley Nº 32069 y su Reglamento; Que, el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley Nº 32069 establece que la Autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante puede delegar, mediante Resolución, las facultades que dicha ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento; Que, la nueva normativa de contrataciones públicas establece funciones inherentes a la Gerencia General de SENCICO como autoridad de la gestión administrativa, los cuales deben ser delegados de manera directa por dicho actor administrativo, debiendo dejarse sin efecto determinados artículos de la Resolución Nº 000230-2024.02.00/SENCICO, modi fi cada con Resolución Nº 000054-2025-02.00/SENCICO; Que, mediante Informe Nº 000228-2025-03.01, la Asesoría Legal considera viable emitir el acto resolutivo correspondiente; Que, con la fi nalidad de garantizar una adecuada y ágil gestión en las contrataciones de bienes, servicios y obras, que permitan al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO cumplir de manera oportuna y e fi caz con sus objetivos institucionales; en atención a la entrada en vigencia de la nueva normativa de contrataciones públicas, resulta necesario ordenar las funciones correspondientes a los actores participantes en el proceso de contratación;