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82 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / autoridad administrativa de la Entidad, teniendo entre sus funciones expedir resoluciones en las materias de su competencia; Que, el artículo 30 del ROF del OSINFOR, señala que la O fi cina de Administración es el órgano de apoyo responsable de gestionar los sistemas administrativos de gestión de recursos humanos, abastecimiento, contabilidad, tesorería y endeudamiento público en el OSINFOR. Depende de la Gerencia General; Que, por su parte el artículo 35 del ROF del OSINFOR, señala que la Unidad de Abastecimiento es la unidad orgánica de apoyo responsable de gestionar y ejecutar los procesos técnicos del sistema administrativo de abastecimiento, así como de las contrataciones, control patrimonial y de los servicios generales del OSINFOR, de acuerdo con la normativa vigente. Depende de la O fi cina de Administración; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el régimen de e fi cacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 del mencionado cuerpo normativo, es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público, ni afecte a terceros los actos de administración interna; Que, con el propósito de continuar optimizando la fl uidez en la marcha administrativa de la entidad y a fi n de garantizar la adecuada gestión en las contrataciones de bienes, obras y servicios, que permitan al OSINFOR cumplir de manera oportuna y e fi caz las funciones establecidas en su norma de creación y en sus respectivos instrumentos de gestión institucional, resulta pertinente que durante el Año Fiscal 2025, con e fi cacia anticipada a partir del 22 de abril de 2025, se delegue en la O fi cina de Administración y en la Unidad de Abastecimiento, determinadas facultades asignadas a la Gerencia General en su condición de Autoridad de Gestión de la Administrativa, en materia de contrataciones públicas bajo el alcance de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; Con el visado de la Unidad de Abastecimiento, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, en uso de la atribución conferida en el literal k) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado mediante Resolución de Jefatura Nº 00003-2023-OSINFOR/01.1; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar las siguientes facultades en la Ofi cina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, durante el Año Fiscal 2025: 1.1. Facultades en materia de Contrataciones Públicas 1.1.1. Aprobar la actualización del Plan Anual de Contrataciones, así como supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido por el Organismo Especializado Para Las Contrataciones Públicas Efi cientes - OECE. 1.1.2. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la fi nalidad del contrato, de corresponder. Dicha autorización debe corresponder a la contratación de bienes y servicios provenientes de los procedimientos de selección. 1.1.3 Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección de bienes y servicios a ser convocados por el OSINFOR 1.1.4 Suscribir los contratos de los procedimientos de selección (competitivos y no competitivos), contratos complementarios, así como adendas sobre modi fi caciones posteriores, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de contrataciones públicas. 1.1.5 Aprobar y suscribir los contratos provenientes de las contrataciones complementarias de bienes y servicios derivados de procedimientos de selección. 1.1.6 Resolver los contratos suscritos derivados de los procedimientos de selección, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones públicas vigente. 1.1.7 Declarar la nulidad de actos procedimentales y de contratos, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable. 1.1.8 Designar a las áreas técnicas estratégicas.1.1.9 Designar a los expertos integrantes del jurado y sus suplentes. 1.1.10 Designar y aprobar la remoción o renuncia de los/ las integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección. 1.1.11 Suscribir convenios interinstitucionales con Entidades Públicas Nacionales para contratar bienes y servicios en general, en forma conjunta, a través de un proceso de selección único; así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la normativa de contrataciones públicas. 1.1.12. Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección de bienes y servicios. 1.1.13. Aprobar la compatibilización de requerimiento de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad. 1.1.14. Aprobar la subcontratación de prestaciones. 1.1.15 Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, de conformidad con el numeral 82.2 del artículo 82 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. 1.1.16 Aprobar la modi fi cación contractual, cuando implique la modi fi cación del monto contractual provenientes de procedimientos de selección para bienes, servicios y obras. 1.1.17 Aprobar la designación del árbitro tanto en el arbitraje institucional como en el arbitraje ad hoc. 1.1.18 Veri fi car que los compradores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones del Despacho Presidencial se encuentren certi fi cados conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan. Artículo 2.- Delegar las siguientes facultades en la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, durante el Año Fiscal 2025: 2.1. Facultades en materia de Contrataciones Públicas: 2.1.1. Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección competitivos y no competitivos que deban realizarse ante el Organismo Especializado Para Las Contrataciones Públicas E fi cientes - OECE, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades. 2.1.2. Suscribir y resolver los contratos menores, así como sus adendas, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley N° 32069, Ley General de Contratación Pública. 2.1.3. Emitir y suscribir las órdenes de compra o servicio que deriven de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de Contrataciones Directas, de bienes, servicios consultorías y ejecuciones de obra, a nivel nacional, previa suscripción del contrato respectivo; así como las derivadas de contratos menores.