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84 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / Con los vistos del Departamento de Abastecimiento, de la O fi cina de Administración y Finanzas, de Asesoría Legal y de la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Nº 000230-2024.02.00/SENCICO, modi fi cada con Resolución Nº 000054-2025- 02.00/SENCICO, mediante el cual el Titular de la Entidad delegó a la Gerencia General funciones en materia de Contrataciones del Estado. Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Nº 000230-2024.02.00/SENCICO, modi fi cada con Resolución Nº 000054-2025- 02.00/SENCICO, mediante el cual el Titular de la Entidad delegó a la O fi cina de Administración y Finanzas funciones en materia de Contrataciones del Estado. Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Nº 000230-2024.02.00/SENCICO, modi fi cada con Resolución Nº 000054-2025- 02.00/SENCICO, mediante el cual el Titular de la Entidad delegó al Departamento de Abastecimiento funciones en materia de Contrataciones del Estado. Artículo 4º.- MODIFICAR el artículo 9 de la Resolución Nº 000230-2024.02.00/SENCICO, el cual tendrá el siguiente texto:“Precisar que el Departamento de Abastecimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas, actúa como Dependencia Encargada de las Contrataciones del SENCICO”. Artículo 5º.- DISPONER que se mantengan vigente las demás facultades delegadas mediante Resolución Nº 000230-2024.02.00/SENCICO y artículos que no hayan sido modi fi cados de manera expresa en la presente Resolución. Artículo 6º.- ENCARGAR a la O fi cina de la Secretaría General la noti fi cación de la presente Resolución a la Gerencia General, O fi cina de Administración y Finanzas, al Departamento de Abastecimientos, y a las demás unidades de organización del SENCICO, para conocimiento y fi nes. Artículo 7º.- DISPONER que la O fi cina de la Secretaria General coordine la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 8º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO (www.sencico.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS MARTÍN GUERRERO SILVA SOLÍS Presidente EjecutivoSENCICO 2395752-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barrera burocrática ilegal el procedimiento de código PA1326653F del TUPA de la Municipalidad Provincial de Chupaca, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 005-2021-MPCH RESOLUCIÓN N° 01 17-2025/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 28 de marzo de 2025 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Provincial de Chupaca NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: El procedimiento de código PA1326653F del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal 005-2021-MPCH, modi fi cado por la Ordenanza Municipal 011-2022-MPCH del 8 de agosto 2022PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución Final 0033-2024/CEB-INDECOPI-JUN del 9 de agosto de 2024 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La exigencia de tramitar el procedimiento de “Constatación de Características de Vehículo” para mantener la habilitación vehicular, materializada en el procedimiento de código PA1326653F del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Chupaca, aprobado mediante Ordenanza Municipal 005-2021-MPCH, modi fi cado por la Ordenanza Municipal 011-2022-MPCH del 08 de agosto de 2022. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: El procedimiento de “Constatación de Características de Vehículo” que fi gura en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Chupaca es un procedimiento que no se encuentra contemplado en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, el cual estableció que el único procedimiento orientado a veri fi car que las unidades vehiculares del servicio de transporte público cumplen con mantener las exigencias técnicas y características especí fi cas para brindar dicho servicio es la Inspección Técnica Vehicular Complementaria. En ese sentido, al crear un nuevo procedimiento, la Municipalidad Provincial de Chupaca ha excedido las competencias que le fueron otorgadas en la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la cual señala que los gobiernos locales deben emitir normas complementarias sin exceder la normativa nacional en materia de transporte terrestre. Al mismo tiempo, la Municipalidad Provincial de Chupaca ha vulnerado los artículos 43, 44 y 53 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, pues viene exigiendo a los administrados la tramitación de un procedimiento que no cuenta con respaldo legal. Lo resuelto no implica el desconocimiento de las facultades de fi scalización de la Municipalidad Provincial de Chupaca en materia de transportes y no exime a los administrados de la obligación de contar con el Certi fi cado